DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43191. 12, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 3.
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RESOLUCIÓN 3236 DE 1997
(noviembre 28)
por la cual se modifica la Resolución número 2741 del 17 de octubre de 1997, por la cual se adoptó del Estatuto de Crédito para vivienda de la Superintendencia de Sociedades
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Superintendente de Sociedades,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo establecido por el Decreto Ley 1695 del 27 de junio de 1997, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, desarrollar los programas de vivienda que adelantaba la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas en liquidación;
Que mediante Resolución número 2741 del 17 de octubre de 1997, se adoptó el Estatuto de Créditos para vivienda de la Superintendencia de Sociedades; Que la Junta de Créditos para vivienda, en reunión celebrada el día 21 de noviembre de 1997, le recomendó al Superintendente de Sociedades hacer modificaciones al Estatuto de créditos para vivienda;
Que para acoger las recomendaciones de la Junta de Créditos se hace necesario modificar el Estatuto de Crédito para vivienda de la Superintendencia de Sociedades.
En razón a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar la cláusula 3° del estatuto, así:
"3. Modalidades de crédito.
Los préstamos otorgados por la Superintendencia, son de las siguientes modalidades:
a) Préstamo para adquisición de vivienda propia:
Es aquel crédito que tiene por objeto proveer de vivienda a quien carece de ella;
b) Préstamo para construcción de vivienda:
Es el destinado para construir vivienda sobre solar, o lote de terreno del afiliado, pensionado, su cónyuge o compañero (a) permanente;
c) Préstamo para compra de lote para construir vivienda:
Se otorgará para compra de lote en condiciones adecuadas para construir vivienda siempre que el adquiriente se comprometa a destinarlo a ello;
d) Préstamo para cancelación o amortización de obligación hipotecaria: Es el préstamo que se concede para liberación total o parcial del gravamen hipotecario constituido a favor de instituciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y entidades del sector solidario, con ocasión de la compra o construcción de la vivienda del afiliado, pensionado, cónyuge o compañero (a) permanente;
e) Préstamo para cambio de vivienda:
Es el crédito que se otorga al solicitante propietario de vivienda, para cambiarla por otra que mejore sus condiciones y calidad de vida;
f) Préstamo para mejoras:
Es el crédito que se otorga al solicitante propietario de vivienda para realizar las reparaciones indispensables de la misma con el fin de evitar su deterioro, o que mejore sus condiciones y calidad de vida.
Restricciones:
La Superintendencia de Sociedades no concederá créditos individuales para cancelación parcial o total de la obligación hipotecaria, ni para construcción o cambio de vivienda cuando el inmueble objeto final de la obligación que se constituirá como garantía hipotecaria a favor de la Superintendencia, pertenezca al compañero permanente del solicitante.
La anterior restricción no tendrá lugar cuando haya hijos reconocidos de la unión permanente y estén a cargo del solicitante, afiliado o pensionado, condición que será demostrada según lo determine la ley.
Tampoco se hará préstamo alguno a quien posea más de una solución de vivienda, ni a quien pretenda comprar o construir una adicional a la que posea. Esta restricción no se aplicará en la modalidad de liberación de gravamen hipotecario.
3.1. Requisitos para cada modalidad.
3.1.1. Para adquisición de vivienda propia o de lote para construir, o construcción de la misma;
a) Sí es para adquisición de vivienda propia o de lote para construir en el domicilio del solicitante, presentar promesa de compraventa del inmueble objeto de la transacción, títulos de propiedad y Folio de Matrícula Inmobiliaria con vigencia no superior a 30 días calendario, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos;
b) Adjuntar el avalúo comercial de inmueble objeto de la compra, realizado por un afiliado de la Lonja de Propiedad Raíz o un miembro de la misma, una vez se adjudique el crédito, con el objeto de determinar la hipoteca que va a garantizar el préstamo;
c) Si es para construcción de vivienda, se deben allegar títulos, certificado de libertad, planos aprobados y presupuesto de la obra que se va a realizar, firmado por un arquitecto o ingeniero con matrícula profesional, o por un maestro de obra debidamente registrado.
3.1.2. Para cancelación o amortización de obligaciones hipotecarias:
a) Certificado de Libertad (Folio de Matrícula Inmobiliaria) del inmueble expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario;
b) Certificación del valor adeudado a la fecha de la solicitud del crédito expedida por la institución financiera, corporación de ahorro y vivienda, o entidad del sector solidario, acreedora del funcionario, pensionado, cónyuge o compañero (a) permanente. En ningún caso se aceptará certificaciones del valor adeudado a personas naturales.
3.1.3. Cambio de vivienda.
a) Garantizar que el ciento por ciento (100%) del valor de la vivienda de la que se es propietario, se invertiría en el nuevo inmueble, descontados los impuestos inherentes y el gravamen hipotecario del mismo;
b) Promesas de compraventa de los inmuebles a comprar y vender.
3.1.4. Para mejoras,
a) Certificados de tradición y libertad (folio de matrícula inmobiliaria) del inmueble expedido por la Oficina de Registro, con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días calendario;
b) Presupuesto de las mejoras útiles o de las reparaciones locativas necesarias, incluida la mano de obra, firmado por un arquitecto o ingeniero con matrícula profesional o por un maestro de obra debidamente registrado. Dicho presupuesto será certificado por un delegado de la Superintendencia designado por el grupo de Recursos Humanos;
c) Previamente al desembolso del crédito, la Superintendencia de Sociedades, grupo de Recursos Humanos, ordenará y practicará una visita en la cual se evaluará la obra que se va a realizar. También podrá realizar una inspección ocular a fin de verificar la destinación y utilización de los dineros provenientes del crédito.
Parágrafo. Cuando el beneficiario es propietario de vivienda en un porcentaje inferior a la unidad, podrá acceder al crédito en las modalidades necesarias para hacerse propietario del .ciento por ciento (100%) del inmueble."
Artículo 2°. Modificar la cláusula 5ª del estatuto, así:
"5. Puntaje para obtener el crédito.
5.1. Calificación
Vencido el plazo que se señala en la respectiva programación, el Comité de créditos para vivienda estudiará y clasificará en un término no mayor de 10 días calendario las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes parámetros:
5.1.1. Tiempo de servicio:
a) Para los afiliados, es el tiempo en el cual han prestado sus servicios a la Superintendencia de Sociedades o a Corporanónimas en forma continua o discontinua, hasta la fecha de presentación de la solicitud, y
b) Para los pensionados, desde la fecha de la resolución por la cual le fue reconocida dicha calidad, hasta la fecha de presentación de la solicitud:
Por cada mes o fracción: tres (3) puntos.
Si la solicitud es conjunta se suman los puntos de cada uno de los solicitantes y se divide por dos (2).
5.1.2. Créditos en el Fondo de Vivienda de Corporanónimas.
Hace referencia a si el afiliado o pensionado ha tenido o no crédito para vivienda en programaciones anteriores;
a) No ha tenido crédito cuatrocientos (400) puntos;
b) Si el último crédito obtenido fue desembolsado hace más de 10 años: trescientos (300) puntos;
c) Si el último crédito obtenido de ambos solicitantes fue desembolsado hace más de diez años: trescientos (300) puntos;
d) Si los últimos créditos de ambos solicitantes, uno fue desembolsado hace más de diez años y el otro hace menos de diez años: doscientos (200) puntos;
e) Si los últimos créditos de ambos solicitantes se han desembolsado hace menos de diez y más de cinco años: cincuenta (50) puntos;
f) Si el último crédito obtenido fue desembolsado hace menos de diez y más de cinco años: ciento cincuenta (150) puntos;
g) Por cada crédito obtenido adicional al primero, en cualquier modalidad (cien 100 puntos menos) cien (100) puntos.
Parágrafo. No habrá lugar a este descuento cuando el crédito adicional se haya otorgado para las modalidades de compra de lote para construir y para construcción de vivienda.
5.1.3. Tiempo en cola de espera.
Se refiere al lapso en el cual, no obstante cumplir los requisitos necesarios, su solicitud no fue atendida por Corporanónimas o por la Superintendencia de Sociedades y está comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud más antigua realizada en formulario oficial y la fecha de presentación de la nueva. Cabe anotar que este factor es provisional, mientras se evacúan las solicitudes que se encuentran radicadas en la entidad.
Por cada mes de espera se asignará: un (1) punto.
5.1.5. Mujer cabeza de familia.
Por ser mujer cabeza de familia ciento cincuenta (150) puntos
5.1.6. Evaluación del desempeño.
La última calificación anual obtenida por los funcionarios de carrera administrativa se tendrá en cuenta como factor de puntuación para la obtención del crédito, así: La evaluación del desempeño de los funcionarios cuyo puntaje sea superior a 950 puntos, recibirá 100 puntos para la puntuación de créditos para vivienda.
Los funcionarios de carrera que no hayan recibido la calificación, serán calificados extraordinariamente para esta ocasión.
El Superintendente de Sociedades, los Delegados y los funcionarios de libre nombramiento y remoción tendrán como puntaje por evaluación del desempeño, el correspondiente al promedio total de puntuación de la última calificación anual realizada en la Superintendencia de Sociedades.
5.1.7. Prioridad en el otorgamiento de créditos:
Ajuicio de la Junta de crédito para vivienda, se otorgará un puntaje adicional a los que previstos en el presente estatuto, para acceder al crédito, teniendo en cuenta los conceptos de utilidad, necesidad y urgencia, y con base en factores de fuerza mayor tales como embargos, calamidad, etc., siempre y cuando el interesado cumpla con los demás requisitos generales y específicos para la respectiva modalidad.
Parágrafo. En caso de empate en la adjudicación de los créditos el Comité de crédito para vivienda lo dirimirá teniendo en cuenta la antigüedad; y sí persistiere se tendrá en cuenta: el criterio de evaluación del desempeño, antigüedad, el número de créditos recibidos, el menor ingreso salarial, la modalidad de créditos.
Artículo 3°. Modificar el estatuto cambiando la denominación de Junta de créditos para vivienda, por Comité de créditos para vivienda.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1997.
El Superintendente de Sociedades,
Darío Laguado Monsalve.
(Cuenta de cobro)