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RESOLUCION12651992199209 script var date = new Date(17/09/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40636. 22, OCTUBRE, 1992. PÁG. 3.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESPor la cual se toman decisiones sobre el Registro de Proponentes (Proveedores)VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotrue22/10/199217/09/19924063633

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40636. 22, OCTUBRE, 1992. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1265 DE 1992

(septiembre 17)

Por la cual se toman decisiones sobre el Registro de Proponentes (Proveedores)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Subdirector General de Corporanónimas, 

  

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y de conformidad con los Decretos-ley 222 de 1983 y Decreto 1522 de 1983, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la actualidad el Registro de Proveedores de Corporanonimas se abre para nuevas inscripciones, ampliaciones y actualizaciones, cuando el Subdirector General de dicha entidad lo considera oportuno; 

  

Que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas", para atender en la mejor forma sus necesidades de proveedurías, de compra de bienes y servicios y tener un número mayor de proveedores inscritos requiere mantener permanentemente abierto, ampliado y actualizado su registro de proveedores; 

  

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1522 de 1983 establece que en las entidades públicas solo podrán celebrar contratos o hacer pedidos de suministro o compra de bienes y/o servicios con personas naturales o jurídicas que se halen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proveedores; en concordancia con los artículos 44 y 45 del Decreto-ley 222 /83. 

  

Que el artículo 10 del Decreto 1522 de 1983 prevé los casos en que se pueden celebrar contratos de suministro de compra-venta de bienes muebles con personas no inscritas en el registro de proveedores; 

  

Que por lo anteriormente expuesto y siendo procedente, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Mantener permanentemente abierto, ampliado y actualizado el registro de proveedores de Corporanónimas. 

  


Artículo 2°. La Sección de Almacén y Servicios Generales preparará y distribuirá a los interesados los formularios de solicitud para la inscripción en el registro de proveedores, previa la cancelación de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, no reembolsables en Tesorería de Corporanónimas. 

  


Artículo 3°. Ordenar al Jefe de la División Administrativa y Financiera, fijar el procedimiento con miras a determinar la calificación y clasificación del solicitante; así como proyectar las respectivas resoluciones. 

  


Artículo 4°. El Jefe de la División Administrativa y Financiera citará al Jefe de Almacén y Servicios Generales y al Jefe de la Oficina Jurídica, señalándoles el día y la hora para que de conformidad con los procedimientos fijados evalúe, califiquen y clasifiquen los formularios de solicitud de inscripción con base en los factores y puntajes que se fijan a continuación: 

  

a) Experiencia comprobada del proveedor o de sus socios en la fabricación, distribución o venta de los respectivos elementos o bienes, de uno (1) a veinticinco (25) puntos. 

  

b) Cumplimiento en los contratos anteriores, de uno (1) a veinticinco (25) puntos; 

  

c) Capacidad financiera, evaluada según los balances certificados, de uno (1) a veinticinco (25) puntos; 

  

d) Calidad de los bienes y equipos certificada por autoridad competente cuando conforme a las disposiciones vigentes se exija requisito, de uno (1) a veinticinco (25 puntos). 

  

Parágrafo. Los diferentes Jefes podrán delegar, en un funcionario de su respectiva dependencia dicha función. 

  


Artículo 5°. La vigencia de la inscripción en el registro de proveedores será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la expedición de la resolución por medio de la cual se haga la respectiva inscripción. 

  


Artículo 6°. Para los efectos de vigencia, renovación y actualización del registro, el procedimiento es el establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 222 de 1983, artículo 40 del Decreto 1522 de 1983 y normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. 

  


Artículo 7°. La calificación y clasificación de los proponentes será cancelada si la entidad descubre falsedad en los documentos que sirvieron de base para la inscripción, actualización o revisión del registro, sin perjuicio a la acción penal a que haya lugar. 

  


Artículo 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1992. 

  

El Subdirector General Corporanónimas, 

  

Jaime Burgos Martínez.