DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43199. 23, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 7.
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RESOLUCIÓN 3326 DE 1997
(diciembre 10)
por la cual se modifican las Resoluciones números 100-1716 del 12 de agosto de 1996 y 100-2441 del 23 de diciembre de 1996 y se establece el monto máximo de honorarios provisionales de los liquidadores.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Superintendente de Sociedades,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 157, 162, 170 de la Ley 222 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 157, 162 y 170 de la Ley 222 de 1995, dentro del trámite de liquidación obligatoria, el Superintendente tiene la facultad de designar liquidador y fijarse sus honorarios provisionales teniendo en cuenta la naturaleza de la liquidación, el activo patrimonial liquidable y la complejidad de la gestión,
RESUELVE:
Artículo 1°. Derogar el parágrafo del artículo 8° de la Resolución número 100-1716 del 12 de agosto de 1996.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Derogar el parágrafo del artículo 9° de la Resolución número 100-2441 del 23 de diciembre de 1996.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 1998 los honorarios provisionales del liquidador no podrán exceder en ningún caso la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) mensuales. En aquellos casos en que el liquidador estuviere devengando honorarios superiores a esta suma, su valor se reducirá hasta el límite admisible.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1997.
El Superintendente de Sociedades,
Darío Laguado Monsalve.