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RESOLUCION100-13971998199808 script var date = new Date(03/08/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43365. 18, AGOSTO, 1998. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor medio de la cual se delegan funcionesVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse18/08/199803/08/19984336588

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43365. 18, AGOSTO, 1998. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 100-1397 DE 1998

(agosto 03)

por medio de la cual se delegan funciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursales que ante la misma se deban tramitar. 

  

Segundo. Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades, crear y organizar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio así como los planes y programas trazados por la Superintendencia. 

  

Tercero. Que mediante la Resolución número 586 del 15 de abril de 1998 el Superintendente de Sociedades conformó los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. 

  

Cuarto. Que según los numerales 6, 10 y 16 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el estatuto orgánico del presupuesto nacional; expedir los actos administrativos que le correspondan como jefe del organismo, así como asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio. 

  

Quinto. Que al tenor del artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. 

  

Sexto. Que de conformidad con los artículos 21 y 24 del Decreto 1050 de 1968, es procedente delegar en funcionarios de la Superintendencia de Sociedades el desarrollo de algunas funciones que le competen al Superintendente, para lograr así mayor eficiencia en la prestación de los servicios que le corresponden, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Asignar al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que ordenen la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales; al tenor del numeral 4°, artículo 87 de la Ley 222 de 1995. 

  

2. Los que contengan órdenes que deban proferirse en virtud de visitas o investigaciones administrativas, así como los que dispongan el archivo de lo actuado. 

  

3. Los que decreten o nieguen las investigaciones administrativas o los que aprueben o nieguen las solicitudes de práctica de visitas. 

  

4. Los que impongan multas a quienes violen la ley y los estatutos o incumplan instrucciones de la Superintendencia. 

  

5. Los relacionados con los pliegos de cargos. 

  

6. Los que decreten medidas administrativas. 

  

7. Los de confirmación de los nombramientos de los representantes legales o la de los miembros de la Junta Directiva de las Bolsas de Productos Agropecuarios. 

  

8. Los de aprobación de modificación de los reglamentos de las Bolsas de Productos Agropecuarios. 

  

9. Los de autorización de posesión de los revisores fiscales, miembros de junta directiva y representantes legales de las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales. 

  

10. Los que aprueben los modelos de contratos de suscripción y sus modificaciones que vayan a celebrar las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales. 

  

11. Los que autoricen la fusión de grupos en el sistema consorcial. 

  

12. Los de confirmación de ingreso como Miembro Comisionista de las Bolsas de Productos Agropecuarios. 

  

13. Los que autoricen las fusiones, escisiones y disminuciones de capital que impliquen un efectivo reembolso de aportes. 

  

14. Los que autoricen la emisión de Bonos. 

  

15. Los que decidan sobre infracciones cambiarias. 

  

16. Los que declaren la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario. 

  

17. Los que autoricen reformas estatutarias a las sociedades, salvo las que se encuentren en proceso concursal. 

  

18. Los que autoricen la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 

  

19. Los que contengan pronunciamientos acerca de la justificación de las reservas ocasionales. 

  

20. Los que ordenen la inscripción de acciones en el libro correspondiente. 

  

21. Los que resuelvan las consultas formuladas por particulares, proyectadas por los grupos de su área, siempre que el pronunciamiento no constituya cambio de doctrina de la Entidad. 

  

22. Los de envío de delegados a reuniones del máximo órgano social. 

  

23. Los que decreten la disolución y ordenen la liquidación privada de sociedades. 

  

24. Los que resuelvan recursos de reposición de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia. 

  

25. Los que propongan conflictos de competencia en asuntos de su área. 

  


Artículo 2°. Asignar al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que decidan sobre cesión y subrogación de créditos. 

  

2. Los que aprueben o imprueben los acuerdos presentados por fuera de audiencia. 

  

3. Los que califiquen y gradúen créditos y resuelvan objeciones a los mismos en el concordato y la liquidación obligatoria. 

  

4. Los que decreten la terminación del proceso concordatario o de la liquidación obligatoria. 

  

5. Los que fijen fecha y lugar para la celebración de audiencias. 

  

6. Los que decreten la práctica de pruebas. 

  

7. Los que contengan decisiones que corresponda adoptar a la Junta Asesora del Liquidador, cuando ella no esté conformada, cuando por cualquier causa no esté funcionando o cuando no se logre la mayoría requerida para adoptar una decisión. 

  

8. Los que convoquen a reuniones de la Junta Asesora. 

  

9. Los que aprueben la rendición de cuentas y el informe de gestión de los liquidadores. 

  

10. Los que aprueben el inventario y avalúo de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad. 

  

11. Los que decidan las objeciones presentadas al avalúo e informes de gestión de los liquidadores. 

  

12. Los que decreten visitas a las sociedades que se encuentran tramitando un proceso concursal. 

  

13. Los oficios por los cuales se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y demás entidades de control estatal, sobre información referente a procesos concursales. 

  

14. Los que resuelvan solicitudes de nulidad en los procesos concursales. 

  

15. Los que impongan multas a las sociedades que se encuentren tramitando un proceso 

  

concursal, a sus administradores o revisores fiscales. 

  

16. Los que propongan conflictos de competencia en materia de procesos concursales. 

  

17. Los que decreten y levanten medidas cautelares. 

  

18. Los que cancelen o reformen los gravámenes constituidos sobre los bienes del deudor. 

  

19. Los que fijen caución. 

  

20. Los que decidan los incidentes procesales. 

  

21. Los que resuelvan recursos de reposición de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos distintos a las actuaciones jurisdiccionales que expresamente se les ha delegado y los que resuelvan los recursos que a la fecha se encuentren en trámite en los grupos a su cargo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. Asignar al Secretario General la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los referentes a la ordenación del gasto para reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Entidad. 

  

2. Los contratos hasta por una cuantía equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los contratos de asesoría y de prestación de servicios personales de cualquier cuantía, los cuales son de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades. 

  

3. Aquellos tendientes a controlar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad. 

  

4. Los tendientes a dirigir y coordinar la realización de los procesos de licitación o concurso público. 

  

5. Los de respuesta a las solicitudes de aclaración, prórroga u objeciones de pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos. 

  

6. Los que confieren comisión de servicios y ordenan el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje. 

  


Artículo 4°. Asignar al Jefe de la Oficina Jurídica, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que requieran información o documentos que se estimen necesarios de cualquier sociedad o persona natural para atender los asuntos propios de su área. 

  

2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta entidad. 

  

3. Los que absuelvan consultas de su competencia que no impliquen cambio de doctrina en la Entidad. 

  

4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés. 

  

5. Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación judiciales o extrajudiciales. 

  

6. Aquellos mediante los cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina. 

  


Artículo 5°. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que conlleven a liderar la implementación del Sistema de Control Interno en las diferentes áreas de la Entidad de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Superintendente de Sociedades. 

  

2. Los destinados a solicitar, analizar, verificar, confrontar, confirmar y evaluar la información destinada a medir la eficacia de la gestión y la efectividad de las diferentes áreas de la Superintendencia. 

  

3. Los que lleven a verificar y revaluar el cumplimiento de la ejecución del plan de acción, plan cuatrienal y demás planes y proyectos establecidos en la Entidad. 

  

4. Los que nos permitan analizar y verificar el cumplimiento de los procedimientos administrativos, financieros, de legalidad, de gestión, operativos y de sistemas. 

  

5. Los que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos de contratación, convenios e inversiones de fondos públicos, y 

  

6. Los informes de Auditoría y las actas que se originen de las reuniones del Comité o Subcomités del Sistema de Control Interno. 

  


Artículo 6°. Asignar al Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que comuniquen a las partes la fecha y hora en la cual deberá llevarse a cabo audiencia de conciliación. 

  

2. Los que reconozcan personería en asuntos de su competencia. 

  

3. La notificación a las partes de las providencias proferidas en el trámite de conciliación. 

  

4. Los que resuelvan solicitudes de expedición de copias y autenticación de las mismas. 

  

5. Los que resuelvan sobre el desistimiento de la solicitud de conciliación. 

  

6. Los oficios mediante los cuales se remitan copias, certificados y otros documentos. 

  

7. Los oficios que se refieran a control de términos. 

  

8. Las anotaciones de ley en documentos a desglosar. 

  

9. Las certificaciones relacionadas con el trámite de conciliación. 

  

10. Los que resuelvan sobre solicitudes de desglose de documentos. 

  

11. Los oficios mediante los cuales se les comunica a los conciliadores, árbitros y secretarios su designación. 

  


Artículo 7°. Asignar al Coordinador del Grupo de Análisis Económico la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que estén dirigidos a obtener, confirmar y analizar información financiera con miras a adelantar estudios sectoriales. 

  

2. Los requerimientos a las sociedades del sector real de la economía sobre asuntos de su área, y 

  

3. Los oficios mediante los cuales se envían estudios sectoriales. 

  


Artículo 8°. Asignar al Coordinador del Grupo de Conglomerados la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que permitan realizar investigaciones y estudios para determinar la existencia de control o grupo empresarial, cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan, o que permitan declarar la situación de vinculación o grupo de oficio o a solicitud de interesado. 

  

2. Las solicitudes y requerimientos para conocer o evaluar la situación jurídica, contable o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma. 

  

3. Las solicitudes y requerimientos destinados a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas. 

  

4. Los que decreten la práctica de inspecciones administrativas, visitas e investigaciones administrativas, en áreas de competencia del grupo. 

  

5. Los que permitan constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades subordinadas y los de entidades matrices o controlantes deben presentar ante sus asambleas, juntas de socios u órganos competentes. 

  

6. Los que resuelvan consultas relacionadas con el tema de su competencia siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la Entidad. 

  

7. Los que decreten y cierren la investigación administrativa para declarar la existencia de situación de control o grupo empresarial. 

  

8. Las solicitudes y requerimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones y efectos derivados de la situación de control o grupo empresarial a nivel nacional. 

  


Artículo 9°. Asignar al Coordinador del Grupo de Planeación y Desarrollo función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los informes dirigidos a la Contraloría General de la República. 

  

2. Los Informes dirigidos al Ministerio de Desarrollo Económico sobre proyectos de inversión. 

  

3. Los Informes dirigidos al Departamento Nacional de Planeación, sobre la gestión de la Entidad. 

  

4. Los Informes dirigidos a la Comisión del Gasto de la Cámara de Representantes sobre informes de gestión, ejecución presupuestal, remisión de estados financieros. 

  

5. Las solicitudes a los jefes de dependencias y coordinadores de grupos con el fin de consolidar los informes de gestión de la entidad. 

  

6. Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la Entidad. 

  

7. Los conceptos previos sobre formatos y formularios internos y externos que vaya a adoptar la Entidad. 

  

8. Los relacionados con la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos y de inversión de la Entidad. 

  


Artículo 10. Asignar al Coordinador del Grupo de Recursos Humanos la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Las certificaciones sobre tiempo de servicio y salarios de los funcionarios de la Entidad. 

  

2. Las prórrogas para posesionarse de un cargo del nivel profesional, técnico y asistencial de la entidad. 

  

3. Las liquidaciones por concepto de nóminas de sueldo y demás prestaciones y reconocimientos salariales de personal, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. 

  

4. Los que permitan aplicar los procesos de actualización, selección y evaluación del desempeño del personal de carrera administrativa de la entidad. 

  

5. Los oficios con destino a las entidades gubernamentales, sobre el personal de la entidad. 

  

6. Los memorandos de traslado interno de funcionarios. 

  

7. Los que permitan atender los procesos laborales que con ocasión de restructuraciones y demás actuaciones se interpongan contra la Entidad. 

  

8. Los relacionados con los procesos de inducción, capacitación, bienestar, salud ocupacional y riesgos profesionales conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional. 

  

9. Los que autoricen o concedan permisos hasta por tres días hábiles. 

  

10. Los que autoricen, concedan, interrumpan o aplacen vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

  

11. Los que reconozcan las indemnizaciones de vacaciones a los funcionarios que tengan causado el derecho en el momento de su retiro. 

  

12. Los que autoricen o concedan licencias por maternidad, enfermedad no profesional, profesional, o accidente de trabajo a los funcionarios de la entidad de acuerdo con lo establecido en la ley. 

  

13. Los que concedan compensatorios que por horas extras se hayan causado, cuando no impliquen reconocimiento y pago en dinero. 

  

14. Los que preparen nóminas de Reserva Especial del Ahorro y de Prima de Actividad, reajustes de nómina y nóminas de primas semestrales. 

  

15. Los relacionados con la autorización y desarrollo de planes y programas de salud ocupacional y de higiene y seguridad industrial, de conformidad con los lineamientos que para el efecto señale el despacho del Superintendente de Sociedades. 

  


Artículo 11. Asignar al Coordinador del Grupo de Apoyo a las Intendencias Regionales la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los oficios que requieran información o documentos a las Intendencias Regionales, necesarios para atender los asuntos propios del área. 

  

2. Los que resuelvan consultas formuladas por los funcionarios de las Intendencias Regionales, relacionadas con el área jurídica, económica, contable, administrativa y de sistemas. 

  

3. Los que soliciten a las Intendencias Regionales la práctica de las investigaciones administrativas. 

  

4. Los que impartan instrucciones y recomendaciones sobre estrategias y metodologías para lograr un mejor funcionamiento de las Intendencias Regionales. 

  

5. Los que comuniquen a las Intendencias Regionales las políticas implantadas por el Superintendente de Sociedades. 

  

6. Los que soliciten a las Intendencias Regionales el envío de Delegados a las Reuniones de Asambleas Generales o Juntas de Socios cuando se considere necesario. 

  

7. Los que impartan instrucciones a las Intendencias Regionales tendientes a la unificación de criterios jurídicos, contables, económicos y administrativos. 

  

8. Los que promuevan programas de Bienestar Social y Capacitación para los funcionarios de las Intendencias Regionales. 

  

9. Los que suministren información sobre el estado actual de los procesos concursales que se tramitan en las Intendencias Regionales, y 

  

10. Los demás actos relacionados con las funciones asignadas al grupo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 12. Asignar al Coordinador del Grupo de Actuaría la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Aquellos mediante los cuales se comunica a la sociedad que el Despacho ha recibido el estudio actuarial, y se informa el valor del mismo, con el objeto de que se anexen a la declaración de renta. 

  

2. Los que contengan observaciones a los cálculos actuariales. 

  

3. Los de aprobación de los cálculos actuariales dirigidos a la DIAN de la ciudad donde la sociedad presente su declaración de renta y el de información a la sociedad interesada. 

  

4. Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en las doctrinas de la Superintendencia ni se refieran a documentos de reserva. 

  

5. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Superintendencia. 

  

6. Los que requieran el cumplimiento de otros actos o concedan prórrogas para tal fin. 

  


Artículo 13. Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios e Investigación Contable la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que requieran información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de las áreas respectivas o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes. 

  

2. Los que requieran información o documentos necesarios para el ejercicio de las funciones del área. 

  

3. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 

  

4. Los que requieran el cumplimiento de otros actos administrativos o conceden prórrogas para tal fin. 

  


Artículo 14. Asignar al Coordinador del Grupo de Grupo de Visitas, Investigaciones Administrativas y Evaluación de Descargos la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que requieran información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios del grupo o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes. 

  

2. Los que citen a cualquier persona para ser interrogada bajo la gravedad del juramento. 

  

3. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 

  

4. Los que requieran el cumplimiento de otros actos o concedan prórrogas para tal fin. 

  

5. Los que informan al peticionario sobre la aceptación o rechazo de la práctica de investigaciones administrativas o visitas. 

  

6. Los de reconocimiento de personería relacionadas con actuaciones que deban adelantarse en su área. 

  

7. Los que se produzcan como consecuencia de otras actuaciones calificadas como varios en el reparto de negocios. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 15. Asignar al Coordinador del Grupo de Análisis Jurídico la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que requieran información o documentos a cualquier sociedad, entidad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios del área. 

  

2. Los que citen a cualquier persona para ser interrogada bajo la gravedad del juramento. 

  

3. Los que envíen o soliciten información o documentos a las Intendencias Regionales. 

  

4. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en su área. 

  

5. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 

  

6. Los que requieren el cumplimiento de órdenes impartidas o concedan prórrogas para tal fin. 

  

7. Los que informen a las sociedades y a la Cámara de Comercio respectiva, sobre la vigilancia o exención de las mismas. 

  

8. Los que contengan observaciones acerca de los estatutos sociales de las sociedades vigiladas, siempre y cuando las mismas no impliquen un cambio de doctrina de la Entidad, y 

  

9. Los que ordenen la práctica de pruebas. 

  


Artículo 16. Asignar al Coordinador del Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que requieran información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de las áreas respectivas. 

  

2. Las que envíen o soliciten información o documentos a las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia. 

  

3. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en sus áreas. 

  

4. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 

  

5. Los que requieran el cumplimiento de otros actos administrativos o conceden prórrogas para tal fin. 

  

6. Los que impulsen el trámite de las quejas presentadas en contra de las sociedades administradoras de consorcios comerciales. 

  

7. Los que autoricen la inscripción de agentes colocadores de planes consorciales, y 

  

8. Los que se produzcan como consecuencia de otras actuaciones calificadas como varios en el reparto de negocios. 

  


Artículo 17. Asignar al Coordinador del Grupo de Seguimiento Económico y Financiero la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que decreten diligencias de toma de información. 

  

2. Las credenciales de presentación de los funcionarios en las sociedades. 

  

3. Los de requerimiento de información. 

  

4. Los de control de términos y prórrogas. 

  

5. Los que soliciten al representante legal o revisor fiscal comparecer, con el fin de tratar situaciones económicas y financieras de sociedades, y 

  

6. Los de traslado a otras entidades de asuntos que no son de competencia de este Organismo. 

  


Artículo 18. Asignar al Coordinador del Grupo de Control de Sociedades Mercantiles la función de suscribir los siguiente actos: 

  

1. Los dirigidos a representantes legales y revisores fiscales, requiriéndoles información de carácter económico, contable, administrativo y jurídico. 

  

2. Los que concedan ampliación de términos. 

  

3. Los que requieran explicaciones, para efectos de cumplir con el ejercicio del debido proceso y derecho de defensa. 

  

4. Las credenciales de presentación de los funcionarios en las sociedades. 

  

5. Los Informes de visitas de sociedades en control, y 

  

6. Los Informes sobre seguimiento o diagnóstico de las sociedades en control. 

  


Artículo 19. Asignar al Coordinador del Grupo de Inversión y Deuda Externa la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los autos de sustanciación que ordenen la práctica de pruebas de acuerdo con los artículos 8° y 34 del Código Contencioso Administrativo. 

  

2. Los autos por los cuales se declara que no existe mérito para continuar la investigación. 

  

3. Los autos de formulación de cargos. 

  

4. Los que ordenan la práctica de pruebas, conceden y rechazan las solicitadas. 

  

5. Los que ordenan la práctica de una inspección administrativa y designan al funcionario que realizará la diligencia. 

  

6. Los que ordenan la práctica de una inspección administrativa para determinar la actualización del registro y el giro de utilidades al exterior. 

  

7. Los que ordenan el archivo de las investigaciones administrativas que realiza el grupo interdisciplinario, y 

  

8. Los relacionados con solicitud de documentación. 

  

Parágrafo. El Grupo de Inversión y Deuda Externa contará con una Secretaria administrativa a la que se le asignará la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en su área. 

  

2. Los que citen a los interesados a notificarse de cualquier providencia que implique notificación personal. 

  

3. Los autos relacionados con acumulación de procesos. 

  

4. Los que ordenen corregir la notificación de una providencia. 

  

5. Los de designación de Curador-ad litem, y 

  

6. Los de desglose de documentos en los procesos de su área. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 20. Asignar al Coordinador del Grupo de Concordatos, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los de reconocimiento de personería dentro de los procesos concordatarios. 

  

2. Los que se profieran en cumplimiento de autos. 

  

3. Los que resuelvan el desistimiento de pretensiones crediticias. 

  

4. Los que ordenen la expedición de copias auténticas. 

  

5. Los relacionados con control de términos. 

  

6. Las certificaciones relacionadas con personas jurídicas que se encuentren tramitando proceso concordatario. 

  

7. Los que autoricen los desgloses de documentos que reposen en los expedientes. 

  

8. Los que se expidan con el fin de suministrar información sobre el trámite concordatario. 

  

9. Los de solicitud de información o documentos que interesen a los trámites concordatarios. 

  

10. Los de designación de funcionarios para practicar visitas o inspecciones a las sociedades que se encuentren tramitando concordato. 

  

11. Los que dan cuenta de la incorporación de las demandas, procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva, remitidos por la autoridad respectiva. 

  

12. Los que ordenen correr traslado de créditos presentados al proceso concordatario y de las objeciones presentadas respecto de ellos. 

  

Parágrafo. El Grupo de Concordatos contará con una Secretaria Administrativa a la que se le asignará la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los oficios que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de la Entidad. 

  

2. Los oficios mediante los cuales se remitan copias, certificados y otros documentos. 

  

3. Los edictos emplazatorios. 

  

4. Las comunicaciones a los acreedores, entidades públicas y jueces de la república, sobre la apertura del proceso concordatario. 

  

5. Los de autenticación de copias solicitadas. 

  

6. Los estados por los cuales se notifican providencias. 

  

7. Los que dejan constancia sobre notificación y ejecutoria de las providencias. 

  

8. Las anotaciones de ley en documentos a desglosar. 

  

9. Los que se relacionen con la orden de correr traslados. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 21. Asignar al Coordinador del Grupo de Liquidación Obligatoria, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los de reconocimiento de personería en los procesos de liquidación. 

  

2. Aquellos por medio de los cuales se requiera el cumplimiento de obligaciones o se concedan prórrogas para tal fin. 

  

3. Los que resuelvan sobre desistimiento de pretensiones crediticias. 

  

4. Los que ordenen la expedición de copias auténticas. 

  

5. Los oficios mediante los cuales se designen funcionarios para practicar inspecciones a que haya lugar. 

  

6. Los de solicitud de información o documentos que interesen al proceso liquidatorio o impartan instrucciones acerca del mismo. 

  

7. Los que autoricen los desgloses de documentos que reposen en los expedientes. 

  

8. Los que ordenen correr traslado. 

  

9. Los que den cuenta de la incorporación de las demandas, procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva, remitidos por la autoridad respectiva. 

  

10. Los que ordenan la expedición de certificaciones. 

  

11. Los de designación de funcionarios para practicar diligencias oficiales. 

  

12. Los relacionados con control de términos. 

  

Parágrafo. El Grupo de Liquidación Obligatoria contará con una Secretaria Administrativa a la que se le asigna la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que remitan al funcionario competente los asuntos que no son de competencia del Grupo. 

  

2. Los que remitan copias, certificados y otros documentos. 

  

3. Los edictos emplazatorios. 

  

4. Los de apertura del proceso liquidatorio enviados a los acreedores, entidades públicas y jueces de la República. 

  

5. Los oficios y telegramas mediante los cuales se les comunique a los liquidadores y miembros de junta asesora su designación. 

  

6. Los de autenticación de copias. 

  

7. Los estados por los cuales se notifican las providencias. 

  

8. Las anotaciones de ley en documentos a desglosar. 

  

9. Las certificaciones relacionadas con personas jurídicas que se encuentran tramitando proceso liquidatorio. 

  

10. Los traslados. 

  

11. Los de notificación personal del auto de apertura de liquidación obligatoria. 

  

12. Las actas de posesión de Liquidadores, y 

  

13. Las constancias de notificación y ejecutoria de providencias. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 22. Asignar al Coordinador del Grupo de Diagnóstico Concursal, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los de designación de funcionarios para practicar visitas, inspecciones y toma de información. 

  

2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 

  

3. Los que requieran información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, que se estime necesaria para atender los asuntos propios del área. 

  

4. Los de requerimiento de información a los contralores. 

  

5. Los relacionados con el derecho de petición correspondiente a su grupo. 

  

6. Los que citen a cualquier persona para ser interrogada bajo la gravedad del juramento. 

  

7. Los que requieran el cumplimiento de otros actos o concedan prórrogas para tal fin. 

  

8. Los que absuelvan consultas que no impliquen cambio de doctrina de la Entidad. 

  

9. Los relacionados con el control de términos de su dependencia. 

  

10. Los que informan al peticionario sobre el la decisión de decretar la práctica de una visita de inspección. 

  

11. Los que envíen delegados a las reuniones del máximo órgano social. 

  

12. Los que soliciten comparecer a la Entidad con el fin de tratar situaciones económicas y financieras de sociedades. 

  

13. Los que requieran explicaciones, para efectos de cumplir con el ejercicio del debido proceso y derecho de defensa. 

  


Artículo 23. Asignar al Coordinador del Grupo de Proveedores, Almacén e Inventarios la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los de solicitud de cotizaciones. 

  

2. Los oficios por los cuales se dé respuesta a los requerimientos administrativos de la entidad. 

  

3. Los que dan respuesta a derechos de petición sobre asuntos del grupo. 

  

4. Los comprobantes de ingresos y egresos de almacén. 

  

5. Los que solicitan información respecto a los asuntos de su competencia. 

  

6. Los informes sobre mantenimiento de instalaciones y equipos de la entidad. 

  

7. Los destinados a verificar el estado de los inventarios de la Entidad. 

  

8. Los que permitan publicar los actos que requieran de este trámite. 

  

9. Las consolidaciones de ofertas para las diferentes compras que se deben adelantar en la entidad. 

  


Artículo 24. Asignar al Coordinador del Grupo de Atención al Usuario función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los de reconocimiento de personería en asuntos de su competencia. 

  

2. Los de desglose de documentos, excepto los de concordatos, liquidación obligatoria, conciliación e inversión y deuda externa. 

  

3. Los que expidan y autentiquen copias de los documentos bajo su custodia. 

  

4. Las certificaciones que en razón de las funciones de inspección, vigilancia y control correspondan a la entidad y no estén asignadas a otra dependencia. 

  

5. Los que resuelvan derechos de petición correspondientes a su área. 

  

6. Los tendientes a encausar la correspondencia a las dependencias competentes. 

  

7. Los que proporcionen información a los usuarios internos y externos, relacionados con las actividades de la entidad. 

  

8. Los relativos a la organización y control de numeración de todos los actos que expida la entidad. 

  

9. Las citaciones para notificación de los distintos actos emitidos por la entidad y que no correspondan a otra dependencia. 

  

10. Los edictos emplazatorios, los estados por los cuales se notifican providencias y las constancias de ejecutoria de las resoluciones que se notifican, en asuntos expedidos por las áreas que no posean secretaría administrativa. 

  

11. Los de traslado de asuntos a otras entidades que no son de competencia de este organismo y que no corresponde a otro grupo. 

  


Artículo 25. Asignar al Coordinador del Grupo de Archivo la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los referentes a la administración documentaria y memoria institucional de la entidad. 

  

2. Los relativos a la microfilmación o grabación en disco óptico de los documentos de la Entidad, de acuerdo con las normas legales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría General de esta Superintendencia, y 

  

3. Los tendientes a llevar y mantener actualizado el archivo general de la entidad. 

  


Artículo 26. Asignar al Coordinador del Grupo de Presupuesto la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los informes relativos a ejecución presupuestal consolidada, vigencia, ejecución mensual y ejecución consolidada de las reservas, que le sean solicitados. 

  

2. Los oficios por los cuales se atienden los requerimientos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, siguiendo para el efecto los lineamientos trazados para el efecto por el Despacho del Superintendente de Sociedades, Secretario General y Coordinador del Grupo de Planeación y Desarrollo. 

  

3. Las consultas y conceptos en materia presupuestal. 

  

4. Los que permitan efectuar el cierre presupuestal de fin de año y consolidar las reservas presupuestales. 

  

5. Los que conduzcan a controlar la ejecución presupuestal, de acuerdo con las normas vigentes. 

  

6. Los que soliciten información sobre asuntos de su área. 

  

7. Los que resuelvan derechos de petición relacionados con las funciones del Grupo. 

  


Artículo 27. Asignar al Coordinador del Grupo de Contabilidad la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que permitan llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Contador General de la Nación. 

  

2. Los relativos a las conciliaciones bancarias, con sujeción a los lineamientos trazados para el efecto por la Secretaría General de la Entidad. 

  

3. Los informes sobre Estados Financieros y Contables de la Entidad. 

  

4. Los que permitan mantener permanentemente actualizada la Contabilidad. 

  

5. Los Balances, Notas y demás Estados Financieros con destino a la Contaduría General de la Nación. 

  

6. Las cuentas con destino a la Contraloría General de la Nación, verificando que los informes rendidos por los demás grupos coincidan con los registros contables. 

  

7. Los informes con destino a la DIAN, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. 

  

8. Los demás informes solicitados por Entidades Gubernamentales, que sean de competencia del Grupo. 

  

9. Las certificaciones y oficios por los cuales se proporcione o solicite información sobre asuntos de su competencia. 

  

10. Los que el adecuado manejo de la Aplicación de Contabilidad, velando por su adecuada administración y por la integración de los módulos de Tesorería, Presupuesto, Cartera, Inventarios, de Activos Fijos, de Nómina y de cualquier otra aplicación que llegare a adquirir la Entidad. 

  


Artículo 28. Asignar al Coordinador del Grupo de Tesorería la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los comprobantes de pago de las cuentas que se paguen en la Entidad, por concepto de: pagos a proveedores, servicios, nómina de sueldos y demás prestaciones salariales a los funcionarios de la Entidad. 

  

2. Los que liquiden y paguen las comisiones de servicios, por concepto de viáticos y gastos de viaje a que hubiere lugar, previa aprobación para el pago del ordenador del gasto. 

  

3. Los que liquiden y apliquen la retención en la fuente, impuesto al valor agregado IVA e impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros ICA. a cada una de las cuentas de proveedores y nómina de funcionarios en los casos establecidos por la Ley. 

  

4. Los de liquidación, elaboración y pago de los formularios de salud y pensión. 

  

5. Los que permitan mantener y actualizar los libros de caja general y avances y los libros auxiliares de bancos. 

  

6. Los boletines diarios de caja. 

  

7. Los de manejo de aplicación del módulo de tesorería. 

  

8. Los conceptos y consultas sobre asuntos de su competencia. 

  

9. Los relacionados con las Cajas Menores. 

  

10. Los de recaudo por concepto de fotocopias y publicaciones. 

  

11. Los informes trimestrales a la Contraloría General de la República, sobre las operaciones efectivas de caja. 

  

12. Los de análisis del mercado financiero para el portafolio de inversiones y constitución de CDT. , y 

  

13. Los de realización de inversiones forzosas ante el Banco de la República para la constitución de T.E.S. 

  


Artículo 29. Asignar al Coordinador del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que atienden derechos de petición en asuntos de su competencia. 

  

2. Las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deban pagarse a esta Entidad. 

  

3. Los relativos a la facturación de la contribución que deben pagar los vigilados y controlados, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995. 

  

4. Los estudios tendientes a fijar la tarifa que se debe aplicar en el cobro de las contribuciones, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 222 de 1995. 

  

5. Los relativos al recaudo y control de ingresos por concepto de contribuciones. 

  

6. Los que permitan establecer los saldos de los estados de cuenta de los vigilados y controlados. 

  

7. Los que atienden reclamaciones correspondientes a la facturación de contribuciones. 

  

8. Los relativos al cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Superintendencia de Sociedades por concepto de contribuciones y multas y aquellos por los cuales se impartan instrucciones sobre este particular. 

  

9. Los relativos a cobros persuasivos. 

  

10. Los que atiendan procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 

  

11. Los que decreten los embargos a que haya lugar, de conformidad con los artículos 513 y siguientes, 565 y siguientes y 681 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 

  

12. Los que permitan llevar el registro y custodia de los títulos judiciales. 

  

13. Los que permitan depurar y recuperar la cartera que corresponde a la Entidad. 

  


Artículo 30. Asignar al Coordinador del Grupo de Publicaciones la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los oficios por los cuales se remiten publicaciones adelantadas por esta entidad a otros organismos institucionales y usuarios internos y externos. 

  

2. Los que resuelvan derechos de petición relacionados con su Grupo. 

  

3. Los relativos a la edición, producción y realización de trabajos impresos y audiovisuales elaborados al interior de la entidad. 

  

4. Los relativos a procesos publicitarios y de comunicaciones, siguiendo para el efecto los lineamientos establecidos por el despacho del Superintendente de Sociedades. 

  

5. Los que permitan difundir las obras editadas. 

  

6. Las solicitudes de información en asuntos de su competencia. 

  

7. Los conceptos, sugerencias y comentarios sobre asuntos a cargo del grupo de trabajo. 

  

8. Los relacionados con la venta y suscripciones de las obras editadas por la Entidad. 

  

9. Los de autorización de alquiler o préstamo de los equipos e instalaciones para la realización de eventos externos que tengan relación con la producción gráfica o audiovisual. 

  


Artículo 31. Asignar al Coordinador del Grupo de Control Disciplinario la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los relativos a ajustes a los procedimientos internos frente a quejas y denuncias de carácter disciplinario que se presenten contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad. 

  

2. Los que permitan adelantar las investigaciones administrativas y sustanciar aquellas que se le encomienden. 

  

3. Los que permitan adelantar investigaciones disciplinarias en los términos de la Ley 200 de 1995 y sustanciar aquellas que se le encomienden. 

  

4. Los informes sobre investigaciones, quejas y reclamos. 

  

5. Los que lleven a cabo las diligencias de indagación preliminar que se le asignen. 

  

6. Los estudios, investigaciones, conceptos y consultas sobre temas del área. 

  

7. Los que permitan elaborar el informe trimestral que el Superintendente debe enviar a la Comisión Nacional para la Moralización, relacionado con las quejas presentadas. 

  


Artículo 32. Asignar al Coordinador del Grupo de Seguridad Social, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los relacionados con las consultas al Instituto de Seguros Sociales y a las Cajas de Previsión administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. 

  

2. Los certificados de tiempo de afiliación y cotización para pensiones. 

  

3. Las cuentas de cobro de las cuotas partes pensionales adeudadas por otras Cajas de Previsión. 

  

4. Los de cobro persuasivo de las cuotas de crédito hipotecario que se encuentren en mora. 

  

5. Los de renovación y suscripción de pólizas de los seguros hipotecarios y demás garantías de los créditos hipotecarios que conceda la Superintendencia de Sociedades. 

  

6. Los de aceptación y liberación de hipotecas de créditos hipotecarios concedidos por la Superintendencia. 

  

7. Los que trasladen obligaciones hipotecarias. 

  

8. Los que implementen cuentas bancarias para recibir los pagos de créditos hipotecarios. 

  

9. Los que liquiden cesantías parciales y definitivas. 

  

10. Los que liquiden nómina de pensiones. 

  

11. Los que acepten cuotas partes pensionales consultadas por otras cajas de previsión. 

  

12. Los que reconozcan pensiones a partir del 1o. de enero de 1998. 

  

13. Los que determinen los desembolsos de vivienda. 

  

14. Los que preparen programación de vivienda con los recursos que se reciben (títulos, test, seguros). 

  


Artículo 33. Asignar al Director de Informática y Desarrollo la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los que tengan que ver con la organización de métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los lineamientos que para el efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades. 

  

2. Los que se expidan con el fin de obtener, confirmar o analizar información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades. 

  

3. Aquellos tendientes a mantener funcionando y actualizados todos y cada uno de los equipos y sistemas de información de la Superintendencia de Sociedades. 

  

4. Los conceptos sobre las notas técnicas que tienen que ver con temas informáticos y estadísticos, siempre que no constituyen cambio de doctrina de la Entidad. 

  

5. Los relacionados con derecho de petición correspondiente a su área. 

  


Artículo 34. Asignar al Coordinador del Grupo de Formulario Oficial para la obtención de información financiera, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los oficios de respuesta a solicitudes de prórroga para la presentación de Estados Financieros. 

  

2. Los de solicitudes de documentos faltantes. 

  

3. Los de respuesta sobre inquietudes a la forma legal de presentación de los documentos adicionales que se solicita. 

  

4. Los de solicitudes de nuevos estados financieros por daño, mala presentación, etc. 

  

5. Los de respuesta a las peticiones sobre la obligatoriedad de la presentación de los Estados Financieros. 

  

6. Los de respuesta a solicitudes de autorización de modificación de los estados financieros. 

  

7. Los de respuesta sobre el procedimiento a seguir ante la entidad cuando la sociedad se encuentra en causal de vigilancia, y 

  

8. Los requerimientos por la no presentación de los estados financieros y los que contengan prórrogas. 

  


Artículo 35. Asignar a quienes cumplan las funciones de Intendentes Regionales la función de suscribir los actos administrativos tendientes a ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales del área de su jurisdicción, así como los jurisdiccionales cuya competencia se les ha delegado en la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998. Además los siguientes: 

  

1. Aquellos por los cuales se designe a un funcionario de su área para presidir las audiencias concordatarias de su competencia. 

  

2. Los que impongan multas a quienes violen la ley y los estatutos o incumplan sus instrucciones. 

  

3. Aquellos que resuelvan las consultas formuladas por los particulares, siempre que el pronunciamiento respectivo no constituya cambio de doctrina de la Entidad. 

  

4. Aquellos que declaren la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en la ley. 

  

5. Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a), b), c) y d) de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 3° del Decreto 3100 de 1997. 

  

6. Los que sometan al control de la Superintendencia a las compañías comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y compañías constructoras, que en razón de la competencia de la respectiva área territorial se convoquen o admitan a un proceso concursal; o se encuentren ejecutando un acuerdo de reestructuración de pasivos con sus acreedores. 

  

7. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten, en las sociedades que se encuentran sometidas a control. 

  

8. Los que reconozcan personería a los distintos apoderados de los acreedores que se hicieron parte por tal conducto dentro de los procesos concursales que se tramitan en la respectiva Intendencia Regional, así como los que resuelven los recursos presentados contra dichas providencias. 

  

9. Los actos relacionados con la posesión de funcionarios, contralores o liquidadores nombrados para las respectivas Intendencias o sociedades con domicilio en su jurisdicción. 

  

10. Los demás que le asigne el Superintendente de Sociedades. 

  


Artículo 36. Es de Competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, con excepción de lo que expresamente se ha delegado en los Intendentes Regionales, la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los relacionados con convenios interinstitucionales e intercambio de información. 

  

2. El plan anual y cuatrienal de gestión de la Superintendencia de Sociedades. 

  

3. Los Informes de Gestión de la entidad con destino al Ministro de Desarrollo Económico y al Presidente de la República. 

  

4. Los contratos de asesoría y de prestación de servicios personales. 

  

5. Los contratos de cuantía superior al equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales. 

  

6. El informe semestral sobre la contratación que se suscribió en la entidad. 

  

7. Los que conduzcan a elaborar los traslados presupuestales y el PAC de la Entidad. 

  

8. Los relacionados con la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Gastos y de Inversión de la Entidad. 

  

9. Las resoluciones de compensación de vacaciones en dinero. 

  

10. La apertura y adjudicación de licitaciones públicas. 

  

11. Las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo de Actuarios cuando haya lugar. 

  

12. Las credenciales de designación de funcionarios del grupo de Actuaría que deben adelantar visitas de carácter actuarial. 

  

13. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve recurso de reposición y revocatoria directa, con excepción de las señaladas en los numerales 24 de los artículos 1° y 21 del artículo 2° de esta resolución. 

  

14. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento. 

  

15. Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales y Bolsas de Productos Agropecuarios. 

  

16. Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a), b), c) y d) de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 3° del Decreto 3100 de 1997. 

  

17. Los de sometimiento a control de la Superintendencia de Sociedades, excepto de aquellas sociedades que se encuentren tramitando concordato o liquidación obligatoria ante las Intendencias Regionales. 

  

18. Los que determinen la existencia de grupos empresariales, situación de vinculación y ordenen la inscripción o modificación en el registro mercantil de la conformación de estas situaciones. 

  

19. Los que determinen la comprobación de la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y ordenen la suspensión de tales operaciones. 

  

20. Los que decreten la apertura de un proceso concursal o resuelvan peticiones de apertura de procesos concursales. 

  

21. Los que autoricen efectuar pagos a acreedores con anterioridad a la calificación y graduación de créditos. 

  

22. Los que autoricen la exclusión de bienes del patrimonio de la concursada. 

  

23. La designación y remoción de liquidadores, contralores, peritos, secuestres, miembros de la junta provisional de acreedores y miembros de la junta asesora del liquidador. 

  

24. Los acuerdos de conciliación. 

  

25. Los que autoricen las enajenaciones que no estén comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios de las sociedades en concordato y aquellos mediante los cuales se autoricen los reajustes a cauciones, pagos anticipados de acreencias, arreglos relacionados con sus obligaciones y reformas a los estatutos sociales de las sociedades en concordato y/o liquidación obligatoria. 

  

26. Los pronunciamientos especiales que impliquen cambio de doctrina de la Entidad. 

  

Parágrafo. No obstante la delegación otorgada mediante la presente resolución, el Superintendente de Sociedades podrá en cualquier momento asumir la función de suscribir los actos administrativos y jurisdiccionales de competencia de la Entidad. 

  


Artículo 37. Asignar a los Abogados del Grupo de Inversión y Deuda Externa la función de suscribir los oficios mediante los cuales se requiera información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos, así como los que concedan prorrogas para el cumplimiento de aquellos. 

  


Artículo 38. Los abogados del grupo de contribuciones y jurisdicción coactiva e intendencias regionales que hayan obtenido el respectivo poder del Superintendente de Sociedades para hacer el cobro persuasivo y coactivo de las contribuciones y multas a favor de la entidad, tendrán la función de suscribir los siguientes actos: 

  

1. Los autos de mandamiento de pago. 

  

2. Los autos que decreten medidas cautelares. 

  

3. Los autos que deciden recursos de reposición contra el auto de mandamiento de pago. 

  

4. Los oficios de solicitud de información a diferentes dependencias y entidades. 

  


Artículo 39. Cuando deban expedirse simultáneamente dos o más actos administrativos o jurisdiccionales, en relación con un mismo sujeto, que de acuerdo con esta resolución deban suscribirse por funcionarios diferentes, las mismas deberán ser firmadas por el funcionario de superior jerarquía. 

  


Artículo 40. Cuando exista duda en relación con la competencia para suscribir un determinado acto, éste deberá ser suscrito por el Superintendente de Sociedades. 

  


Artículo 41. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los numerales 12 y 18 del artículo 33 de la Resolución 586 del 15 de abril de 1998 y deroga la Resolución número 100 - 2446 del 23 de diciembre de 1996. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a 3 de agosto de 1998. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

César Ucrós Barros. 

(Cuenta de cobro).