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RESOLUCION100-3362004200405 script var date = new Date(17/05/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45553. 19, MAYO, 2004. PÁG. 3.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual modifica el Estatuto de Crédito para ViviendaVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse19/05/200417/05/20044555333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45553. 19, MAYO, 2004. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 100-336 DE 2004

(mayo 17)

por la cual modifica el Estatuto de Crédito para Vivienda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 4°, numeral 10, del Decreto-ley 1080 de 1996, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según determinaciones adoptadas por este despacho, durante las sesiones del Comité de Crédito para Vivienda del 31 de marzo y 2 de abril del presente año, es necesario introducir una modificación a los factores de evaluación contenidos en el Estatuto de Crédito para Vivienda con el propósito de beneficiar, en primer lugar, a los servidores que presenten mayor deficiencia habitacional, con el ánimo de orientar la solución de vivienda hacia aquellos funcionarios con mayor necesidad efectivamente comprobada; 

  

Que para establecer objetivamente las condiciones de deficiencia habitacional este Despacho impartió instrucciones para la aplicación de una encuesta a todos los servidores relacionada con sus condiciones de vivienda; 

  

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Adición al Estatuto de Crédito para Vivienda. Adicionar al artículo 1º, numeral 19. Asignación de Puntajes, de la Resolución 100-540 de 2001, modificado por la Resolución 077 de 2003, un parágrafo transitorio que regirá para la programación de créditos de vivienda del año 2004 y será del siguiente tenor: 

  

Parágrafo transitorio. Puntaje de protección por rango de deficiencia habitacional 

  

Para la programación de Créditos para Vivienda 2004, existirá un puntaje especial para los servidores solicitantes de crédito que presentan deficiencia habitacional debidamente comprobada, circunstancia que se determinará con base en la ENCUESTA DE DEFICIENCIA HABITACIONAL realizada en el presente año por el Grupo de Recursos Humanos, encuesta que será tabulada y procesada por el Grupo de Estadística. 

  

Una vez obtenidos los resultados de la encuesta, los funcionarios solicitantes de crédito para vivienda, en la programación del año de 2004, que estén ubicados por debajo del límite de valoración inferior (línea de deficiencia habitacional), certificados por el Grupo de Estadística, tendrán derecho a un puntaje adicional de 400 puntos. 

  

Para asegurar la transparencia e imparcialidad de este procedimiento, será entendido, para todos los efectos, que quienes presenten solicitud de crédito para vivienda en la programación del año 2004, por el solo hecho de hacerlo, autorizan la publicación de los resultados de la citada encuesta. 

  

Cálculo del Indice de Protección. Para efectu ar el cálculo del índice de protección por rango de deficiencia habitacional antes mencionado, el Grupo de Estadística procederá de la siguiente manera: 

  

I. Recopilación de la información más apropiada para la asignación objetiva y eficiente de puntajes, cuya ponderación permita encontrar los individuos que deben ser valorados con el índice. 

  

En la encuesta de deficiencia habitacional, aplicada a los funcionarios de la entidad, están incluidas variables que definen las características generales de la población y permiten establecer los estándares actuales de vivienda de los funcionarios. Dichas variables, adoptadas de sistemas de evaluación de vivienda en Latinoamérica y sustentadas por las técnicas de medición económica aplicadas en el Departamento Nacional de Planeación, corresponden a las variables comunes para. establecer una línea de deficiencia habitacional a saber: 

  

a) Características de la vivienda (tipo de construcción y materiales utilizados); 

  

b) Disponibilidad y calidad de los servicios públicos; 

  

c) Cohabitación; 1 

  

d) Situación de hacinamiento; 2 

  

e) Zona de ubicación de la vivienda. 

  

II. Tabulación y organización de la información recopilada. 

  

III. Evaluación de cada una de las preguntas hechas, determinando variables estadísticas3 que permitan establecer la situación promedio en cada una de las preguntas de acuerdo con la respuesta obtenida. 

  

IV. Definición del valor de calificación de cada una de las preguntas y su peso dentro de la ponderación de toda la encuesta bajo los parámetros establecidos en el primer punto. Los valores asignados serán entregados con el informe de los resultados de la encuesta. 

  

V. Revisión individual de cada encuesta y calificación de las mismas, de acuerdo con los valores establecidos. 

  

VI. Determinación del límite de valoración inferior (línea de deficiencia habitacional) que permitirá determinar cuáles funcionarios tienen, en los resultados de la encuesta, ponderaciones individuales por debajo de dicho límite, quienes serán beneficiados con el puntaje por índice de protección. 

  

La línea de deficiencia habitacional estará ubicada en el punto en el cual sea cubierto un número de funcionarios que represente al menos el 5% de los cargos ocupados dentro de la entidad. 

  

Como ejemplo tenemos que si los cargos ocupados son 200, la línea de deficiencia estará en el punto de calificación del décimo puntaje más bajo de la encuesta4, cubriendo a los otros nueve puntajes menores y beneficiando, en caso de existir, a aquellos cuya calificación sea igual a ese décimo puntaje; en ese sentido el porcentaje de cobertura podría incrementarse en la cantidad de casos que tengan la misma calificación de la línea de deficiencia. 

  

VII. Determinación los individuos (números de documento de identidad) ubicados por debajo y sobre de la línea de deficiencia habitacional. 

  

VIII. Entrega, por parte del Grupo de Estadística al Comité de Crédito de Vivienda, de un informe final con los resultados generales de la encuesta y los números de identificación de quienes están por debajo de la línea de deficiencia habitacional. 

  

Gráficamente encontraremos: 

  

Dentro de los datos generales tenemos en la actualidad una población objetivo de 485 funcionarios, total de cargos provistos, para una cobertura estimada del índice de protección por deficiencia habitacional de 24 funcionarios aproximadamente. 

  

El Comité de Crédito para Vivienda al adjudicar los créditos correspondientes a la programación del año 2004, tendrá en cuenta, además de los factores ordinarios, la certificación del Grupo de Estadística sobre los funcionarios ubicados por debajo de la línea de deficiencia habitacional. 

  

La relación de beneficiarios de créditos para vivienda incluirá la determinación de quienes obtuvieron la adjudicación gracias al puntaje especial de protección por deficiencia habitacional. 

  


Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

17 de mayo de 2004. 

  

Rodolfo Daníes Lacouture. 

  

(C. F.)