ACTO LEGISLATIVO11910191005 script var date = new Date(28/05/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14005. 1, JUNIO, 1910. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor el cual se interpreta el artículo 6o del Acto Legislativo número 9 de 17 de abril de 1905No vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Organización del estadofalsefalse01/06/191028/05/191001/06/1910140054931

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14005. 1, JUNIO, 1910. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1910

(mayo 28)

Por el cual se interpreta el artículo 6o del Acto Legislativo número 9 de 17 de abril de 1905

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

La Asamblea Nacional 

  

decreta

  


Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea Nacional en Substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

Ramon Arango 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Mayo 28 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno. 

  

miguel ABADIA MENDEZ