RESOLUCION100-0065942009200910 script var date = new Date(10/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 14.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual se crea un grupo interno de trabajo, se asignan unas funciones y se modifican las Resoluciones 100-000400 del 11 de marzo de 1999, 100-000431 de 2004, y 500-004736 del 30 de octubre de 2008DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse19/10/200919/10/2009475071414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 14.

RESOLUCIÓN 100-006594 DE 2009

(octubre 10)

por la cual se crea un grupo interno de trabajo, se asignan unas funciones y se modifican las Resoluciones 100-000400 del 11 de marzo de 1999, 100-000431 de 2004, y 500-004736 del 30 de octubre de 2008

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto-ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades; 

  

Segundo. Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio; 

  

Tercero. Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo; 

  

Cuarto. Que en atención a que la cuantía de la cartera de la Superintendencia de Sociedades es significativa, en especial, la de difícil cobro, al tiempo que se caracteriza por su diversidad y que se genera en diferentes grupos de trabajo, dificultando así la unificación de procedimientos para su liquidación, registro contable oportuno y cobro eficiente, entre otros aspectos, se hace necesario crear un grupo de trabajo de cartera. 

  

En mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.De la creación del grupo de Cartera. Crear el Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades, adscrito a la Secretaría General. 

  


Artículo 2°.De las funciones del grupo de Cartera. Son funciones del Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes: 

  

1. Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 

  

2. Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 

  

3. Administrar y controlar el módulo de cartera del aplicativo financiero de la Superintendencia de Sociedades. 

  

4. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos. 

  

5. Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. 

  

6. Velar por que le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades. 

  

7. Adelantar las diligencias preliminares para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo. 

  

8. Trasladar al Grupo de Jurisdicción Coactiva la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días o cuatro (4) cuotas, para que adelante el proceso de cobro coactivo. 

  

9. Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 

  

10. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos que se presenten contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia. 

  

11. Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda. 

  

12. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

  

13. Ejecutar la cancelación de los créditos) incluidas las legalizaciones de las escrituras de liberación de los gravámenes hipotecarios constituidas a favor de la Superintendencia de Sociedades. 

  

14. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria y el avance del cobro de los créditos de vivienda en mora. 

  

15. Elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar, con base las novedades que para el efecto le reporte el Grupo de Administración de Personal. 

  

16. Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Atención al Ciudadano para su notificación. 

  

17. Prestar apoyo conjuntamente con el grupo de Administración de Personal, para la resolución de los recursos que se interpongan contra la anterior liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales. 

  

18. Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales. 

  

19. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el superior inmediato o autoridad competente, relacionados con sus funciones. 

  

20. Mantener actualizado el Manual de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación. 

  

21. Realizar mensualmente la conciliación entre cartera y contabilidad discriminando las cuentas que se estén cobrando en forma persuasiva o coactiva. 

  

22. Hacer seguimiento a la cartera demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para establecer si fueron efectivamente notificadas a la Superintendencia de Sociedades, toda vez que el cobro persuasivo o coactivo está suspendido o terminado por esta circunstancia. 

  

23. Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación cuando sean requeridas por los ejecutores del cobro coactivo, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos. 

  

24. Suministrar oportunamente al Grupo de Jurisdicción Coactiva cuando fuere el caso, los actos administrativos que imponen, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades; una vez agotado el cobro persuasivo. 

  

25. Presentar a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable la cartera que se considere de difícil o dudoso recaudo, ó hayan prescrito las acciones de ley. 

  

26. Suscribir y hacer seguimiento de los acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 

  

27. Remitir cuando sea el caso al Grupo de Jurisdicción Coactiva y a las Intendencias Regionales las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso jurisdiccional, para que se realice el trámite correspondiente en el respectivo proceso, y 

  

28. Las demás que le asignen el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

  


Artículo 3°.De la suscripción de actos por parte del Coordinador de Cartera. El Coordinador del Grupo de cartera, podrá suscribir los siguientes actos: 

  

1. Las cuentas de cobro por concepto de contribuciones. 

  

2. Las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales. 

  

3. La liquidación certificada de las cuotas partes pensionales. 

  

4. Las cuentas de cobro por concepto de crédito de vivienda ex funcionarios y pensionados. 

  

5. Los demás actos administrativos que en desarrollo y para el cumplimiento de sus funciones requiera. 

  


Artículo 4°.Etapas del proceso de recaudo de la cartera vencida. El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Persuasiva y Coactiva. Será persuasiva aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta cuatro cuotas vencidas o ciento veinte (120) días. 

  

Será coactiva, aquella en la cual se inicia la acción judicial a través del Grupo de Jurisdicción Coactiva, vencidos los 120 días, o cuatro cuotas sin que se haya obtenido el pago de la cartera vencida. 

  


Artículo 5°.Del grupo de jurisdicción coactiva. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo se denominará Grupo de Jurisdicción Coactiva. 

  


Artículo 6°.Del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad. El Coordinador del Grupo de Cartera integrará el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad. 

  


Artículo 7°.Modificar, el numeral 6 del artículo 5°, de la Resolución 500-004736 del 30 de octubre de 2008, de las funciones del Grupo de Contabilidad, quedará así: Elaborar y presentar los estados financieros e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 8°.Adicionar al artículo 7° de la Resolución 500-004736 del 30 de octubre de 2008, el siguiente numeral "15. Elaborar y presentar las declaraciones de impuestos e informes requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades fiscales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 9°.Modificar, el artículo 2°, numeral 12 de la Resolución 500003660 del 25 de septiembre de 2008, el cual quedará así: 

  

De las funciones del Grupo de Atención al Ciudadano. Corresponden al Grupo de Atención al Ciudadano ejercer las siguientes funciones: 

  

12. Registrar en el Sistema Financiero STONE o el que haga sus veces las multas, revocatorias o modificaciones de multas que notifique, y enviar copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos, al Grupo de Cartera e Intendencias regionales, según su competencia para el cobro, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ejecutoria. 

  


Artículo 10.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las señaladas en el artículo 10, numerales 1, 2 y 3 respecto de las labores de cobro persuasivo de la Resolución 100 - 000400 de 1999, artículo 3° numerales 1, 2, 3, 4, 5 y artículo 10 de la Resolución 100 -000431 del 2004, artículo 5° de la Resolución 500-001347 del 14 de junio de 2006 y los numerales 8, 9, 10, 12, 17 y 18 del artículo 5° de la Resolución 500- 004736 del 30 de octubre de 2008. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2009. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Hernando Ruiz López. 

  

(C.F.)