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RESOLUCION558192008200812 script var date = new Date(26/12/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.219. 31, DICIEMBRE, 2008. PÁG. 28SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse31/12/200801/01/2009472192828

DIARIO OFICIAL. CXLIV. N. 47.219. 31, DICIEMBRE, 2008. PÁG. 28

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 55819 DE 2008

(diciembre 26)

por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así: 

  

CAPITULO PRIMERO PARTE GENERAL 

  

1.1 Tasas de propiedad industrial 

Tasas en pesos colombianos
1.1.1Tasas de nuevas creaciones
1.1.1.1. Solicitudes Nacionales
.1 Solicitud de patente de invención (incluido el derecho a presentar hasta las 15 primeras reivindicaciones) 540.000,00
.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 317.000,00
.3 Por cada reivindicación adicional en exceso de la décima quinta Reivindicación 25.000,00
.4 Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos Integrados 540.000,00
.5 Solicitud de registro de diseño industrial 540.000,00
.6 Solicitud de licencia obligatoria 1.140.000,00
.7 Invocación de una prioridad 151.000,00
.8 Examen de patentabilidad de invención 452.000,00
.9 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad 302.000,00
1.1.1.2 Solicitudes internacionales - PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase nacional:
.1 Solicitud de patente de invención (incluido el derecho a presentar hasta las 15 primeras reivindicaciones) 540.000,00
.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 317.000,00
.3 Por cada reivindicación adicional en exceso de la décima quinta Reivindicación 25.000,00
.4 Examen de patentabilidad de invención - Capítulos I y II PCT 452.000,00
.5 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad - Capítulos I y II PCT 302.000,00
.6 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumpli­miento de los actos mencionados en el art. 22 del PCT 1.500.000,00
+
1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional
1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite:
.1 Prórroga de términos o plazo adicional 81.000,00
.2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 111.000.00
.3 Presentación de oposición 287.000.00
.4 Prestación de caución 228.000.00
.5 Fusión de solicitud 111.000.00
.6 Solicitud de inscripción de licencias 273.000.00
.7 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito

  

1.080.00 

.8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 540.00
1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión:
.1 Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión 273.000,00
.2 Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones 452.000,00
.3 Solicitud de inscripción de licencias 273.000,00
.4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 273.000,00
.5 Inscripción de renuncia de derechos 273.000,00
.6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año 280.000,00
.7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al décimo segundo año 420.000,00
.8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo tercero al décimo sexto año 651.000,00
.9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año 872.000,00
.10 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 350.000,00
.11 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al décimo segundo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 525.000,00
.12 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo tercero al décimo sexto año con recargo por solicitud en plazo de gracia 814.000,00
.13 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 1.090.000,00
.14 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad 167.000,00
.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia

207.000,00 

1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes:
.1 Búsqueda nacional 170.000,00
.2 Búsqueda internacional (no incluido Colombia) (incluye hasta 50 páginas) 255.000,00
.3 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) 384.000,00
.4 Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional 540,00
.5 Hoja de impresión del documento del banco de patentes 540,00
.6 Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) 25.000,00
.7 Página adicional 9.700,00
1.1.2 Tasas de signos distintivos
1.1.2.1 Solicitudes
.1 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación 688.000, 00
.2 Solicitud de registro de lemas comerciales 688.000, 00
.3 Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 491.000,00
.4 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen 1.194.000,00
.5
Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen
2.000.000.00
.6
Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen
1.194.000.00
1.1.2.2
Actuaciones en trámite
.1
Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional
81.000.00
.2
Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite
111.000.00
.3 Presentación de oposición 287.000.00
.4 Prestación de caución 228.000.00
.5 Solicitud de inscripción de licencias 273.000.00
.6 Invocación de prioridad 151.000.00
.7 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición y/o cancelación por no uso 287.000.00
.8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito 1.080.00
.9 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 540.00
1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión
.1 Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas comerciales 643.000.00
.2Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia

805.000.00 

.3Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen 1.194.000.00
.4Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denomi­nación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia 1.490.000.00
.5Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización 196.000.00
.6Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión (cambio de nombre, de domicilio y de dirección del titular, trans­ferencias, usufructo y prenda) 273.000.00
.7Solicitud de inscripción de licencias 273.000.00
.8Solicitud de inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada 1.090.000.00
.9Solicitud de cancelación de un registro marcario por no uso y/o Vulgarización 650.000.00
.10Solicitud de cancelación de un registro marcario por notoriedad 892.000.00
.11Solicitud de cancelación de un registro marcario por notoriedad 273.000.00
1.1.3Búsqueda de parecidos marcarios por clase:
.1Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete (7) páginas) 25.000.00
.2Página adicional 5.400.00
.3Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos (2) páginas)

25.000.00 

.4Página adicional 9.700.00
1.1.4Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones
.1Carpeta de solicitud de nuevas creaciones o carátula de solicitud de marcas 1.000.00
.2Autenticación 750.00
.3Certificación 12.000.00
.4Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación)

  

16.000.00 

.5Fotocopia 220.00
.6Fotorreducción y ampliación 1.080.00
.7Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa o en disco compacto - C. D. 23.000.00
.8Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en disco compacto - C. D. 218.000.00
.9Compendio de normas en disco compacto - C. D. 27.000.00
.10Compendio de doctrina en disco compacto - C. D. 27.000.00
.11Listados informativos del sistema (por línea) 1.500.00
.12Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información 41.000.00
1.1.5Gastos de Envío

Los gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso o magnético (disco compacto - C.D.), teniendo en cuenta el peso promedio durante el año 2008 de cada ejemplar, serán los siguientes: 

1. Gastos de envío por cada gaceta en medio impreso:
.1 Dentro del Distrito Capital 5.400.00
.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 11.000.00
.3 A países de América y del Caribe 148.000.00
.4 A otros países distintos de América y el Caribe 169.000.00
2. Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio magnético (disco compacto - C. D.):
.1 Dentro del Distrito Capital 3.900.00
.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 6.500.00
.3 A países de América y del Caribe 47.000.00
.4 A otros países distintos de América y el Caribe 57.000.00

1.1.6 Prioridades 

  

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 7 de los numerales 1.1.1.1 y 6 del 1.1.2.2 del presente capítulo. 

  

1.1.7 Conversión de solicitudes en trámite 

  

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión. 

  

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división. 

  

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud. 

  

1.1.8 Pago de tasas 

  

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago. 

  

1.1.9 Tasa de mantenimiento de patente 

  

Quienes al día 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos ade­lantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio. 

  

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud. 

  

Una vez ejecutoriada la decisión mediante la cual se concede la patente, se hacen exi­gibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. 

  

1.1.10 Títulos 

  

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores: 

1.1.10.1De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención 382.000.00
1.1.10.2De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad 259.000.00
1.1.10.3De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 191.000.00
1.1.10.4De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 250.000.00
1.1.10.5De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 250.000.00
1.1.10.6De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencia, traspaso, cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas. 593.000.00
1.1.10.7Publicación del título 36.000.00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago. 

  

1.1.11. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentada por personas naturales o micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente. 

  

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos. 

  

Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2008. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES. 

(C.F.)