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RESOLUCION34832003200302 script var date = new Date(17/02/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 45.105. 22, FEBRERO, 2003. PÁG. 1SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se designa la función de acreditación a la División de Normas TécnicasVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse22/02/200322/02/20034510511

DIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 45.105. 22, FEBRERO, 2003. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3483 DE 2003

(febrero 17)

por la cual se designa la función de acreditación a la División de Normas Técnicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, (E.), 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2° número 16 y 4 números 9 y 27 del Decreto 2153 de 1992, 17 a) del Decreto 2269 de 1993 y la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio que incorporó la Resolución 8728 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. De acuerdo con el numeral 16 del artículo 2° y 5° del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; acreditar y supervisar los organismos de certificación, de inspección, laboratorios de ensayos y los laboratorios de metrología en cualquier área donde se requiera la acreditación. 

  

Segundo. En los términos de la letra a) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante resolución motivada a las diferentes entidades que los soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta entidad para tal fin. 

  

Tercero. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional, Certificación y Metrología, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adiciónese el numeral 3.8 al Título V, del Capítulo III, de la Circular Única de la siguiente manera: Corresponde a la División de Normas Técnicas adelantar los procedimientos de acreditación conforme a lo previsto en esta resolución y presentar el informe final correspondiente para la adopción de la decisión definitiva de acuerdo con las competencias señaladas en los numerales 9 del artículo 4° y 7° del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), 

  

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL 

(C.F.)