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RESOLUCION325852002200210 script var date = new Date(10/10/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44962. 12, OCTUBRE 2002. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOpor la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse12/10/200212/10/20024496288

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44962. 12, OCTUBRE 2002. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 32585 DE 2002

(octubre 10)

por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2153 de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que la Ley 716 de 2001 estableció normas de saneamiento de la información contable en el sector público, con las cuales se pretende impulsar a las entidades del Estado a depurar los saldos reflejados en los estados contables y de esta forma poder revelar su verdadera situación financiera, económica y patrimonial. 

  

Segundo. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1282 de 2002 reglamentó la Ley 716 de 2001, señalando aspectos de obligatorio cumplimiento para que las entidades públicas responsables del proceso de depuración puedan a través de su gestión administrativa emprender la labor encomendada. 

  

Tercero. Que el artículo 6° del Decreto 1282 de 2002, ordena la conformación de un comité técnico de saneamiento contable encargado de asesorar en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos seguir, y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley 716 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 

  

Cuarto. Que es necesario conformar dicho comité al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como reglamentar el funcionamiento del mismo, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual será el responsable de la correcta depuración de los saldos contables reflejados en la información financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2000. De conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 716 de 2001, dicho comité tendrá una vigencia transitoria hasta el 31 de diciembre de 2003. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Serán funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable, las siguientes: 

  

1º. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la determinación de las políticas y montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad; 

  

2º. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargo o incorporación en los estados financieros de la entidad, según sea el caso; 

  

3º. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones; 

  

4º. Recomendar mediante acta al Superintendente de Industria y Comercio, los montos a depurar, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001; 

  

5º. Realizar seguimiento a lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan; 

  

6º. Dictar su propio reglamento; 

  

7º. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Industria y Comercio, según la naturaleza de sus funciones. 

  


Artículo 3°. El Comité Técnico de Saneamiento Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios: 

  

- El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá 

  

- El Jefe de la División Financiera 

  

- La Contadora de la entidad 

  

- El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado 

  

- El Jefe de la División Administrativa 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. El Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunirá cuando se estime conveniente a fin de cumplir con sus funciones; 

  


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002. 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

MÓNICA MURCIA PÁEZ. 

(C.F.)