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RESOLUCION5012003200312 script var date = new Date(18/12/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45435. 19, ENERO, 2004. PÁG. 1.UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICApor la cual se adopta el reglamento interno de contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPMEVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse19/01/200418/12/20034543511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45435. 19, ENERO, 2004. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 501 DE 2003

(diciembre 18)

por la cual se adopta el reglamento interno de contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 13 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y con un régimen especial en materia de contratación; 

  

Que la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con la Ley 143 de 1994 y el Decreto 028 de 1995 maneja sus recursos presupuestales y opera por medio de un contrato de fiducia mercantil celebrado con una entidad fiduciaria, sometido a las normas de derecho privado, aplicable a los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia; 

  

Que conforme al inciso 2° del artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995, se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética, la función de expedir un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos; 

  

Que el Reglamento de Contratación vigente en la Unidad es el establecido mediante la Resolución número 0025 del 11 de febrero de 2002; 

  

Que se hace necesaria la modificación del Reglamento para dinamizar, y hacer efectivas las relaciones contractuales de acuerdo con las nuevas directrices trazadas por el Gobierno Nacional, respetando su propia naturaleza en materia contractual, 

  

RESUELVE: 

  

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales


Artículo 1°.Ambito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplicarán a la contratación que se celebre en desarrollo del Contrato de Fiducia, de conformidad con las instrucciones que dé la Unidad de Planeación Minero Energética, como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones. 

  


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Artículo 2°.Régimen de contratación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 143 de 1994 y 11 del Decreto 28 de 1995, el régimen legal aplicable a la contratación celebrada en desarrollo del contrato de fiducia en cumplimiento de las funciones de la Unidad es el del derecho privado. Por lo tanto la contratación se regirá por lo previsto en las disposiciones del código de Comercio, Código Civil y demás normas del Derecho Privado. 

  


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Artículo 3°.Competencia. La competencia para seleccionar y dar instrucciones a la fiduciaria respecto del contratista escogido radica en el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en su calidad de ordenador del gasto, quien la podrá delegar mediante acto administrativo, total o parcialmente en el o los funcionarios que determine, siempre que desempeñen cargos de nivel directivo. 

  

Bajo esta competencia se seleccionará, adjudicará e indicará con quién se suscribirán los contratos así como la modificación de los mismos por parte de la fiduciaria. 

  


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Artículo 4°.Principios. Todos los procesos contractuales de la Unidad se cumplirán con criterios de eficacia y eficiente administración, orientados por los siguientes principios que propenderán por la selección objetiva de los contratistas: 

  

Buena Fe: Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo en lo pactado expresamente, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Los oferentes o proponentes también deberán proceder de buena fe. 

  

Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal forma que la Unidad pueda seleccionar la propuesta que más convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. 

  

Transparencia: El proceso de contratación se realizará con base en procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades para todos los proponentes. 

  

Responsabilidad: Los servidores de la Unidad, designados para ello, están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Unidad, respondiendo por sus actuaciones y omisiones o por el incumplimiento de los deberes que la ley determine. 

  

Celeridad: En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, la Unidad dará impulso oficioso a las actuaciones. 

  

Los procesos contractuales en la Unidad se adelantarán con austeridad de tiempo, de medios, gastos, evitando dilaciones y retardos en la ejecución de los contratos, adoptando procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten. 

  


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Artículo 5°.Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán celebrar los contratos aquí regulados, ni por sí ni por interpuesta persona, quienes se encuentren en las circunstancias de inhabilidades o incompatibilidades previstas en las normas que regulan la materia, en especial las consagradas en la ley. Cada contratista declarará bajo la gravedad de juramento que al suscribir el contrato no se encuentra incurso en causa de inhabilidad o incompatibilidad. Los contratistas serán responsables del ocultamiento sobre las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones así como por la información que suministren. 

  


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Artículo 6°.Registro de proponentes. La Unidad de Planeación Minero Energética, cuando la especialidad del objeto a contratar así lo requiera, podrá solicitar que los proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas, se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes que lleva la Cámara de Comercio. 

  

Parágrafo. La anterior exigencia no es aplicable cuando el proponente demuestre no tener domicilio principal o sucursal en Colombia. 

  


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Artículo 7°.Disponibilidad presupuestal. Para la iniciación de todos los procesos de contratación requeridos para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, es requisito indispensable que el funcionario competente de la Unidad, certifique la disponibilidad presupuestal. 

  


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Artículo 8°.Términos de referencia. Para adelantar los procesos de selección las Subdirecciones o la Secretaría General de la Unidad, prepararán los correspondientes términos de referencia con el propósito de definir las características del bien o servicio a contratar y el producto esperado. 

  

Los términos de referencia contendrán entre otros y en cuanto haya lugar: 

  

- Antecedentes y Justificación. 

  

- Objetivo General, alcance, objetivos específicos. 

  

- Supervisión. 

  

- Propuesta Técnica y Económica, así como el Equipo de Trabajo. 

  

- Información y Resultados. 

  

- Duración del Contrato 

  

- Presupuesto asignado 

  

- Requisitos objetivos para participar en el proceso de selección. 

  

- Reglas claras que permitan la elaboración de ofertas de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva. 

  

- Criterios para calificar las ofertas con la ponderación de los mismos. 

  

- Reglas para la adjudicación del contrato y las causas para declarar desierta la invitación o concurso. 

  

- Indicación de la posibilidad de modificar los términos antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 

  

- Características de la garantía de seriedad para procesos de mayor cuantía diferentes de los de única oferta. 

  

- Criterios de desempate para procesos de mayor cuantía, si fuere necesario. 

  

Parágrafo 1°. Cuando en los términos de referencia o pliegos de condiciones, la Unidad de Planeación Minero Energética exija el otorgamiento de la garantía de seriedad de la propuesta, esta no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado, según se determine en los términos de referencia. 

  

Parágrafo 2°. Cuando el estudio o servicio a contratar exija de un conocimiento especializado para la preparación de los términos de referencia, se contratará con consultores especializados en el área correspondiente al tema a desarrollar. 

  


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Artículo 9°.Uso de medios electrónicos. Para la realización de los procesos de contratación de mayor cuantía mediante invitación pública, la Unidad promoverá a través del uso de los medios electrónicos que estén a su alcance en cuanto a la publicidad y participación de los procesos y sus documentos y a la posibilidad de realizar adjudicaciones por la vía de la audiencia pública, tal como se determina en el artículo décimo séptimo de este reglamento. 

  


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CAPITULO SEGUNDO

Etapas del proceso contractual con formalidades plenas


Artículo 10.Etapas. El proceso contractual incluye las siguientes etapas: 

  

1. PRECONTRACTUAL: Corresponde a la fase previa a la suscripción del contrato, en la cual las áreas responsables tendrán en cuenta los siguientes pasos, si resulta procedente: 

  

- Elaboración de los prepliegos o borrador de los Términos de Referencia. 

  

- Justificación técnica y económica del contrato a celebrar. 

  

- Someter al Comité de Contratos y/o Gastos Generales el asunto a contratar cuando a ello hubiere lugar y una vez aprobado, proceder a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo séptimo del presente reglamento de contratación. 

  

- Publicar los prepliegos de Términos de Referencia en la página web para comentarios de los interesados. 

  

- Obtener concepto jurídico de la oficina competente respecto de los Términos de Referencia. 

  

- Publicar en la página web los Términos de Referencia definitivos, momento en el cual se considera la apertura del proceso concursal. 

  

- Recepción de propuestas y suscripción del acta de apertura de las propuestas. 

  

- Nombramiento del comité evaluador. 

  

- Elaboración del acta de evaluación por parte del Comité Evaluador, en la cual se evalúan las propuestas y documentos, con base en las condiciones y requisitos establecidos en los Términos de Referencia y se recomienda su adjudicación o declaratoria de desierto. 

  

- Comunicar a los proponentes por parte del Ordenador del gasto el resultado de la convocatoria o invitación. 

  

- Recepción y absolución de observaciones al Acta de Evaluación. 

  

- Solicitud al área jurídica, o a quien haga sus veces, la elaboración del respectivo contrato, previo el estudio tanto del cumplimiento de los anteriores requisitos como de los documentos que acreditan la existencia y representación legal de las personas jurídicas y de la identificación de las personas naturales y profesional de estas últimas, si fuere el caso. 

  

Parágrafo. Una vez suscrito el contrato, las copias de las propuestas no seleccionadas, así como el Original de la póliza de seriedad presentada por los mismos quedará a disposición de cada de los proponentes, quienes deberán recogerlas dentro del mes siguiente. Igual trámite se surtirá en caso de declararse desierto el proceso. 

  

2. CONTRACTUAL: Esta etapa se inicia con la suscripción del contrato por las partes y comprende entre otras y en cuanto haya lugar, las siguientes: 

  

- La suscripción del contrato. 

  

- El registro presupuestal. 

  

- Constitución y aprobación de las garantías exigidas en el contrato. 

  

- Pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial, si fuere procedente, así como la cancelación de los impuestos a que hubiere lugar. 

  

- Suscripción del Acta de Iniciación. 

  

- Ejecución del objeto y expiración del plazo contractual. 

  

3. POSCONTRACTUAL: Corresponde al período subsiguiente a la expiración del plazo y/o cumplimiento del objeto contractual, en el cual se procederá a la liquidación del contrato de conformidad con lo establecido por los contratantes, previa certificación del total cumplimiento del objeto y todas las obligaciones derivadas del contrato por parte del o los funcionarios responsables de la supervisión. 

  


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CAPITULO III

De los contratos, cuantías y procedimientos


Artículo 11.Definición. Son contratos todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebre la Unidad de Planeación Minero Energética, derivados de la autonomía de la voluntad y regidos bajo los parámetros del Derecho Privado, de conformidad con los establecidos en la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995. 

  

Parágrafo 1°. Se podrán celebrar contratos con personas naturales y jurídicas así como con consorcios y uniones temporales, nacionales o extranjeras, directamente o a través de una representante, eventos en los cuales deberá cumplirse con lo previsto en este reglamento. Por no existir otra norma expresa en la materia, para todos los efectos los consorcios y uniones temporales se regularán de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en la Ley 80 de 1990 y sus decretos reglamentarios. 

  

Parágrafo 2°. En ningún caso podrán celebrarse directamente contratos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. 

  


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Artículo 12.De las cuantías de la contratación. Los procesos de contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética, se clasifican de acuerdo con la cuantía del contrato a celebrar, a saber: 

  

1. MENOR CUANTIA. Se consideran de menor cuantía aquellos cuyo valor no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En estos casos se procederá sin formalidades plenas y la contratación se realizará a través de órdenes. 

  

2. MAYOR CUANTIA. Se considerarán de mayor cuantía aquellos cuyo valor sea superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y exigen el cumplimiento de las formalidades previstas en el Capítulo II de este reglamento. 

  

Los valores contractuales que servirán de soporte para la determinación de las cuantías incluirán todos los impuestos de ley. 

  


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Artículo 13.Comité de gastos generales. Corresponde a este Comité el estudio, evaluación y recomendación de la contratación de bienes y servicios que superen el 50% de la menor cuantía, relacionados con los gastos generales de la Unidad. 

  

El Comité de Gastos Generales estará integrado por: 

  

- El Secretario General, quien lo presidirá. 

  

- El Coordinador o funcionario encargado del área de compras y suministros o su suplente, quien actuará como Secretario del Comité. 

  

- El funcionario designado por la Dirección General. 

  

Las decisiones del Comité se tomarán con el voto de la mayoría de sus integrantes. 

  

Parágrafo. La suplencia del Coordinador o funcionario encargado del área de compras y suministros será desempeñada por el Coordinador Financiero. 

  


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Artículo 14.Del comité de contratos. Corresponde a este Comité el estudio sobre la contratación de bienes y servicios que superen el 50% de la menor cuantía para asuntos relacionados con el presupuesto de inversión. Así mismo la designación del comité de evaluación para asuntos de mayor cuantía. 

  

Este Comité estará conformado por: 

  

- El Director General o en quien él delegue, el cual lo presidirá. 

  

- El Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité. 

  

- El Subdirector o los Subdirectores del área o las áreas, a la(s) que corresponde la materia objeto de contratación o su delegado

  

Las decisiones del comité se tomarán con el voto de la mayoría de sus integrantes. 

  


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Artículo 15.Comité evaluador. Corresponde a este Comité evaluar las propuestas que se le sometan a su consideración y recomendar al Director General la adjudicación de los contratos de mayor cuantía, en los asuntos no sometidos al Comité de Gastos Generales. 

  

Las consideraciones y recomendaciones del comité evaluador se tomarán por mayoría y se presentarán a consideración del Director General, acompañadas del respectivo cuadro de calificación. 

  

Parágrafo. Para asuntos sometidos a este comité de menor cuantía la evaluación y recomendación le corresponde al subdirector del área que solicite el objeto materia de contratación. 

  


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Artículo 16.Selección objetiva de los contratistas. En los procesos de selección de contratistas se privilegiarán las condiciones técnicas y económicas de la oferta. 

  

La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, que resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes de los contenidos en dichos documentos y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado. 

  

Para la contratación que tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, se tendrán en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos. 

  

Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate. 

  


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Artículo 17.Audiencias públicas. Previa solicitud de alguna entidad de control o de veedurías ciudadanas, la adjudicación de los contratos derivados de procedimientos de concurso podrá efectuarse mediante la modalidad de Audiencias Públicas. 

  


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Artículo 18.Contrato sin formalidades plenas. Los procesos de contratación de menor cuantía, de conformidad con el artículo duodécimo del presente reglamento, previa presentación de oferta escrita, deberán ser aprobados por el funcionario en quien se encuentre delegada la ordenación del gasto por esa cuantía, y se entenderá aprobada con la firma y registro de la respectiva orden de trabajo o de servicios. 

  

Estos contratos no requerirán más formalidades de las del acuerdo por escrito sobre el objeto, plazo de entrega del bien o prestación del servicio y el valor de los mismos, así como la constitución de las garantías si a ello hubiere lugar, y podrán constar en órdenes de trabajo, compra o servicio, según sea el caso. 

  


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Artículo 19.Contratación con formalidades plenas. Los procesos de contratación de mayor cuantía, de conformidad con el artículo duodécimo del presente reglamento, se sujetarán al siguiente procedimiento: 

  

1. Los Comités de Gastos Generales y de Contratos, según sea el caso, aprobarán la necesidad y el objeto por contratar previa justificación técnica y económica de los estudios, servicios y/o bienes requeridos, borrador de Términos de Referencia, presentados por el área a la que corresponda la materia objeto de la contratación. 

  

2. Una vez aprobada la decisión del Comité de que trata el numeral anterior, y elaborados los términos de referencia de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, se publicará en la página web de la Unidad la información correspondiente al proyecto de los términos de referencia por el término de diez (10) días calendario, con el fin de permitir al público formular objeciones al contenido de este documento dentro del término antes señalado. 

  

3. Vencido el término anteriormente indicado y efectuadas las modificaciones y/o correcciones a que hubiere lugar, se procederá a publicar el texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia en la página web junto con el Cronograma de fechas del proceso de contratación con fundamento en el cual se adelantará el proceso de selección. 

  

4. Las propuestas recibidas se evaluarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo duodécimo del presente reglamento, atendiendo los criterios de calificación contenidos en los términos de referencia. 

  

5. El resultado de esta evaluación será presentado con la respectiva recomendación al Director General, quien lo pondrá a disposición de los oferentes por el término indicado en los términos de referencia para que formulen las observaciones, las cuales, una vez resueltas, el Director, por acto administrativo, realizará la selección definitiva. La adjudicación deberá llevarse a cabo atendiendo los factores indicados, que permitan establecer que la propuesta favorecida ofrece las mejores condiciones de calidad, alcance, precio, cumplimiento, entre otros, indicados en los términos de referencia y enmarcados dentro de los principios a que hace referencia el artículo cuarto del presente reglamento. 

  

6. Una vez concluida la etapa precontractual se procederá a adelantar los trámites contractuales. 

  

Parágrafo 1°. Los contratos con formalidades plenas celebrados por la fiduciaria en cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética constarán por escrito y contendrán las estipulaciones que de conformidad con las normas civiles y comerciales correspondan a su naturaleza. 

  

Parágrafo 2°. Los contratos con formalidades plenas de la Unidad se entenderán perfeccionados con la suscripción y registro presupuestal, pero para la ejecución requerirán la aprobación de las garantías a que haya lugar y el acta de iniciación correspondiente, cuando esta haya sido pactada. 

  


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Artículo 20.Unica oferta. En asuntos de mayor y menor cuantía, podrá seleccionarse el oferente mediante la solicitud de una (1) sola cotización o propuesta para los siguientes casos: 

  

1. Cuando no se presente oferta alguna. 

  

2. Cuando se trate de convenios que se vayan a suscribir con entidades estatales. 

  

3. Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los bienes o servicios por contratar. 

  

4. Cuando se trate de contratos intuitu personae, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales del contratista. 

  

5. Cuando se trate de la ejecución de trabajos que solo puedan encomendarse a determinadas personas o para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. 

  

6. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Evento en el cual la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. 

  

7. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Unidad, los que solo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio por contratar. 

  

8. Cuando por razones de interés general se estime necesario contratar de manera inmediata la realización de un estudio o asesoría, o la adquisición de un bien o servicio que permita cumplir oportunamente con los cometidos fijados por el Gobierno Nacional, relacionados con el cumplimiento de las labores de planeación de los sectores de Energía y Minería o de las funciones administrativas propias de la Unidad de Planeación Minero Energética, previa presentación de la justificación técnica y económica. 

  

Parágrafo. Para la selección con única oferta no requerirá adelantarse el procedimiento indicado para la contratación con formalidades plenas y los requisitos exigidos al único oferente serán los que para cada caso se indiquen en los respectivos Términos de Referencia. 

  


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CAPITULO IV

Disposiciones varias


Artículo 21.Garantías. Obligatoriedad. En todo contrato que celebre la fiduciaria en cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, podrán exigirse las siguientes garantías, de acuerdo con los riesgos que pudieran derivarse de las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato: 1) Garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 10% del valor del contrato y una duración igual al término de vigencia del contrato y tres (3) meses más. 2) Garantía del anticipo que garantice su buen manejo y correcta inversión por un monto equivalente al 100% de la suma pactada a dicho título y una duración igual a la vigencia del contrato y tres (3) meses más. 3) Garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por un monto no inferior al 5% del valor total del contrato, en caso de que el contratista requiera contratar con terceras personas para lograr el cumplimiento del contrato, y una vigencia igual a la de duración del contrato y tres (3) años más. 4) Garantía de estabilidad de la obra, calidad de los bienes y correcto funcionamiento de equipos, cuyo valor y vigencia se determinará, en cada caso, con sujeción a los términos del contrato y tomando en cuenta el valor final de la obra, bien o servicio contratado u objeto del contrato. 

  

Parágrafo. En los contratos suscritos con entidades estatales y de seguros no se exigirá la obligación de prestar garantías. 

  


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Artículo 22.Multas. la Unidad de Planeación Minero Energética podrá establecer en los contratos, cuando lo considere conveniente, multas a cargo del contratista por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales, las cuales se establecerán en salarios mínimos legales diarios. 

  


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Artículo 23.De los convenios con otras entidades estatales. La Unidad de Planeación Minero Energética celebrará con otras entidades estatales los convenios interadministrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones previstas en la Ley 143 de 1994 y demás disposiciones que rigen la materia, para lo cual elaborará el convenio con las condiciones y obligaciones de las partes intervinientes y solicitará a la Fiduciaria la elaboración del contrato por suscribir con ocasión del convenio. 

  

Los convenios con entidades estatales no podrán contener más formalidades que las determinadas para los contratos de derecho privado, estarán exentos del pago de impuesto de timbre y del otorgamiento de pólizas de garantía y deberán publicarse en el Diario Oficial

  

Parágrafo. Se entienden por Convenios Interadministrativos, tanto aquellos que suscriba directamente la Unidad de Planeación Minero Energética con otras entidades estatales, como los que suscriba la Fiduciaria con dichas entidades por instrucción de la Unidad. 

  


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Artículo 24.Adición de los contratos. Los contratos solo podrán adicionarse cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y en todo caso no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial básico. 

  

Todas las disposiciones del contrato, salvo la que estipula su objeto, podrán modificarse mientras el contrato esté vigente. 

  

Las ampliaciones o modificaciones se harán constar en cláusulas adicionales y deberán contar con la justificación correspondiente. 

  


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Artículo 25.Liquidación de los contratos. En todos los contratos deberá estipularse que procede la liquidación de los mismos. La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. 

  

Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, la Unidad lo hará unilateralmente y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso. 

  


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Artículo 26.Saneamiento del procedimiento. Si durante el proceso de contratación se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este Reglamento, se podrá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la corrección, el trámite se reanudará en el correspondiente estado. 

  


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Artículo 27.Del control interno. La Oficina de Control Interno velará porque los procesos de contratación que efectúe la Unidad de Planeación Minero Energética, se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente reglamento, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión contractual. 

  


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Artículo 28.De la supervisión. La supervisión será ejercida por personas naturales o jurídicas acorde con el origen de su relación laboral o contractual con la Unidad, la cual será ejercida durante el proceso de ejecución de un contrato. 

  


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Artículo 29.Funciones del supervisor. El supervisor será responsable de la calidad final de los proyectos o estudios contratados y por lo tanto entre sus funciones estarán entre otras las siguientes: 

  

- Verificar la ejecución dentro de los plazos contractuales y tomar los correctivos necesarios para el cumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales. 

  

- Velar porque el proyecto se ejecute de acuerdo con las especificaciones indicadas en la propuesta y los Términos de Referencia. 

  

- Verificar que el contratista utilice en el desarrollo del proyecto el personal propuesto. 

  

- Presentar informes de evaluación de los estudios o servicios contratados. 

  

- Justificar las solicitudes de modificación o adición contractual y exponerlo ante la Dirección General para su aprobación y posterior ejecución. 

  

- Velar por la legalización oportuna de aquellas circunstancias contractuales que lo requieran, tales como modificaciones, adiciones en plazo o valor, etc. 

  

- Verificar la afiliación al régimen de seguridad social integral del contratista y del personal utilizado por estos. Tratándose de personas jurídicas, verificar además el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales. 

  

Parágrafo. La responsabilidad de la supervisión se inicia una vez recibida la comunicación sobre su designación como tal o desde la fecha de la suscripción del contrato cuando allí se indique quién ejerce la supervisión. El incumplimiento de las funciones del supervisor serán causal de mala conducta. 

  


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Artículo 30.Transitorio. Todos los procedimientos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado en vigencia de la Resolución 0025 del 11 de febrero de 2002, continuarán rigiéndose por dicha disposición hasta su finalización. 

  


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Artículo 31.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la 0025 del 11 de febrero de 2002. 

  


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Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2003. 

  

El Director General, 

  

Julián Villarruel Toro. 

(C.F.)