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DIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 45.157. 11, ABRIL, 2003. PÁG. 6

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9492 DE 2003

(abril 01)

por la cual se aprueba el factor de paridad internacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes; 

  

Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinará aplicando el factor de paridad internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio; 

  

Que mediante comunicación radicada el 27 de marzo de 2003, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del factor de paridad internacional para el 2003, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2002 publicada por el Banco Mundial, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar al Título VIII, Capítulo I el numeral 1.2.9 de la Circular Única de 2001, el cual quedará así: 

  

1.2.9 Factor de Paridad Internacional. 

  

Se aprueba el 3.13 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2003. 

  

Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2003. 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

MÓNICA MURCIA PÁEZ. 

(C.F.)