DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48338. 9, FEBRERO, 2012. PÁG. 42.
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RESOLUCIÓN 52 DE 2012
(febrero 07)
por la cual se define la metodología para la evaluación de los proyectos de generación de energía eléctrica que les aplica el Decreto 2820 de 2010
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME),
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 143 de 1994, Decreto número 255 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las disposiciones legales que regulan la materia energética, Ley 142 de 1994 y Ley 143 de 1994, se hace necesario que el Estado cuente con mecanismos ágiles que le permitan propender para que la actividad de atención de la demanda de energía eléctrica se desarrolle dentro de los criterios de calidad, confiabilidad, oportunidad y costo.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 53 determinó que el Gobierno Nacional, por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
Que de acuerdo con el artículo 16 en su literal b), de la Ley 143 de 1994, la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tiene como función establecer los requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.
Que igualmente, la mencionada ley en su artículo 16 en sus literales f) y g), estipula como función de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), entre otras, la de realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético y establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.
Que mediante Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Que de conformidad al mencionado decreto en su artículo 23, relacionado con la Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), indica que "Para proyectos hidroeléctricos, se deberá presentar copia del registro correspondiente expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME); así mismo la autoridad ambiental competente solicitará a esta entidad concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad ambiental para decidir, mientras dicha entidad realiza el respectivo pronunciamiento".
Que como consecuencia de las disposiciones regulatorias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es necesario que la UPME establezca la metodología y el procedimiento para obtener la información pertinente de parte de los promotores y de las autoridades ambientales para emitir el concepto técnico de que habla el mencionado artículo.
Que por lo anterior, la UPME realizó una serie de estudios y talleres con expertos en el tema para determinar una metodología que se ajuste al requerimiento del mencionado decreto.
Que igualmente, la UPME publicó en la página web un proyecto de resolución, "por el cual se define la metodología para la evaluación de los proyectos de generación de energía eléctrica que les aplica el Decreto 2820 de 2010".
Que teniendo en cuenta los comentarios de las agremiaciones, de los agentes, promotores de proyectos, corporaciones autónomas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Minas y Energía, la UPME procedió a ajustar la presente metodología.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer la metodología que debe seguir la UPME para emitir un concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas de los proyectos de generación hidroeléctricos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2820 de agosto de 2010 en su artículo 23, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre "Licenciamiento Ambiental".
Artículo 2°. La elaboración del concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas, será dirigido a la autoridad ambiental, en el que se presentan los indicadores para cada una de las alternativas.
Artículo 4°. Para estudiar las alternativas del proyecto y poder emitir el concepto técnico, la UPME debe contar como mínimo con el estudio de reconocimiento y el estudio de prefactibilidad de acuerdo a lo establecido en la Resolución UPME 638 de 2007 o la resolución que la modifique, relativa a inscripción de proyectos de generación en fase 1, además, para cada una de las alternativas presentadas, se deben diligenciar todos los formatos del anexo a la presente resolución.
Artículo 5°. Para hacer la evaluación técnica de aprovechamiento óptimo del recurso hídrico con fines energéticos, la UPME considerará los siguientes aspectos:
1. Perfil Energético. El perfil energético de los ríos es el inventario global lineal que presenta en abscisas el recorrido del río y en ordenadas la altura sobre el nivel del mar (perfil longitudinal), la variación del caudal, la potencia acumulada y la potencia específica por tramos. Este perfil permite descubrir los posibles aprovechamientos del recurso hídrico para hidroelectricidad.
El promotor debe realizar el perfil energético y diligenciar los anexos 1 y 2, sobre el área de estudio que corresponde a la cuenca objeto de ordenación y manejo con nivel igual o subsiguiente al de las subzonas hidrográficas, en las cuales se formularán e implementarán, de manera priorizada, los planes de manejo y ordenación de cuencas. Considerando el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia, 2011 del Ideam y sus respectivas actualizaciones.
Bajo este referente se evalúa si el proyecto se encuentra dentro de un rango de aprovechamiento del recurso hídrico. La potencia de diseño de la alternativa del proyecto tiene que ser mayor al 60% de la potencia estimada en el perfil energético de la cuenca.
2. Índice de Aprovechamiento de la Cuenca. Para el caso de proyectos a filo de agua, se define como la relación entre la energía aprovechable con el caudal de diseño, y la energía máxima aprovechable del río teniendo en cuenta la curva de duración de caudales.
Para el caso de proyectos con embalse o presas, se determina como la relación entre la energía aprovechable considerando el caudal regulado, y la energía máxima aprovechable del río teniendo en cuenta la curva de duración de caudales.
El promotor debe establecer la curva de duración de caudales para lo cual debe diligenciar el anexo 3, y corresponde al análisis de frecuencias de la serie histórica de caudales medios diarios en el sitio de captación de un proyecto de suministro de agua. La estimación de caudales se debe realizar tomando como referencia el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Agua, elaborado por el Ideam en el 2007 y los documentos que lo actualicen.
3. Energía Firme. Para el caso de proyectos a filo de agua, se define como la energía calculada con el caudal Q95, por lo que se considera como la energía que tiene probabilidad del 95% de ser superada. Para los proyectos con embalses, la energía firme es la energía calculada con el caudal regulado Q95.
4. Energía Secundaria. Para el caso de proyectos a filo de agua, se define como la diferencia entre la energía obtenida con el caudal Q95 y la energía obtenida con el caudal medio. Para el caso de proyectos con embalses, la energía secundaria es la diferencia entre la energía obtenida con el caudal regulado Q95 y la energía obtenida con el caudal regulado medio.
5. Costos de Generación: Se deberá presentar el costo de generación media en $US/kWh, para cada una de las alternativas.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y en la página web de la UPME.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 2012.
El Director General,
Óscar Uriel Imitola Acero.