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RESOLUCION417372014201407 script var date = new Date(01/07/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49200. 2, JULIO, 2014. PÁG. 70.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se señala el horario de atención al público de las Cámaras de Comercio del país para el 4 de julio de 2014VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse02/07/201402/07/2014492007070

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49200. 2, JULIO, 2014. PÁG. 70.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 41737 DE 2014

(julio 01)

por la cual se señala el horario de atención al público de las Cámaras de Comercio del país para el 4 de julio de 2014

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 87 del Código de Comercio y el numeral 17 del artículo 1° del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de conformidad con el artículo 87 del Código de Comercio, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país. 

  

Segundo. Que las Cámaras de Comercio, en ejercicio de sus funciones, les corresponde llevar los registros públicos asignados por la ley. 

  

Tercero. Que para efectos de cumplir con las citadas funciones, las Cámaras de Comercio han establecido un horario de atención al público en sus diferentes sedes. 

  

Cuarto. Que con el propósito de apoyar a la Selección Colombiana de Fútbol en el par­tido a efectuarse el viernes 4 de julio en desarrollo del Mundial Brasil 2014, las Cámaras de Comercio atenderán al público en jornada continua, en sus diferentes sedes, entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Señalar a las Cámaras de Comercio el horario de atención al público, en sus diferentes sedes, para el 4 de julio de 2014 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua, conforme a lo expuesto anteriormente. 

  


Artículo 2°. Las Cámaras de Comercio del País deberán Informar al público de manera inmediata, en un lugar visible a la entrada de cada área de atención al público y en su página web, el horario de prestación de servicios para el 4 de julio de 2014. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2014. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Pablo Felipe Robledo del Castillo.