RESOLUCION100-0044202012201208 script var date = new Date(21/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48530. 22, AGOSTO, 2012. PÁG. 16.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESPor medio de la cual se adiciona la Resolución 100-009213 del 21 de septiembre de 2010VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotrue22/08/201222/08/2012485301616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48530. 22, AGOSTO, 2012. PÁG. 16.

RESOLUCIÓN 100-004420 DE 2012

(agosto 21)

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 100-009213 del 21 de septiembre de 2010

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Superintendente de Sociedades, 

  

en uso de sus atribuciones legales y, teniendo en cuenta, la naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor definidos en el artículo 1º del Decreto 962 de 2009, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispuso que el Gobierno Nacional deberá establecer los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional para el ingreso a la lista de promotores y liquidadores. 

  

Que el artículo 1º del Decreto 962 de 2009 dispuso que: "Los cargos de promotor y liquidador, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad...". 

  

Que en aras de lo expuesto y para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley en lo que tiene que ver con los auxiliares de la justicia para el Régimen de la Insolvencia, los numerales 4 y 5 del ordinal 7.1 del artículo 7º del Decreto 962 de 2009 dispusieron que los aspirantes a integrar la lista de auxiliares deben presentar a la Superintendencia de Sociedades Certificados vigentes de antecedentes profesionales y disciplinarios. 

  

Que el agente interventor podrá ser escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, en aplicación del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 y lo pertinente del Decreto 962 de 2009. 

  

Que es necesario establecer criterios objetivos para evaluar el requisito de ausencia de antecedentes penales y disciplinarios en concordancia con la normatividad vigente, en particular, con el Código Disciplinario Único, y el Código General del Proceso, recientemente expedido. 

  

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Adicionar un inciso en la parte final del artículo 1º de la Resolución 100-009213 del 21 de septiembre de 2010, así: 

  

"Se entenderá que el aspirante a conformar la lista de promotores, liquidadores e interventores carece de antecedentes penales y disciplinarios, cuando se demuestre con las certificaciones correspondientes que: 

  

a) No posee antecedentes penales por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la administración pública. 

  

b) No registra sanciones impuestas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales o la entidad que hiciere sus veces, con una antigüedad inferior a cinco (5) años, término, contado desde la fecha de la firmeza del acto sancionatorio hasta la de la solicitud de inscripción como auxiliar de la justicia, o tener sanciones que se encuentren vigentes a la última fecha citada. 

  

c) No registra suspensiones de la matrícula o licencia, con una antigüedad inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha de la firmeza del acto hasta la de la solicitud de inscripción como auxiliar de la justicia, o encontrarse vigente la suspensión a la última fecha citada. 

  

d) No registra sanciones disciplinarias de cualquier índole, vigentes o de carácter definitivo, a la fecha de la solicitud de inscripción como auxiliar o registradas durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la firmeza del acto sancionatorio hasta la de la solicitud de la inscripción como auxiliar de la justicia. 

  

e) No ha sido removido de algún cargo como auxiliar de la justicia, dentro de los últimos cinco (5) años, término contabilizado desde la firmeza de la remoción hasta la fecha de la solicitud de la inscripción como promotor, liquidador o interventor". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA. 

  

(C. F.).