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RESOLUCION100-0022992009200906 script var date = new Date(01/06/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47367. 1, JUNIO, 2009. PÁG. 6.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESpor la cual se fusionan dos Grupos de Trabajo de la Delegatura para Inspección,Vigilancia y Control y se adicionan funcionesVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse01/06/200901/06/20094736766

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47367. 1, JUNIO, 2009. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 100-002299 DE 2009

(junio 01)

por la cual se fusionan dos Grupos de Trabajo de la Delegatura para Inspección,Vigilancia y Control y se adicionan funciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Sociedades, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 16, artículo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas. 

  

Segundo. Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. 

  

Tercero. Que de acuerdo con lo señalado en el inciso 3° del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento; 

  

Cuarto. Que mediante Resolución número 100-03086 del 3 de julio de 2007, artículo 1°, se conformó Grupos de Trabajo de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control. 

  

Quinto. Que mediante Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 se expidió un procedimiento de intervención y se facultó a la Superintendencia de Sociedades para adelantar el procedimiento allí reglado; 

  

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Fusionar en la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control los Grupos de Trabajo: Normalización Empresarial y Reglamentación Especial, creando un nuevo grupo denominado Grupo de Supervisión Especial. 

  


Artículo 2°. Modificar la conformación de los Grupos de Trabajo en la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, el cual quedará así: 

  

1. Sociedades en Trámite Concursal 

  

2. Protección Pensional 

  

3. Grupos Empresariales 

  

4. Supervisión Especial 

  

5. Gran Empresa 

  

6. Mipymes 

  

7. Trámite y Decisión de Recursos 

  

8. Inversión y deuda externa 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°.Funciones. Serán funciones para el Grupo de Supervisión Especial las siguientes: 

  

Sociedades en extinción de dominio y controladas 

  

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que adelantan un proceso de extinción de dominio; 

  

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que hubieren sido sometidas a vigilancia o control por irregularidades, con excepción de: 

  

a) Aquellas controladas actualmente que estén incursas en causal de vigilancia, por el artículo 1° del Decreto 4350 de 2006. 

  

b) Las que se encuentran en un proceso de acuerdo de reestructuración o de insolvencia económica; 

  

c) Las que tengan carga pensional, se encuentren en situación de control o hagan parte de un grupo empresarial; 

  

d) Las que pertenezcan a una Intendencia Regional. 

  

3. Efectuar un seguimiento permanente a las sociedades sometidas a vigilancia o control a través de un acto administrativo de carácter particular, con el fin de que subsanen prontamente las causales que motivaron el sometimiento a ese nivel de supervisión; 

  

4. Impartir órdenes a los administradores (incluidos los depositarios provisionales) tendientes a mantener la unidad económica. 

  

5. Reportar información con destino al Observatorio de Drogas de Colombia, ODC; 

  

6. Coordinar las actividades con la Dirección Nacional de Estupefacientes (D.N.E.) para hacer el seguimiento económico y financiero de las sociedades en proceso de extinción de dominio y tomar las medidas adecuadas cuando la sociedad esté inactiva; 

  

7. Procurar la identificación de los bienes de la sociedad en extinción, a través de órdenes directas a los depositarios para que realicen el inventario de los activos de la sociedad; 

  

Sociedades Administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 

  

8. Autorizar la constitución de la sociedad y la apertura o cierre de sucursales o agencias en el territorio nacional. 

  

9. Aprobar los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales. 

  

10. Verificar que la fusión de Grupos cumpla con los requisitos estipulados en la Resolución 330-02979 de 2006. 

  

11. Autorizar la fusión de grupos conformados en vigencia de la Resolución 11746 de 1998. 

  

12. Analizar y dar trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del Sistema Consorcial. 

  

13. Autorizar la posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales. 

  

14. Adoptar las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de la actividad de autofinanciamiento Comercial. 

  

15. Adoptar las medidas preventivas de la toma de posesión. 

  

16. Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de estas sociedades, para administrarlas o liquidarlas. 

  

17. Imponer las multas por el incumplimiento de la sociedad ante el suscriptor. 

  

18. Expedir los certificados de constitución y desarrollo del objeto social, de existencia y representación legal de la sociedad. 

  

Fondos Ganaderos 

  

19. Imponer las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello (artículo 8° Ley 363 de 1997). 

  

20. Autorizar la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5° del Decreto 1915 de 1994). 

  

21. Llevar a cabo las acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones forzosas administrativas. 

  

Clubes con deportistas profesionales 

  

22. Verificar el origen de los recursos empleados en la adquisición de títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales. 

  

Sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos 

  

23. Ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades no sometidas al control de la Superintendencia Financiera, en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de que dicha Entidad pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 110 del Decreto 663 de 1993. 

  

Empresas Multinacionales Andinas EMAS 

  

24. Verificar que en la constitución domicilio, denominación, capital, dirección y aportes, las Empresas Multinacionales Andinas, EMAS, den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, sin perjuicio de las funciones de vigilancia determinadas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. 

  

25. Iniciar de oficio la investigación administrativa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. 

  

26. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. 

  

27. Practicar investigaciones a través de requerimientos, tomas de información y visitas, a los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. 

  

28. Interrogar, bajo la gravedad del juramento, a cualquier persona, cuyo testimonio sea necesario para el examen de los hechos relacionados con la operación o actividad del ente. 

  

29. Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de captación o recaudos de dinero, bajo apremio de multas sucesivas hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

  

30. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades, para lo de su competencia. 

  

31. Efectuar el estudio correspondiente cuando se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en los anteriores numerales, con el fin de autorizar el correspondiente plan de desmonte, en caso de que la persona natural o jurídica manifieste la intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. 

  

32. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas. 

  

33. Informar el incumplimiento del plan de desmonte al Grupo de Intervenidas para que adopte cualquiera de las medidas previstas en las normas de intervención y asignadas a dicho grupo. 

  

34. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 

  

Captacion de dineros no autorizada. 

  

35. Remitir al Grupo de Intervenidas la información obtenida en la investigación, que sea conducente a la toma de posesión de aquellos negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos; 

  

Otras Funciones 

  

36. Controlar, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes. 

  

37. Reportar, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones. 

  

38. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°.Funciones Comunes. Son atribuibles las funciones consagradas en el artículo 2° de la Resolución número100-03086 del 3 de julio de 2007, las cuales rigen para los grupos que conforman la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control. 

  


Artículo 5°.Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica el artículo 1° de la Resolución número 10003086 del 3 de julio de 2007 en lo relacionado con la conformación en la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de los Grupos de Trabajo Normalización Empresarial y Sociedades con Reglamentación Especial; y deroga los artículos 6° y 7° de la citada resolución. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Hernando Ruiz López. 

  

(C.F.)