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RESOLUCION33261997199712 script var date = new Date(10/12/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43199. 23, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 7.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual se modifican las Resoluciones números 100-1716 del 12 de agosto de 1996 y 100-2441 del 23 de diciembre de 1996 y se establece el monto máximo de honorarios provisionales de los liquidadores.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse23/12/199723/12/19974319977

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43199. 23, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3326 DE 1997

(diciembre 10)

por la cual se modifican las Resoluciones números 100-1716 del 12 de agosto de 1996 y 100-2441 del 23 de diciembre de 1996 y se establece el monto máximo de honorarios provisionales de los liquidadores.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 157, 162, 170 de la Ley 222 de 1995, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 157, 162 y 170 de la Ley 222 de 1995, dentro del trámite de liquidación obligatoria, el Superintendente tiene la facultad de designar liquidador y fijarse sus honorarios provisionales teniendo en cuenta la naturaleza de la liquidación, el activo patrimonial liquidable y la complejidad de la gestión, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Derogar el parágrafo del artículo 8° de la Resolución número 100-1716 del 12 de agosto de 1996. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Derogar el parágrafo del artículo 9° de la Resolución número 100-2441 del 23 de diciembre de 1996. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 1998 los honorarios provisionales del liquidador no podrán exceder en ningún caso la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) mensuales. En aquellos casos en que el liquidador estuviere devengando honorarios superiores a esta suma, su valor se reducirá hasta el límite admisible. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1997. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Darío Laguado Monsalve.