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RESOLUCION531-0033142005200509 script var date = new Date(21/09/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46043. 26, SEPTIEMBRE, 2005. PÁG. 5.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESla cual otorga poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y hacerse parte en nombre de la entidad en los procesos concursales de liquidación obligatoria, concordatos, liquidaciones voluntarias y acuerdos de reestructuración y revoca las Resoluciones números 531-1843 y 531-003317 del 16 junio y del 24 de noviembre de 2004, respectivamenteVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse26/09/20054604355

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46043. 26, SEPTIEMBRE, 2005. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 531-003314 DE 2005

(septiembre 21)

la cual otorga poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y hacerse parte en nombre de la entidad en los procesos concursales de liquidación obligatoria, concordatos, liquidaciones voluntarias y acuerdos de reestructuración y revoca las Resoluciones números 531-1843 y 531-003317 del 16 junio y del 24 de noviembre de 2004, respectivamente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad. 

  

Segundo. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley. 

  

Tercero. Que es necesario unificar contenidos, excluir a algunas personas que dejaron de prestar servicios a la Superintendencia y otorgar poder a otros funcionarios abogados, para que ejerzan la jurisdicción coactiva y representen a la entidad en los procesos antedichos, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Conferir poder a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que adelanten los procesos de jurisdicción coactiva y representen a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas por la entidad, en los concursales de concordato y liquidación obligatoria y en los de acuerdo de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999: 

  

BOGOTA, D. C. 

  

Margarita Rosa Vizcaino Vergara 

  

Cédula de ciudadanía número 32760953 de Barranquilla. 

  

Tarjeta Profesional número 83.801 del C.S.J. 

  

Marco Aurelio Carvajalino Contreras 

  

Cédula de ciudadanía número 19320282 de Bogotá. 

  

Tarjeta Profesional número 20.681 del C.S.J. 

  

Gustavo Rafael Serpa Jiménez 

  

Cédula de ciudadanía número 19132513 de Bogotá. 

  

Tarjeta Profesional número 51.553 del C.S.J. 

  

María Ibeth Muñoz Bernal 

  

Cédula de ciudadanía 51853051 de Bogotá. 

  

Tarjeta Profesional 115.691 del C.S.J. 

  

MEDELLIN: 

  

Angela María Echeverry Ramírez 

  

Cédula de ciudadanía número 42979642 de Medellín 

  

Tarjeta Profesional número 32.209 del C.S.J. 

  

John de Jesús Suaza Chalarcá 

  

Cédula de ciudadanía número 8272417 de Medellín. 

  

Tarjeta Profesional número 23.786 del C.S.J. 

  

Amid del Carmen Díaz Plaza 

  

Cédula de ciudadanía número 42756572 de Medellín. 

  

Tarjeta Profesional número 58.266 del C.S.J. 

  

Clara Inés Botero Uribe 

  

Cédula de ciudadanía número 32522780 de Medellín. 

  

Tarjeta Profesional número 26.105 del C.S.J. 

  

Martha Marcela Vargas Vélez 

  

Cédula de ciudadanía número 43031603 de Medellín. 

  

Tarjeta Profesional número 40.028 del C.S.J. 

  

Gloria Lucía Vélez Arango 

  

Cédula de ciudadanía número 42791738 de Medellín 

  

Tarjeta Profesional número 92.719 del C.S.J. 

  

Gloria María Cecilia Mesa Leal 

  

Cédula de ciudadanía número 32517163 de Medellín. 

  

Tarjeta Profesional número 90.017 del C.S.J 

  

BARRANQUILLA 

  

Andrés Eduardo Rosales Ucrós 

  

Cédula de ciudadanía número 72158514 de Barranquilla. 

  

Tarjeta Profesional número 84.042 del C.S.J. 

  

Flor de Jesús del Toro Polo 

  

Cédula de ciudadanía 22672396 de Santo Tomas. 

  

Tarjeta Profesional número 52.634 del C.S.J. 

  

Doris Astrid Zapata Quiroz 

  

Cédula de ciudadanía número 22373251 de Barranquilla. 

  

Tarjeta Profesional número 71565 C.S.J. 

  

Santiago León Martínez Steffens 

  

Cédula de ciudadanía 19138.982 de Bogotá. 

  

Tarjeta Profesional número 26.211 del C.S.J. 

  

CARTAQENA 

  

Zoraida del Carmen Guzmán de Figueroa 

  

Cédula de ciudadanía número 33126702 de Cartagena. 

  

Tarjeta Profesional número 60.218 del C.S.J. 

  

Janio Antonio Madera Vargas 

  

Cédula de ciudadanía número 73092984 de Cartagena. 

  

Tarjeta Profesional número 55.820 del C.S.J. 

  

CALI 

  

María Isabel Cañón Ospina 

  

Cédula de ciudadanía número 31946574 de Cali. 

  

Tarjeta Profesional número 27.880 del C.S.J. 

  

María Hermelinda Riascos de Largacha 

  

Cédula de ciudadanía número 21222899 de Buenaventura. 

  

Tarjeta Profesional número 57.780 del C.S.J. 

  

María del Pilar Montalvo Zaruma 

  

Cédula de ciudadanía número 31861268 de Cali. 

  

Tarjeta Profesional número 48.252 del C.S.J. 

  

Sofía Stroh Kaufman 

  

Cédula de ciudadanía número 66922115 de Cali. 

  

Tarjeta Profesional número 99.391 del C.S.J. 

  

Hermilson Sánchez Hernández 

  

Cédula de ciudadanía número 10129432 de Pereira. 

  

Tarjeta Provisional número 4.788 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. 

  

María del Mar Bonilla Uribe 

  

Cédula de ciudadanía número 29117504 de Cali. 

  

Tarjeta Profesional número 115.522 del C.S.J. 

  

BUCARAMANGA 

  

Marcela Ogliastri Barrera 

  

Cédula de ciudadanía número 63287777 de Bucaramanga 

  

Tarjeta Profesional número 56.159 del C.S.J. 

  

Martha Eugenia Solano Gutiérrez 

  

Cédula de ciudadanía 28423610 del Socorro. 

  

Tarjeta Profesional número 38.568 del C.S.J. 

  

CUCUTA 

  

Luis Aparicio Prieto 

  

Cédula de ciudadanía número 13249182 de Cúcuta. 

  

Tarjeta Profesional número 8.612 del C.S.J. 

  

Miryam Gamboa Orozco 

  

Cédula de ciudadanía número 37250759 de Cúcuta. 

  

Tarjeta Profesional número 74.524 del C.S.J. 

  

MANIZALES 

  

María Constanza Durán Tirado 

  

Cédula de ciudadanía número 24323070 de Manizales. 

  

Tarjeta Profesional número 26.659 del C.S.J. 

  

Ana María Jaramillo Cardona 

  

Cédula de ciudadanía número 24333375 de Manizales. 

  

Tarjeta Profesional número 136.632 del C.S.J. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y revoca las Resoluciones números 531-1843 y 531-003317 del 16 junio y 24 de noviembre de 2004, respectivamente. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005. 

  

Rodolfo Daníes Lacouture. 

  

(C.F.)