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RESOLUCION511-0059412012201210 script var date = new Date(30/10/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48602. 2, NOVIEMBRE, 2012. PÁG. 73.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor medio de la cual se modifica la Resolución número 511-004571 de 2012VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse02/11/201230/10/2012486027373

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48602. 2, NOVIEMBRE, 2012. PÁG. 73.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 511-005941 DE 2012

(octubre 30)

por medio de la cual se modifica la Resolución número 511-004571 de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8° del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso: 

  

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. 

  

(...) 

  

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". 

  

Parágrafo. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos". 

  

2. Que de conformidad con artículo 8° el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: 

  

"(...) 

  

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; 

  

(...) 

  

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; 

  

(...)

  

3. Que mediante Resolución número 511-004571 del 28 de agosto de 2012, se delegaron funciones y asignaron competencias a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades y en el artículo 1° se establecieron las facultades exclusivas del Superintendente de Sociedades, que es necesario precisar la redacción de los numerales 1.2.1 y 1.2.6 de la Resolución 511- 004571 de 2012. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar los numerales 1.2.1., 1.2.6 y 1.2.7 del artículo 1° de la Resolución número 511-004571 del 28 de agosto de 2012, correspondientes a los actos relacionados con funciones exclusivas del Superintendente de Sociedades, cuyo texto quedará así: 

  

Numeral 1.2.1. 

  

"Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información." 

  

Numeral 1.2.6. 

  

"Los relacionados con la firma de convenios para investigación." 

  

Numeral 1.2.7. 

  

"Los contratos y convenios para el uso de la marca de formación en insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, excepto los relacionados con capacitación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Luis Guillermo Vélez Cabrera. 

  

(C. F.).