DIARIO OFICIAL. CXXVII. N. 40.349. 24, FEBRERO, 1992. PÁG. 5
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RESOLUCIÓN 89 DE 1992
(enero 27)
Por la cual se aprueba una reforma al reglamento de la Cámara de Comercio de Facatativá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 93 del Código Mercantil, las Cámaras de Comercio tienen los siguientes ingresos ordinarios:
"1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;
2. Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y
3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios";
Que en cumplimiento de lo anterior y en concordancia con el artículo 45 del mismo Código, los derechos autorizados por la ley correspondientes al numeral 1º son los señalados en el Decreto 242 de 1970;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 93, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, presentó para aprobación de esta Superintendencia la Resolución 07 de noviembre 13 de 1991, donde adoptó las cuotas para sus comerciantes inscritos;
Que según el numeral 10 del artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 6º del Decreto 1520 de 1978, corresponde a esta Superintendencia aprobar los estatutos de las Cámaras de Comercio y sus reformas;
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Apruébase la reforma introducida a los estatutos de la Cámara de Comercio de Facatativá, adoptada por su Junta Directiva en reunión de diciembre 12 de 1991, mediante Resolución 07 de noviembre 13 e 1991, según consta en Acta 117 de diciembre 12 de 1991.
Artículo 2º. El capítulo del patrimonio de los estatutos de la Cámara de Comercio, quedará adicionado de la siguiente manera:
"Artículo 1º. Aprobar los derechos que a continuación se relacionan por concepto de cuota anua de los comerciantes inscritos, correspondientes a la jurisdicción de la Cámara de Comercio, en desarrollo de lo establecido por el numeral 2º del artículo 93 del Código de Comercio, tabla que se entenderá incorporada al reglamento interno o estatutos de la entidad en el capítulo correspondiente al patrimonio.
| Rango | Activos | Tarifa base | Cuota marginal | ||
| I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI | 0 a
500.000 a
1.000.000 a
5.000.000 a
10.000.000 a
50.000.000 a
100.000.000 a
500.000.000 a
1.000.000.000 a
2.500.000.000 a
5.000.000.000en | 499.999
999.999
4.999.999
9.999.999
49.999.999
99.999.999
499.999.999
999.999.999
2.499.999.999
4.999.999.999
adelante | 2.221.50
2.450.00
4.150.00
12.100.00
20.700.00
71.000.00
78.000.00
79.500.00
79.950.00
81.500.00
83.500.00 | 3.20 x
1.95 x
1.65 x
1.10 x
0.80 x
0.20 x
0.05 x
0.05 x
0.05 x | -o-
1.000
1.000
1.000
1.000
10.000
100.000
100.000
100.000
100.000
-o- |
Parágrafo. Las sucursales y las agencias cancelarán los derechos anteriores de acuerdo con el activo bruto mercantil, que tengan vinculado o asignado el establecimiento de comercio ubicado en la jurisdicción de la Cámara de Comercio.
Artículo 2º. Por concepto de los derechos correspondientes a la matrícula mercantil y su renovación anual, se aplicarán los derechos establecidos en el Decreto número 242 de febrero 16 de 1970, y el valor de la publicación de la noticia, los cuales se liquidarán conjuntamente con la cuota anual de inscripción, al momento de efectuarse la matrícula o su respectiva renovación.
Artículo 3º. La presente Resolución deroga la Resolución número 11 del 26 de diciembre de 1989, expedida por la Cámara de Comercio y demás obligaciones que le sean contrarias".
Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, además deberá publicarse en el Boletín de la Cámara.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de enero de 1992
El Superintendente de Industria y Comercio (E),
ALEJANDRO GAMBOA ALDER
El Superintendente Segundo Delegado (E)
Fernando Angel L'Hoeste