DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43118. 1, SEPTIEMBRE, 1997. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 1587 DE 1997
(agosto 15)
por la cual se suprimen y fusionan algunos Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, se modifican las funciones a cargo de los Grupos resultantes, se señalan deberes comunes para los Superintendentes Delegados, Intendentes Regionales, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo, y se derogan las Resoluciones números 100-2202 del 29 de noviembre de 1996, 1312 del 18 de julio de 1997 y 1456 del 31 de julio de 1997, así como el artículo 1° de la Resolución 2441 del 23 de diciembre de 1996
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Superintendente de Sociedades,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°.Conformar en la Superintendencia de Sociedades los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
Área: | Despacho del Superintendente de Sociedades |
Nombre: | Grupo de Inversión y Deuda Externa |
Grupo de Análisis Económico | |
Grupo de Conglomerados | |
Grupo de Organización y Métodos | |
Grupo de Recursos Humanos | |
Grupo de Apoyo a las Intendencias Regionales | |
Área: | Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control |
Nombre: | Grupo de Análisis Empresarial e Investigación Contable |
Grupo de Visitas, Investigaciones Administrativas y Evaluación de Descargos | |
Grupo de Análisis Jurídico | |
Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial | |
Área: | Despacho del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles |
Nombre: | Grupo de Concordatos |
Grupo de Liquidaciones | |
Grupo de Diagnóstico Concursal | |
Área: | Secretaría General Nombre: Grupo Administrativo |
Grupo de Atención al Usuario | |
Grupo de Presupuesto | |
Grupo de Tesorería y Contabilidad | |
Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva | |
Grupo de Publicaciones | |
Grupo de Investigaciones, Quejas y Denuncias | |
Área: | Dirección de Informática y Desarrollo |
Nombre: | Grupo de Sistemas |
Grupo de Estadística y Actuaría. |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. Funciones del Grupo de Inversión y Deuda Externa.
1. Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarías que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
2. Llevar a cabo todas las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario señalado en el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
3. Valorar las pruebas y elaborar con base en ellas el proyecto de providencia que decida de fondo 1a actuación administrativa y las que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas.
4. Determinar a través de las diferentes fuentes de información la muestra de sociedades que en cada trimestre debe ser objeto del trabajo a cargo del equipo interdisciplinario, para dar cumplimiento al artículo 16 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes, o normas que lo modifiquen o sustituyan, y orientar el esquema de trabajo que deba desarrollarse sobre la muestra seleccionada.
5. En el caso de las sociedades incluidas dentro de la muestra, calcular el monto de utilidades por inversión extranjera girado y establecer cuanto se relacione con la carta actualizadora de registro de la inversión, el formulario 14 o su equivalente, diligenciado ante el Banco Emisor para girar los dividendos y los balances y estados de resultados.
6. Llevar el registro de antecedentes cambiarlos y propiciar su divulgación con las entidades oficiales interesadas, principalmente con la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.
7. Elaborar el plan que permita la asesoría en forma permanente del inversionista extranjero, el cual debe contener, entre otros, cartillas foros y revistas.
Artículo 3°.Funciones del Grupo de Análisis Económico.
1. Elaborar estudios sectoriales de índole económico y financiero sobre sectores económicos o grupos empresariales que permitan dimensionar su situación e importancia dentro del contexto económico y sirvan de apoyo a las actividades del sector empresarial y organismos del Estado;
2. Preparar lo necesario a fin de solicitar, confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
3. Proponer la práctica de investigaciones administrativas o visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera.
4. Elaborar en coordinación con el grupo de sistemas la aplicación para la captura de la información y el respectivo programa de recepción de la información financiera.
5. Diseñar los instructivos necesarios que sirvan de apoyo a los usuarios de la información financiera, tanto internos como externos y adelantar las gestiones necesarias para su divulgación.
6. Diseñar el formulario oficial para la presentación de estados financieros y determinar el contenido, forma y detalle de la información que las sociedades comerciales deben suministrar a través de éste, a la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios de la información financiera.
7. Adelantar el proceso de recepción de la información financiera, en coordinación con las diferentes áreas de la entidad que participan en el mismo, a fin de que ésta sea oportuna y confiable.
8. Diseñar y desarrollar el programa de capacitación interna y externa requerida para el adecuado y fácil diligenciamiento del formulario en medio magnético.
9. Atender las consultas relacionadas con la solicitud de la información financiera, el diligenciamiento del formulario oficial y grupo empresarial.
10. Preparar oficio para requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información solicitada y evaluar los descargos presentados.
11. Elaborar periódicamente boletines de índole estadístico y económico sobre diferentes actividades de la economía, a fin de mantener actualizados a los usuarios de la información.
12. Participar con las entidades del Estado en la elaboración de estudios económicos especiales, para determinar el desempeño de las sociedades y establecer las directrices requeridas.
Artículo 4°. Funciones del Grupo de Conglomerados.
1. Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios, y si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar.
2. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y preparar lo necesario, y proyectar las multas a que haya lugar;
3. Preparar lo necesario a fin de solicitar, confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
4. Realizar los estudios requeridos para determinar la existencia de grupo empresarial, cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;
5. Proponer la práctica de investigaciones administrativas o visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera.
6. Realizar las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción y proyectar las providencias sancionatorias a que haya lugar por dicha omisión.
Artículo 5°. Funciones del Grupo de Organización y Métodos.
1. Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la entidad y sugerir la determinación global de los recursos necesarios para su ejecución.
2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, en coordinación con las áreas que intervienen en su ejecución y presentarlo al Superintendente para su aprobación y trámite ante las entidades respectivas.
3. Elaborar propuestas sobre el modelo de la Superintendencia en su estructura y funcionamiento, de acuerdo congas funciones que desarrolla la misma.
4. Formular y proponer estrategias, metodologías y normas administrativas para lograr un desarrollo armónico y sostenido de la organización de la entidad.
5. Colaborar con las diferentes dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo.
6. Diagnosticar periódicamente el desarrollo de los procesos administrativos y elaborar o actualizar los métodos, procedimientos y trámites que deben aplicarse para su adecuado cumplimiento.
7. Adelantar los análisis necesarios para aprobar los formularios preimpresos que presenten las diferentes dependencias de la entidad para la recolección de información de las sociedades en inspección, vigilancia y control, así como el proceso administrativo interno de la misma y diseñarlos cuando se le solicite.
8. Proyectar para la aprobación del Superintendente los informes que se deben presentar a las entidades del Estado relacionados con la gestión de la entidad.
9. Diseñar y organizar en coordinación con las demás dependencias de la entidad el sistema de evaluación y resultados, de la gestión de la entidad.
10. Establecer los criterios que los grupos deben atender para diseñar y actualizar los Manuales de Procedimientos e Indicadores de Gestión de la entidad.
11. Elaborar y evaluar los proyectos de inversión.
12. Analizar la información de los planes de acción presentados por las diferentes dependencias de la entidad.
13. Formular políticas, normas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos de la entidad.
Artículo 6°. Funciones del Grupo de Recursos Humanos.
1. Aplicar los procesos de actualización, selección y evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
2. Ejecutar las políticas de administración y desarrollo del recurso humano de la entidad.
3. Organizar y actualizar el registro de hojas de vida de los empleados al servicio de la institución.
4. Elaborar y liquidar la nómina de sueldos y demás prestaciones y reconocimientos salariales del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
5. Verificar el cumplimiento de la presentación del certificado de bienes y rentas de los funcionarios, con la periodicidad señalada por la Ley 190 de 1995, según sea el caso.
6. Remitir la documentación requerida por el Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. Velar por la aplicación efectiva de la carrera administrativa en la entidad.
8. Informar y apoyar a las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia.
9. Planear, ejecutar y actualizar los procesos de selección del personal, conforme a las directrices trazadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por el Superintendente de Sociedades.
10. Participar en los estudios que sobre planta de personal deban adelantarse en la entidad.
11. Atender los procesos laborales que con ocasión de reestructuraciones y demás se interpongan contra la entidad.
12. Velar por la actualización del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la entidad.
13. Colaborar con la planeación y el estudio del presupuesto de la planta de personal.
14. Proyectar la contratación por prestación de servicios, que a juicio del nominador sea necesaria para el normal desarrollo de las actividades y funciones de la entidad.
15. Aplicar los procesos de inducción, capacitación, bienestar y de salud ocupacional y riesgos profesionales conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional. _
16. Promover, diseñar y ejecutar programas de bienestar social en áreas deportivas y de recreación para los empleados de la entidad y de su núcleo familiar.
Artículo 7°.Funciones del Grupo de Apoyo a las Intendencias Regionales.
1. Preparar y elaborar estadísticas sobre las tareas adelantadas por las Intendencias Regionales.
2. Absolver consultas a los funcionarios de las Intendencias Regionales relacionadas con el área jurídica, económica, contable y administrativa.
3. Analizar la información que presenten las Intendencias Regionales sobre las sociedades del Sector Real de la Economía adscritas a las áreas de sus respectivas jurisdicciones.
4. Organizar registros que permitan establecer las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas por cada una de las Intendencias Regionales.
5. Elaborar ponencia para solicitar a las Intendencias Regionales la práctica de investigaciones administrativas cuando hubiere lugar.
6. Verificar la legalidad de los proyectos de resoluciones elaborados por las Intendencias Regionales, mediante los cuales se impongan multas a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos.
7. Cerciorarse de que las Intendencias Regionales vigilen Juzgados de Circuito, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Centros de Arbitraje para identificar, recoger y sistematizar jurisprudencia que tenga incidencia en las funciones asignadas a la entidad y enviarla a Bogotá para su publicación.
8. Preparar en coordinación con cada una de las Intendencias Regionales los planes de visitas que realizarse a las sociedades que se encuentran bajo la inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades a las sociedades y que se hallen dentro de la Jurisdicción de alguna de las Intendencias Regionales.
9. Formular estrategias y metodologías para lograr un mejor funcionamiento de las Intendencias Regionales.
10. Colaborar con las Intendencias Regionales en la tramitación de negocios que posean en su contenido un alto grado de complejidad que implique la participación de instancia superior como lo es la del Superintendente de Sociedades.
11. Velar por el seguimiento de los procesos que se adelantan ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los departamentos bajo la jurisdicción de las Intendencias Regionales;
12. Preparar las ponencias mediante las cuales se comunique a las Intendencias Regionales las políticas implantadas por el Superintendente de Sociedades y velar por su cumplimiento.
13. Elaborar los proyectos para solicitar a las Intendencias Regionales el envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios cuando se considere necesario, de las sociedades correspondientes a la jurisdicción de las mismas.
14. Desarrollar en colaboración con el Grupo de Recursos Humanos lo relativo a la capacitación de los funcionarios adscritos a las Intendencias Regionales.
15. Velar por la unificación de criterios jurídicos, contables, económicos y administrativos entre las Intendencias Regionales,
16. Presentar informes periódicos al Superintendente de Sociedades sobre el funcionamiento de las Intendencias Regionales.
17. Promover y orientar, con apoyo del Grupo de Recursos Humanos los programas de Bienestar Social en áreas Deportivas y de Recreación para los funcionarios de las Intendencias Regionales y de su núcleo familiar.
Artículo8°.Funciones del grupo de análisis empresarial e investigación contable.
1. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario.
2. Elaborar ponencia para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma detalle y términos que se determine la información que se requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma.
3. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley o a sus estatutos en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.
4. Realizar investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:
4.1. Solicitar la práctica de visitas al grupo correspondiente, en los casos que se requiera.
4.2. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere necesario.
4.3. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social.
4.4. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.
3.5. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
5. Proponer la práctica de investigaciones administrativas al Grupo correspondiente en los casos que se requiera.
6. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales, a fin de:
6.1. Promover la presentación de planes de recuperación y programas tendientes a mejorar la situación económica, financiera y administrativa de las sociedades, efectuar un seguimiento al cumplimiento de los mismos y comunicar al grupo correspondiente sobre aquellas que se encuentren ad portas de un proceso concursal o liquidación obligatoria:
6.2. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.
6.3. Conminar bajó apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.
7. Adelantar diligencias especiales y elaborar los proyectos necesarios para impartir las instrucciones que resulten pertinentes de acuerdo a los hechos que se observen en ellas.
8. Efectuar los estudios pertinentes a fin de determinar qué sociedades pasan de inspección o vigilancia a control y cuáles quedan exoneradas de dicho control, previo análisis a la información financiera, económica y administrativa solicitada y remitida por las sociedades.
9. Proyectar los actos administrativos que contengan observaciones e instrucciones cuando en desarrollo de las funciones propias del grupo de trabajo se detecten irregularidades contables que así lo ameriten.
10. Desarrollar mecanismos internos que permitan detectar sociedades que presenten un deterioro financiero que requieren de un seguimiento especial.
11. Efectuar análisis contable a las sociedades y ordenar, si fuere del caso, las rectificaciones de los estados financieros o a las notas a los mismos que no se ajusten a las normas contables y proyectar oficios con las observaciones que se deriven de los análisis respectivos.
12. Diseñar e implementar alertas contables que permitan seleccionar las sociedades que requieren un seguimiento contable especial.
13. Proponer y unificar las normas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales.
Implementar la metodología para la preparación de los estados financieros consolidados.
14. Realizar estudios específicos en materia contable para mantener actualizados a los usuarios de esta información.
15. Proyectar circulares para la firma del Superintendente que permitan dar a conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo9°.Funciones del grupo de visitas, investigaciones administrativas y evaluación de descargos.
1. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente.
2. Proponer el envío al funcionario competente para su investigación de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, detectados en desarrollo de su labor.
3. Elaborar ponencia para solicitar, conformar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
4. Comprobar a través de la inspección y examen de libros y documentos que la contabilidad se lleve de acuerdo con los principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia y observar las irregularidades encontradas en las diligencias realizadas.
5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley o a sus estatutos en formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.
6. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:
6.1. Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas, e investigar, si es necesario las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.
6.2. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere necesario.
6.3. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
6.4. Evaluar las explicaciones o descargos presentados por los administradores o revisores fiscales y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas.
6.5. Decretar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos.
6.6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.
6.7. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.
6.8. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
6.9. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.
7. Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas, respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, de oficio o a petición de parte, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento (10%) del capital social o alguno de sus administradores, y adelantar las diligencias pertinentes.
8. Efectuar los estudios pertinentes con el fin de determinar qué sociedades pasan de inspección a vigilancia o a control de acuerdo con el resultado de las visitas e investigaciones administrativas y cuáles quedan exoneradas de dichos estados.
9. Desarrollar las acciones tendientes a interrogar bajo la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley.
10. Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.
11. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales, referidos a:
11.1 Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.
11.2. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a 1 a ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión los mismos.
11.2. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas.
13. Diseñar un manual de visitas y organizar los ciclos de conferencias o charlas que se requieran para divulgar el manual, a fin de compartir la cultura, estrategias, métodos y objetivos que la Superintendencia adopte sobre este tema.
14. Organizar trimestralmente planes de visitas que deban realizarse por las oficinas de Bogotá, individualizándose el grupo de visitadores, las fechas de iniciación y terminación y, en la medida de lo posible, los objetivos de la visita, así como brindar el apoyo necesario en esta materia a los Intendentes Regionales.
Artículo 10. Funciones del grupo de análisis jurídico.
1. Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva cuando considere que hay lugar al suministro de información.
2. Elaborar ponencia para solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
3. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley o a sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.
4. Realizar los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:
4.1. Solicitar la práctica de visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera.
4.2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.
4.3. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere necesario.
4.4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
4.5. Decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.
4.6. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en función y escisión.
4.7. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.
4.8. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.
4.9. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
4.10. Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.
5. Proponer la práctica de investigaciones administrativas al grupo correspondiente en los casos que se requiera.
6. Elaborar los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales, a fin de:
6.1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación jurídica que hubiere originado el control y vigilar la debida ejecución de los mismos.
6.2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.
6.3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.
6.4. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.
6.5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión los mismos.
6.6. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.
7. Desarrollar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social p alguno de sus administradores, a fin de definir:
7.1. El envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión.
7.2. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
7.3. La orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.
7.4 La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
8. Llevar a cabo análisis necesarios para determinar la improcedencia del derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta substancialmente 1a prenda común de los acreedores.
9. Efectuar los estudios necesarios para determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas.
10. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
11. Elaborar el proyecto para emitir el pronunciamiento que reconozca la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia.
12. Ejercer las funciones que por ley no le están asignadas en materia de vigilancia y control a otras Superintendencias, exceptuándose la bancaria y la de valores.
13. Proyectar el oficio para exigir bajo apremio de multas que los aportes en las sociedades limitadas sean cubiertos íntegramente u ordenar la disolución de la sociedad.
14. Preparar las providencias para otorgar autorizaciones a las sociedades que estén en ejecución del acuerdo concordatario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 11. Funciones del grupo de sociedades con reglamentación especial.
1. Ejercer las funciones asignadas por la ley actualmente en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos agropecuarios y fondos ganaderos.
2. Ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales.
3. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para ejercer sobre las sociedades administradoras de consorcios comerciales las funciones encaminadas a:
3.1. Autorizar su constitución.
3.2. Conceder autorización de funcionamiento.
3.3 Aprobar los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales.
3.4. Autorizar la fusión de grupos.
3.5. Analizar y dar trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del sistema consorcial.
3-6. Practicar visitas e inspecciones a los libros y papeles de las compañías.
3.7. Aprobar los programas publicitarios.
3.8. Inscribir, renovar y cancelar el registro a los agentes colocadores de planes consorciales.
3.9. Autorizarla posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales.
3.10. Adoptar las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de la actividad consorcial.
3.11. Adoptar las medidas preventivas de la toma de posesión.
3.12. Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las sociedades administradoras de consorcios, para administrarlas o liquidarlas.
4. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para desarrollar en relación con las bolsas de productos agropecuarios, las funciones orientadas a:
4.1. Otorgar permiso de funcionamiento.
4.2. Aprobar los reglamentos sobre operación, funcionamiento y organización.
4.3. Confirmar la admisión de personas naturales o jurídicas como miembros de las bolsas.
4.4. Confirmar la designación de representante legal y miembros de la junta directiva.
4.5. Solicitar a las bolsas información general o particular sobre las acciones disciplinarias desarrolladas con relación a los miembros, o requerir la iniciación de los respectivos procesos disciplinarios.
4.6. Adoptar las medidas preventivas de la toma de posesión.
4.7. Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las bolsas, para administrarlas o liquidarlas.
5. Llevar a cabo las investigaciones y demás acciones necesarias para ejercer sobre los Fondos Ganaderos, además de las funciones asignadas al Grupo de Análisis Jurídico en el artículo 10 de esta resolución, las funciones orientadas a:
5.1. Imponer las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello (artículo 8° Ley 363 de 1997).
5.2. Autorizar la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5° del Decreto 1915 de 1994).
6. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario.
7. Preparar ponencia para ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas a los mismos que no se ajusten a las normas legales.
Artículo 12.Funciones del grupo de concordatos.
1. Conocer los procesos concordatarios de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
2. Proyectar el auto para convocar al trámite de un proceso concordatario o de recuperación de los negocios del deudor, previo concepto del grupo de diagnóstico empresarial, cuando sea necesario, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.
3. Proyectar las providencias que deberán proferirse en materia concordataria.
4. Vigilar, en lo de su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los contralores.
5. Velar por el correcto funcionamiento de la Junta Provisional de Acreedores de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
6. Preparar lo concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
7. Elaborar las providencias de calificación y graduación de créditos dentro de los procesos concordatarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 133 y 134 de la Ley 222 de
1995.
8. Proyectar decisiones, previa verificación de los presupuestos legales, sobre los acuerdos concordatarios por fuera de audiencia que se sometan a su consideración, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.
9. Adelantar el trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995.
10. Proyectar, previo dictamen del Grupo de Diagnóstico Concursal, las providencias relativas a la modificación e incumplimiento de los acuerdos concordatarios, así como las concernientes a la remisión de los procesos concordatarios al Grupo de Liquidación, para lo de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 222 de 1995.
11. Preparar para la firma del Superintendente el listado de contralores para los concordatos que deban tramitarse ante juez,
12. Vigilar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos concordatarios en su aspecto jurídico, en estrecha coordinación con el Grupo de Diagnóstico Empresarial.
Artículo 13. Funciones del grupo de liquidaciones.
1. Efectuar el seguimiento correspondiente a los procesos de liquidación de las sociedades mercantiles en los términos señalados en el Código de Comercio, así como conocer el trámite de la liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
2. Preparar para la firma del Superintendente la lista de las personas idóneas para desempeñar el cargo de liquidador en las liquidaciones obligatorias, así como el auto que las designe, tomándolas de dicha lista.
3. Efectuar los estudios pertinentes tendientes a nombrar liquidador en el evento señalado en el artículo 228 del Código de Comercio.
4. Proyectar el auto para remover, decretar inhabilidades y rehabilitar a los administradores de las empresas en proceso de liquidación en los casos previstos en la ley.
5. Hacer los análisis pertinentes para designar y reintegrar total o parcialmente la Junta Asesora del Liquidador, según el caso.
6. Analizar y realizarlos trámites pertinentes para aprobar los inventarios del patrimonio social que deben presentar los liquidadores en el caso de la liquidación obligatoria.
7. Adelantar los estudios necesarios para aprobar el avalúo de los bienes de que tratan los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995.
8. Elaborar la ponencia a efecto de exigir a los liquidadores tanto la rendición de cuentas anual como la final, hacer su análisis y emitir concepto sobre ella.
9. Proyectar la providencia tendiente a fijar los honorarios del liquidador, así como la forma y períodos de pago de los mismos.
10. Realizar las acciones necesarias con el fin de decretar las medidas cautelares necesarias, levantarlas y cancelar los gravámenes, conforme a la ley.
11. Preparar la ponencia tendiente a declarar terminada la liquidación obligatoria y disponer el registro de la providencia correspondiente.
12. Elaborar el auto necesario para convocar a la audiencia de que trata el artículo 200 de la Ley 222 de 1995 cuando, en la oportunidad y por las personas de que trata ese mismo artículo, se solicite la celebración de un concordato, y aprobar los acuerdos a que se llegue, declarar la suspensión del trámite liquidatorio y poner en vigor las medidas que de conformidad con el artículo 201 de la mencionada ley se adopten.
13. Adelantar los estudios necesarios para aprobar los acuerdos a-que se llegue por fuera de la audiencia, con los requisitos del artículo 205 de la Ley 222 de 1995, y disponer su registro.
14. Vigilar, en lo de su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los liquidadores.
15. Preparar para su envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 14.Funciones de grupo de diagnóstico concursal.
1. Presentar al Superintendente Delegado para los procedimientos mercantiles las conclusiones y recomendaciones de estudios de viabilidad de las sociedades y proponer la modalidad del proceso concursal a seguir.
2. Evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades relacionadas con los procesos concúrsales.
3. Contribuir en el desarrollo de un software que permita validar las proyecciones presentadas por las empresas deudoras, para efectos de establecer la viabilidad económica y financiera.
4. Realizar las inspecciones a las sociedades que soliciten o ameriten la apertura de un trámite concursal.
5. Adelantar las gestiones necesarias para promover el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos encaminadas a la recuperación de las empresas.
6. Contribuir en las negociaciones preconcursales de las sociedades que solicitan el concordato, una vez establecida la viabilidad de recuperación de la misma.
7. Elaborar las ponencias para emitir conceptos relacionados con su área.
8. Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.
9. Mostrar las estadísticas elaboradas sobre los entes admitidos o convocados a los diferentes procesos concúrsales.
10. Verificar el cumplimiento de los acuerdos concordatarios celebrados entre las sociedades y sus acreedores.
Artículo 15. Funciones del grupo administrativo.
1. Programar las actividades de compra y suministro de bienes, materiales y equipos que requiera la Superintendencia.
2. Atender los trámites de los proyectos de licitación o concurso público dirigidos a la escogencia de contratista, de conformidad con las normas que rigen la materia.
3. Proyectar la contratación que se requiera para el normal desarrollo de las funciones y actividades de la entidad.
4. Diseñar el programa general para el mantenimiento y seguridad del edificio y equipos de la entidad.
5. Elaborar el plan de compras de acuerdo al presupuesto asignado y los requerimientos de las distintas dependencias.
6. Responder administrativa y fiscalmente por el manejo, custodia, conservación, seguridad e integridad de los bienes de la entidad.
7. Recibir y suministrar todos los elementos adquiridos y verificar su calidad y especificaciones.
8. Llevar el kárdex de todos los elementos a cargo de la entidad.
9. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo existentes en todas las áreas de la Superintendencia, incluyendo las intendencias regionales; como también los inventarios de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad.
10. Realizar los trámites necesarios para dar de baja los elementos que por su uso ya no sirven.
11. Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia.
12. Reportar las cuentas y soportes que se requieran para los respectivos asientos contables de la entidad, como también los requeridos por la Contraloría General de la Nación y el Contador General de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 16. Funciones del grupo de atención al usuario.
1. Radicar y distribuir a las distintas dependencias los documentos que lleguen por ventanilla o correo.
2. Atender el trámite de la notificación de las providencias que emita la Superintendencia y que no corresponda a otras dependencias.
3. Adelantar los trámites necesarios para expedir y autenticar las copias de los documentos solicitados conforme a la ley.
4. Elaborar las certificaciones que en razón de las funciones de inspección, vigilancia y control correspondan a la entidad.
5. Diseñar los mecanismos de información para los usuarios internos y externos, relacionados con las actividades de la entidad.
6. Atender las consultas verbales.
7. Aplicar las normas y procedimientos para la administración documentaría y memoria institucional.
8. Llevar y conservar el archivo de todos los documentos de la entidad.
9. Abrir expedientes a las sociedades vigiladas y controladas cada vez que así se lo soliciten las diferentes dependencias.
10. Realizar lo conducente para facilitar a los funcionarios que por razón de sus funciones requieran los expedientes actualizados.
11. Archivar los documentos que correspondan a cada sociedad inspeccionada, vigilada o controlada.
12. Efectuar la microfilmación de los documentos de acuerdo con las normas legales y bajo la dirección del Secretario General.
13. Mantener el consecutivo de los oficios, resoluciones, autos y demás actos administrativos que expida la entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 17. Funciones del grupo de presupuesto.
1. Elaborar los informes relativos a la ejecución presupuestal consolidada de la vigencia, ejecución mensual y el de ejecución consolidada de las reservas presupuéstales.
2. Atender los requerimientos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico así como de las entidades fiscalizadoras.
3. Participar en la elaboración y en las modificaciones del presupuesto y del PAC de la Superintendencia e instruir a las demás dependencias de la entidad en todo lo relacionado con el mismo.
4. Preparar las ponencias para conceptuar en materia de presupuesto cuando así sea solicitado por autoridad competente o por los usuarios.
5. Realizar las actividades tendientes a coordinar el cierre presupuestal de fin de año y consolidar las reservas presupuéstales.
6. Controlar la ejecución presupuestal de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 18. Funciones del grupo de tesorería y contabilidad.
1. Adelantar las gestiones a efectos de pagar las cuentas a los proveedores, nóminas de sueldos y demás prestaciones salariales a los funcionarios de la entidad; así como liquidar y pagar los viáticos, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
2. Liquidar la retención en la fuente, Impuesto Valor Agregado, IVA e Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros ICA, a cada una de las cuentas a proveedores y nómina de funcionarios, en los casos establecidos por la ley.
3. Verificar las liquidaciones a los Fondos de Pensiones y Empresas Promotoras de Salud.
4. Preparar las ponencias para emitir conceptos y absolver consultas y requerimientos de las entidades fiscalizadoras que se le encomienden.
5. Llevar el libro de caja general y avance.
6. Verificar la elaboración de boletines diarios de caja.
7. Llevar los libros auxiliares de banco.
8. Llevar la contabilidad de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones del contador general de la Nación.
9. Elaborar las conciliaciones bancarias.
10. Preparar informes y estados financieros y contables de la entidad con la periodicidad requerida.
11. Estudiar y sugerir las políticas y criterios a seguir en el manejo de la información contable de la Superintendencia, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.
12. Elaborar programas, proyectos y procedimientos contables para la Superintendencia y velar por la implantación y desarrollo de los mismos.
13. Diseñar y actualizar sistemas y métodos de trabajo para optimizar y agilizar los procedimientos contables de la entidad;
14. Velar por la actualización y sistematización de la contabilidad financiera de la Superintendencia conforme a las normas legales vigentes;
15. Elaborar el escrito a fin de rendir cuentas sobre tesorería y contabilidad al Contador General de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 19. Funciones del grupo de contribuciones, cobro persuasivo y jurisdicción coactiva.
1. Ejecutar las actividades relacionadas con la facturación de la contribución que deben pagar los vigilados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.
2. Hacer el estudio pertinente para fijar la tarifa que se debe aplicar en el cobro de las contribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.
3. Realizar las actividades correspondientes a la facturación por concepto de contribuciones.
4. Llevar a cabo las acciones tendientes al recaudo y control de los ingresos por concepto de contribuciones.
5. Analizar y establecer los saldos que presenten los estados de cuenta de los vigilados y controlados.
6. Atender las reclamaciones correspondientes a la facturación de contribuciones.
7. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Superintendencia por concepto de contribuciones y multas e instruir a las intendencias regionales sobre las mismas;
8. Desarrollar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, así como las actividades relacionadas con el mismo;
9. Tramitar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos del artículo 561 y siguientes del C.P.C.;
10. Decretar los embargos a que haya lugar conforme a los artículos 513 y ss., 565 y ss. y 681 y ss. del C.P.C.;
11. Llevar el registro y custodia de los títulos judiciales;
12. Depurar y recuperar la cartera que corresponde a la entidad.
Artículo 20. Funciones del grupo de publicaciones.
Planificar la edición, producción y realización de los trabajos impresos y audiovisuales elaborados al interior de la entidad;
Adelantar los procesos publicitarios y de comunicaciones de acuerdo con su competencia;
Realizar programas en los cuales se difundan las obras editadas;
Colaborar en la realización de eventos especiales promovidos por la Superintendencia tales como: ruedas de prensa, seminarios, conferencias y demás eventos de interés general, para funcionarios y particulares.
Realizar análisis de textos en la redacción, ortografía y estilo para su impresión.
Artículo 21. Funciones del grupo de investigaciones, quejas y denuncias.
1. Participar en el diseño, implantación y mejoramiento del procedimiento interno frente a quejas y denuncias de carácter disciplinario que se presenten contra funcionarios o ex funcionarios de la entidad;
2. Adelantar las investigaciones administrativas y sustanciar aquellas que se le encomienden;
3. Adelantar investigaciones disciplinarias en los términos de la Ley200 de 1995 y sustanciar aquellas que le encomienden;
4. Presentar informes periódicos sobre las investigaciones, quejas y reclamos asignados;
5. Llevar a cabo las indagaciones preliminares que le sean asignadas;
6. Proponer y formular mecanismos que permitan mejorar los servicios a cargo del área;
7. Realizar los estudios e investigaciones que sobre los temas de su competencia le sean solicitados;
8. Tramitar y elaborar las ponencias mediante las cuales se resuelvan las quejas en desarrollo del artículo 53 y siguientes de la Ley 190 de 1995 que le sean encomendadas;
9. Preparar los proyectos de actos mediante los cuales se rindan conceptos o se resuelvan consultas a cargo del área;
10. Atender las recomendaciones, denuncias o críticas que se presenten a través de la línea telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía relacionadas con el servicio que presta la entidad;
11. Preparar informes periódicos al Superintendente de Sociedades, en los términos del artículo 54 de la Ley 190 de 1995;
12. Elaborar el informe trimestral que el Superintendente debe enviar a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, relacionado con las quejas presentadas;
Artículo 22. Funciones del grupo de sistemas.
1. Realizar estudios y evaluaciones de factibilidad y de operación para los nuevos sistemas de información que requiera la entidad;
2. Establecer metodologías, estándares y procedimientos que permitan plantear y proyectar todas las actividades del grupo;
3. Participar en la elaboración de planes y programas de sistemas de información interdisciplinarios de la gestión de la entidad;
4. Apoyar en la actualización permanente del recurso computacional (hardware) y aplicativo (software) de la entidad;
5. Colaborar en la definición e implantación de una metodología de auditoría de sistemas;
6. Implantar los planes de contingencia necesarios en lo referente al manejo de la información para reducir al mínimo los riesgos de pérdida;
7. Implantar indicadores necesarios para determinar el nivel de utilización de los recursos computacional (hardware) y aplicativo (software) de la entidad; ~
8. Prestar el servicio de soporte en-hardware y software a todos los funcionarios de la entidad;
9. Llevar a cabo los procedimientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de todo el recurso computacional y aplicativo de la entidad;
10. Mantener la documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de los usuarios y técnicos;
11. Colaborar con las entidades públicas y privadas en la prestación de servicios informáticos según su competencia;
12. Preparar versiones en medio magnético (de c) para insertarlas en el "Sistema de Información Ciudadana" de la Presidencia de la República.
13. Prestar el servicio de información documentaría a los funcionarios de la entidad y administrar el centro de documentación en los términos establecidos en las instrucciones que para el efecto se impartan.
Artículo 23. Funciones del grupo de estadística y actuaria.
1. Velar por la actualización y depuración del maestro de sociedades y demás fuentes de información estadística.
2. Diseñar procedimientos y metodologías para la obtención y organización de la información del maestro de sociedades, verificando la calidad y consistencia de la información registrada;
3. Preparar la realización de estudios y publicaciones periódicas con base en la información del Sifi y maestro de sociedades;
4. Proponer estrategias y normas para la recopilación de la información de los diferentes grupos, lo mismo que conformar un sistema uniforme de recolección de información;
5. Recolectar la información producida en los diferentes grupos y regionales para la elaboración de las estadísticas institucionales;
6. Preparar en coordinación con el grupo de sistemas la información necesaria para la producción del boletín estadístico de la Superintendencia de Sociedades;
7. Colaborar en el diseño específico de los diferentes formatos para la recolección y manipulación de la información;
8. Capturar, producir y analizar la información solicitada por los diferentes grupos;
9. Determinar, evaluar y controlar las fuentes de información del grupo con el objeto de proponer los ajustes necesarios;
10. Prestar asesoría estadística a los grupos o regionales que la requieran;
11. Realizar los estudios necesarios tendientes a resolver consultas y emitir conceptos relacionados con la ciencia actuarial en pensiones de jubilación, así como sobre la presentación y amortización de la obligación pensional;
12. Proponer políticas de unificación de criterios con las demás Superintendencias para la determinación del valor de la obligación pensional;
13. Controlar el cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos.
14. Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran.
15. Proponer metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas pensiónales, los bonos y títulos pensiónales.
Elaborar los estudios actuariales por pensiones de jubilación que le sean solicitados.
Preparar las ponencias a efecto de aprobar las reservas matemáticas por pensiones de jubilación, títulos y bonos pensiónales.
Comprobar la amortización de la obligación pensional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 24.Funciones comunes. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1080 de 1996 y en esta resolución, los Superintendentes Delegados, los Intendentes Regionales, los Jefes de Oficina y los Coordinadores de Grupo deben tener en cuenta los siguientes deberes:
1. Atender el derecho de petición y absolver consultas relacionadas con el área de su competencia, compilar las normas, jurisprudencia» doctrinas y conceptos que tengan incidencia en las funciones asignadas;
2. Preparar y elaborar estadísticas en los asuntos de su competencia;
3. Desarrollar las funciones de Policía Judicial que la ley determine;
4. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la dependencia;
5. Elaborar el proyecto para conminar bajo apremio de multa a los administradores y revisores fiscales para que atiendan los requerimientos de la entidad, relacionados con su área;
6. Preparar los proyectos de resolución mediante los cuales se impongan multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan las órdenes de la entidad, la ley o los estatutos;
7. Identificar aquellos procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;
8. Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la entidad a las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas, en coordinación con las demás dependencias internas;
9. Diseñar y actualizar los manuales de procedimientos y de funciones, así como los indicadores de gestión de la dependencia;
10. Identificar los trabajos en los que sean fácilmente perceptibles progresos o innovaciones en tecnología administrativa, susceptibles de ser imitados por otras oficinas o entidades estatales y preparar lo necesario para incluirlos en el banco de éxitos que administra la Consejería Presidencial para la administración pública.
11. Preparar los flujogramas y manuales de procedimientos que establezcan las etapas, términos ideales, anexos y puntos críticos identificables en cada una de las actividades rutinarias en la oficina bajo su cargo y dirección.
12. Diseñar cartillas o folletos que permitan divulgar con economía y claridad los documentos, etapas y términos ideales en cada una de las actividades rutinarias que se cumplen en la unidad de servicio bajo su mando.
13. Organizar un progresivo desarrollo y fortalecimiento del proceso de descentralización en las intendencias regionales, en orden a lograr que cada intendencia pueda explicar a los administrados la causa y razón de cada uno de los servicios básicos que prestan las delegaturas, oficinas y grupos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y, ejecutar lo que le corresponda como consecuencia del proceso de descentralización.
14. Promover la comprensión y la aceptación de los valores que inspiran las leyes y directivas presidenciales orientadas a frustrar la corrupción y la tramitología.
15. Servir con objetividad los intereses del estado y los de los administrados, velando constantemente por la calidad, la eficiencia y la celeridad del servicio que a él mismo y cada uno de sus subalternos corresponde.
16. Promover los cambios en las rutinas y la integración del grupo en los deberes a su cargo en cuanto tales cambios tiendan a asegurar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos o a mejorar los estándares de calidad de los servicios que debe prestar la unidad a su cargo.
17. Evaluar permanentemente la calidad, compromiso, desempeño, responsabilidad, virtudes y defectos de los funcionarios bajo su dirección, para calificarlos objetivamente, con tal seriedad y sano juicio que tales calificaciones sirvan al proceso de transformación de la Superintendencia de Sociedades y le permitan a la administración promover, premiar y distinguir a los mejores así como reubicar o desvincular a quienes no obtengan calificación que amerite su permanencia en esta entidad.
18. Preparar los informes mensuales de gestión y el plan anual de gestión.
19. Diseñar el proceso de capacitación que cada dependencia ofrecerá mensualmente a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, a otras entidades estatales o al público en general, velando por la calidad de los contenidos, ayudas de comunicación, seriedad de los expositores e imagen institucional.
20. Revisar la validez de los archivos existentes en los computadores de cada dependencia, organizar la supresión de los que no tengan mérito, establecer los nombres adecuados, disponer la reproducción y conservación de lo que se considere valioso, y responder por la seguridad de los archivos existentes en los computadores o en medios magnéticos.
21. Reportar al grupo de sistemas los documentos originados en su dependencia y que según las directrices que se señalen deban ser conservados y clasificados como material de consulta por su valor doctrinal en el Centro de Documentación.
22. Velar porque en las dependencias a su cargo se tomen las medidas tendientes a la actualización permanente del Maestro de Sociedades, en coordinación con el Grupo de Estadística y Actuaria, teniendo en cuenta que dicho Maestro es la base de datos que contiene la información básica de las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.
23. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades y las que correspondan a la naturaleza de su área.
Parágrafo. Corresponde a los Intendentes Regionales, además de lo señalado en el Decreto 1080 de 1996 y en esta resolución:
a) Recaudar, sistematizar y analizar la jurisprudencia que tenga origen en los Juzgados de Circuito, en los Tribunales Superiores y en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo relacionada con cualquiera de los asuntos o materias que interesan a la Superintendencia de Sociedades;
b) Organizar trimestralmente en coordinación con el grupo de Apoyo a las Intendencias Regionales, planes de visitas que deban realizarse a las sociedades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y que se encuentren bajo su jurisdicción individualizándose el grupo de visitadores, las fechas de iniciación y terminación, y en la medida de lo posible, los objetivos de la visita;
c) Conocer los procesos concúrsales _ concordatos y liquidaciones obligatorias _ de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación, que se encuentren ubicadas en jurisdicción que corresponda a la respectiva área territorial y cuyos activos no sean superiores a mil millones de pesos (1.000.000.000);
d) Posesionar los contralores y liquidadores designados para los concordatos y liquidaciones obligatorias de su competencia y de los que se encuentren ubicados en jurisdicción que corresponda a la respectiva área territorial;
e) Instalar la Junta Provisional de Acreedores en los concordatos que se tramitan en la Intendencia, y de los que se adelantan en Santa Fe de Bogotá, D. C., cuyo domicilio pertenezca a esa jurisdicción;
f) Presidir las audiencias concordatarias de los concordatos de su competencia y de aquellos que se adelanten en las oficinas centrales cuya delegación efectúe el Superintendente;
g) Elaborar dentro de los quince (15) días siguientes las actas correspondientes a las audiencias concúrsales que se celebren en la ciudad donde cumplen sus funciones;
h) Practicar las visitas de inspección que sean pertinentes antes, durante y con posterioridad al trámite concursal;
i) Notificar personalmente los autos de apertura de un proceso concursal por comisión de las oficinas de Santa Fe de Bogotá;
j) Reconocer personería a los distintos apoderados que se hicieron parte por tal conducto, de los acreedores dentro de los procesos concúrsales que se tramitan tanto en la Intendencia como en las oficinas del Distrito Capital, así como resolver los recursos presentados contra dichas providencias;
k) Notificar por estado los autos de reconocimiento de personerías en cada Intendencia Regional, dejando constancia de tal circunstancia en el auto respectivo;
l) Expedir copias de las actuaciones judiciales surtidas dentro de los procesos concúrsales que se adelanten en la Superintendencia, siguiendo para ello las reglas previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil;
m) Endosar los títulos de depósito judicial que hayan sido expedidos a nombre de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los procesos ejecutivos que se adelanten contra las sociedades que tramitan proceso concursal, ya se trate de compañías de su competencia o de aquellas que estén bajo su jurisdicción;
n) Expedir certificaciones sobre la existencia de un proceso concursal, el estado del mismo y la ejecutoria de providencias;
o) Continuar conociendo de los procesos concordatarios que se encuentran en ejecución y que su domicilio principal pertenezca a una Intendencia regional. Para tal efecto, el Grupo de Concordatos se encargará de preparar y efectuar la entrega de los expedientes respectivos a la correspondiente Intendencia.
Artículo 25. La presente resolución rige a partir del 1° de septiembre de 1997 y deroga las Resoluciones 100-2202 del 29 de noviembre de 1996, 1312 del 18 de julio de 1997 y 1456 del 31 de julio de 1997, así como el artículo 1° de la Resolución 2441 del 23 de diciembre de 1996 y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1997.
El Superintendente de Sociedades,
Darío Laguado Monsalve.