Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION332652002200210 script var date = new Date(29/10/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 44.980. 29, OCTUBRE 2002. PÁG. 3SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se adopta el formulario único para la elaboración de informes de los agentes de policía cívicaVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse29/10/200229/10/20024498033

DIARIO OFICIAL. CXXXVIII. N. 44.980. 29, OCTUBRE 2002. PÁG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 33265 DE 2002

(octubre 29)

por la cual se adopta el formulario único para la elaboración de informes de los agentes de policía cívica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 46 del Decreto 3466 de 1982 y 3° del Decreto 3467 de 1982, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que en el artículo 3° del Decreto 3467 de 1982 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio algunas funciones de control y la vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores. 

  

Segundo. Que el artículo 17 del Decreto 1441 de 1982 señala que las ligas y asociaciones de consumidores ejercerán funciones de policía cívica. 

  

Tercero. Que con el propósito de garantizar la transparencia en las diligencias adelantadas por los agentes de policía cívica, pertenecientes a las ligas y asociaciones de consumidores, se hace necesario establecer los parámetros mínimos para la práctica de las mismas. 

  

Cuarto. Que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 3466 de 1982, adoptar los respectivos formularios en los cuales los agentes de policía cívica informarán a la autoridad competente, cualquier violación de las normas de protección al consumidor, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adiciónese al título II, capítulo II, el numeral 2.6 de la siguiente manera: 

  

2.6. Adoptar como formato único para la práctica de diligencias de los agentes de policía cívica, pertenecientes a toda liga o asociación de consumidores, el formulario contenido en el anexo número 1. 

  

Parágrafo. Para la práctica de toda diligencia adelantada por cualquier agente de policía cívica, será necesario el diligenciar el respectivo formulario que para el efecto elabore la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2002. 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

MÓNICA MURCIA PÁEZ 

  


PARA UTILIZACION EXCLUSIVA DE LOS AGENTES DE POLICIA CIVICA 

  

FORMULARIO DE INFORMACION A AUTORIDAD COMPETENTE 

  

Artículo 46 Decreto 3466 de 1982 

 

 

 

 

Formulario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo ordenado en el artículo 46 del Decreto 3466 de 1982.