DIARIO OFICIAL. CXXXVI. N. 44.006. 16, MAYO, 2000. PÁG.6
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 10018 DE 2000
(mayo 09)
por la cual se modifica la Resolución 2416 de 2000
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Superintendente de Industria y Comercio,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 4, 18, 20 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en los términos de los numerales 1, 4, 18, 20 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre protección del consumidor y promoción de la competencia, instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse esas disposiciones, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación,
RESUELVE:
Artículo 1°. El artículo sexto de la Resolución 2416 del 14 de febrero de 2000, quedará así:
"Artículo 6°. Aviso de cumplimiento. A partir del 1° de agosto de 2000 el siguiente texto deberá mantenerse en cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes de modo que sea legible a simple vista desde todas las registradoras o cajas:
'Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe informar al público, además del valor de cada artículo, el precio por unidad de medida, esto es, cuantos pesos se pagan por cada kilogramo, litro o metro, de los bienes que ofrece. Igualmente, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de esas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento agradecemos informar al 9800 10165'".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2000.
El Superintendente de Industria y Comercio,
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.
(C.F.)