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RESOLUCION612562010201011 script var date = new Date(05/11/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXLV. N. 47.890. 11, NOVIEMRE, 2010. PÁG. 20SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se crea un órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en la Superintendencia de Industria y ComercioVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse11/11/201011/11/2010478902020

DIARIO OFICIAL. CXLV. N. 47.890. 11, NOVIEMRE, 2010. PÁG. 20

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 61256 DE 2010

(noviembre 05)

por la cual se crea un órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en la Superintendencia de Industria y Comercio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 3523 del 2009 modificado por el Decreto 1687 del 2010, y el Decreto 1601 del 2005. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que mediante el Decreto 1601 del 2005 determina que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la natura­leza del cargo, se tendrían en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y las responsabilidades en el empleo. 

  

Segundo. Que en tal sentido se estableció que la evaluación de los candidatos podría ser efectuada por un órgano técnico conformado por los directivos de la entidad nominadora. 

  

Tercero. Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, se hace necesario crear el órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

Que en mérito a lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Crear el órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  


Artículo 2°. El órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales de la Superintendencia de Industria y Comercio estará integrado por: 

  

1. El Secretario General (Coordinador) 

  

2. El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología 

  

3. El Jefe de Control Interno. 

  

Parágrafo 1°. El Coordinador del Grupo de Trabajo del Talento Humano ejercerá la Secretaría del órgano técnico. 

  

Parágrafo 2°. El órgano técnico podrá invitar a funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio que considere necesario, según los temas particulares, dichos funcionarios tendrán voz pero sin voto. 

  

Artículo 2°. Serán funciones del órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales las siguientes: 

  

1. Efectuar las sesiones a que haya lugar cuando se requiera proveer empleos vacantes de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de grado inferior al cargo de Secre­tario General. 

  

2. Recepcionar las hojas de vida de los aspirantes al cargo o cargos vacantes de libre nombramiento del nivel directivo de grado inferior al de Secretario General. 

  

3. Verificar las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad en relación con las funciones y responsabilidades y experiencia para el desempeño del empleo, las capacida­des personales de liderazgo del aspirante o aspirantes del empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo a proveer. 

  

4. Efectuar un informe con destino al Superintendente de Industria y Comercio, en el que indique el resultado de las evaluaciones de las competencias gerenciales de los aspi­rantes al cargo o cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo a proveer de grado inferior al del Secretario General, para que el nominador proceda discrecionalmente a su designación. 

  

5. Las demás funciones que sean acordes con la naturaleza del órgano técnico de las Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO. 

(C.F.)