CIRCULAR EXTERNA0061992199209 script var date = new Date(02/09/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL CXXVIII. N. 40.586. 16, SEPTIEMBRE, 1992. PÁG. 6SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESPeriodicidad en el envío de estados financieros en formulario oficial.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotruefalseRef.: Periodicidad en el envío de estados financieros en formulario oficial.false16/09/199216/09/19924058666A los representantes legales y revisores fiscales de sociedades administradoras de consorcios comerciales.

DIARIO OFICIAL CXXVIII. N. 40.586. 16, SEPTIEMBRE, 1992. PÁG. 6

CIRCULAR EXTERNA 006

(septiembre 02)

Periodicidad en el envío de estados financieros en formulario oficial.

Para:

A los representantes legales y revisores fiscales de sociedades administradoras de consorcios comerciales.

Asunto:

Ref.: Periodicidad en el envío de estados financieros en formulario oficial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


En ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia otorgadas a esta Superintendencia en virtud del parágrafo del artículo 1º del Decreto 1941 de junio 19 de 1986, este Despacho ha considerado necesario variar la periodicidad con que deben remitir los estados financieros, con el fin de racionalizar y facilitar a los entes mencionados el envío de dicha información. 

  

Por lo tanto, las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales además de enviar el balance general y estado de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de cada año vertido en el formulario oficial, deberán remitir los mencionados estados financieros a junio 30, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha del respectivo corte. 

  

Lo anterior no obsta para que a juicio de esta Superintendencia se los exija envío de estados financieros diferentes a la fecha antes señalada. 

  

La presente Circular modifica en lo pertinente la Circular 008 de noviembre 21 de 1988, expedida por esta entidad y rige a partir de la fecha. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Camilo Gómez Alzate