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DIARIO OFICIAL. CXLIII. N. 46.924. 7, MARZO, 2009. PÁG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 7179 DE 2008

(marzo 03)

por la cual se crea y organiza un Grupo de Trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 2153 de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que el artículo 55 del Decreto 2153 de 1992, otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia. 

  

Segundo. Que la gestión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio debe ser objeto de mejoramiento en cuanto a su organización, estructura, calidad, efi­ciencia y eficacia, con el objetivo principal de prevenir el daño patrimonial derivado de sus distintas actuaciones y determinar las líneas de acción para optimizar la defensa de los intereses de la misma, a través de la adopción de medidas que incluyan los aspectos institucionales, de recursos humanos, normativos y tecnológicos. 

  

Tercero. Que en desarrollo de las disposiciones y lineamientos para fortalecer la defensa legal de la Nación y para la valoración de pasivos contingentes, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de la coor­dinación de la Defensa Judicial de la Nación, han formulado estrategias y modelos de gestión jurídica pública. Todo lo anterior con miras a establecer una política integral que contribuya a prevenir el daño patrimonial derivado de las actuaciones antijurídicas y a determinar líneas de acción para optimizar la defensa de los intereses de la admi­nistración pública nacional. 

  

Cuarto. Que para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesaria la creación y organización de un Grupo de Trabajo de Gestión Judicial a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Crear y organizar el Grupo de Gestión Judicial adscrito a la Oficina Jurídica, el cual estará conformado al menos por un Jefe de Grupo, funcionarios del nivel profesional, nivel técnico y de nivel asistencial, de acuerdo con las necesidades del servicio, perfiles y competencias legalmente exigibles para ello. 

  


Artículo 2°. El Grupo de Gestión Judicial antes mencionado desarrollará las siguientes funciones: 

  

1. Proyectar los escritos y los memoriales necesarios, mediante los cuales se asuma y adelante la gestión de defensa judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio ante las autoridades jurisdiccionales competentes, dentro de los términos previstos en la ley y de conformidad con las normas aplicables a la materia de que se trate y los criterios que señale la Entidad. 

  

2. Utilizar los mecanismos legales idóneos para ejercer la defensa judicial de la Superintendencia, consultando los antecedentes documentales que reposen en los archivos de la Entidad, efectuando la recopilación de los elementos probatorios que sean necesarios para una adecuada defensa y teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales emanados de las diferentes corporaciones y despachos judiciales, aplicables en cada caso. 

  

3. Elaborar los estudios requeridos para la definición y unificación de los criterios adoptados por la Superintendencia de Industria y Comercio, coordinar las acciones y estandarizar los procesos, para garantizar una defensa adecuada de los intereses de la Entidad, mediante la aplicación de los procedimientos administrativos, la identifica­ción de alternativas de acuerdo con el caso: conciliación y otros medios alternativos de solución de conflictos; diagnóstico y proposición de soluciones. 

  

4. Hacer seguimiento permanente de los procesos en que tenga interés la Entidad, producir, analizar y divulgar información útil para la adopción de políticas de defensa, mediante el manejo de un inventario de los procesos, la consulta periódica en los des­pachos judiciales, el reporte de los términos legales en curso, la actualización continua de la información sobre los procesos y la utilización de herramientas informáticas para manejar datos agregados y metodologías de análisis estadístico. 

  

5. Efectuar seguimiento jurisprudencial que permita conocer los riesgos derivados de los procesos, realizar el análisis de los fallos proferidos y elaborar resúmenes y/o extractos jurisprudenciales necesarios para la presentación de propuestas y adopción de políticas de defensa judicial y de prevención con base en la evaluación de los riesgos. 

  

6. Asistir a las audiencias y acudir a las diligencias de práctica de pruebas judiciales y demás actuaciones que se surtan en las etapas procesales cuando se requiera. 

  

7. Dar respuesta a los derechos de petición de información que se relacionen con la defensa judicial de la Entidad. 

  

8. Diseñar, implementar y mantener actualizado el índice jurisprudencial, así como los resúmenes o extractos de las sentencias relativas a las materias de competencia de las áreas de trabajo de la entidad, por los medios electrónicos (página web y bases de datos, entre otros) y documentales (archivos y publicaciones, entre otros), disponibles para consulta de los funcionarios y de los usuarios externos que lo requieran. 

  

9. Participar en la elaboración de estudios que permitan aportar elementos de jui­cio sobre los asuntos de competencia del grupo y revisar jurídicamente los diferentes trámites que se surtan al interior del mismo. 

  

10. Generar informes periódicos de los asuntos de competencia del grupo y reportes estadísticos, que contribuyan a medir la gestión institucional y a dar cumplimiento a la generación de los reportes que oficialmente debe suministrar la Entidad, respecto a la actualización diaria de la información judicial con ocasión del seguimiento continuo a los procesos. 

  

11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con la naturaleza del grupo. 

  


Artículo 3°. El Jefe del Grupo de Gestión Judicial ejercerá las siguientes funcio­nes: 

  

1. Supervisar, orientar y ejecutar las funciones mencionadas, con el fin de garan­tizar el desarrollo armónico de los programas de trabajo; coordinará y supervisará los funcionarios asignados al mismo. 

  

2. Coordinar el grupo de funcionarios asignados al mismo y evaluar el desempeño correspondiente conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, con el fin de garantizar el desarrollo armónico de los programas de trabajo. 

  

3. Realizar las evaluaciones del desempeño correspondientes al grupo de funcionarios a cargo teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia. 

  

4. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la adecuada defensa de sus intereses, así como la generación de políticas de prevención de daño antijurídico. 

  

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con la naturaleza del cargo. 

  


Artículo 4°. El Jefe del Grupo de Defensa Judicial será el Secretario Técnico del Comité de Conciliación. 

  


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2008. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES. 

(C.F.)