DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49192. 24, JUNIO, 2014. PÁG. 5.
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RESOLUCIÓN 9-0665 DE 2014
(junio 24)
por la cual se establecen medidas de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para el municipio de Leticia, departamento de Amazonas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 1430 de 2010, los Decretos 386 de 2007 y 2776 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto 2776 de 2010 dispuso que en condiciones especiales, el Ministerio de Minas y Energía, a través de un acto general y con el debido soporte, podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos, con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles y corregir fenómenos derivados de problemas con connotación social en las regiones fronterizas.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6º del Decreto 2776 de 2010 y con base en la solicitud presentada por el señor Alcalde Municipal de Leticia, departamento del Amazonas, mediante Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014 el Ministerio de Minas y Energía procedió a redistribuir el cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo de las estaciones de servicio Fluvial Balsa San José código Sicom 630001 y Balsa Puerto Nariño código Sicom 634685, para ser asignado a las estaciones de servicio Balsa El Cóndor código Sicom 630259, Balsa Junín código Sicom 630257, Avenida Sexta código Sicom 630261, Distribuidora el Porvenir código Sicom 630258 y Distribuidora Los Comuneros código Sicom 630260.
Que las medidas adoptadas a través de la Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014 tienen una connotación de temporalidad precisamente para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en el departamento del Amazonas, en razón a que el volumen de este derivado no está siendo distribuido por la totalidad de las estaciones de servicio a las que se les ha asignado el cupo correspondiente.
Que en la referida resolución se tuvo en cuenta el cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo de la estación de Servicio Fluvial Balsa San José, para ser objeto de redistribución a las demás estaciones de servicio ya enunciadas, en razón a que se encontraba con anotación de "bloqueada" en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom) desde febrero de 2012.
Que por información del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom), mediante correo electrónico enviado a la Dirección de Hidrocarburos del al Ministerio de Minas del día 12 de junio de 2014, en relación con la Estación de Servicio Fluvial Balsa San José actualmente cursa un proceso de desbloqueo del Código número 630001.
Que en razón al proceso de desbloqueo que se encuentra en curso, es necesario modificar la Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014, en el sentido de no hacer uso del cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo que le corresponde a la estación de servicio Fluvial Balsa San José para ser redistribuido entre las estaciones de servicio que se encuentran activas en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas.
Que teniendo en cuenta que la estación de servicio fluvial Balsa San José no presenta consumo de combustibles líquidos derivados del petróleo en los últimos seis (6) meses, de acuerdo con los datos arrojados por el Sistema de Información de Combustibles Líquidos, Sicom, no es procedente incluirla dentro de la redistribución a que se refiere la Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014, conservando exclusivamente el cupo inicialmente asignado conforme a la metodología aplicable.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014, el cual quedará así:
"Artículo 1°. Con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas, se redistribuye el cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo asignado a la estación de servicio Balsa Puerto Nariño, ubicada en el municipio de Puerto Nariño, a las cinco (5) estaciones de servicio que operan actualmente en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas así:
Estaciones de Servicio con volumen disponible para redistribuir
Estaciones de Servicio receptoras de combustible
Parágrafo 1°. La estación de servicio Faro del Sur, ubicada en el municipio de Leticia, Departamento de Amazonas, no será objeto de la redistribución de combustibles de que trata este artículo, teniendo en cuenta la razón expuesta en la parte motiva de la Resolución número 9 0637 de 11 de junio de 2014.
Parágrafo 2º. En cuanto a La Estación de Servicio Fluvial Balsa de San José, ubicada en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas, no será objeto de la redistribución de combustibles de que trata este artículo, teniendo en cuenta la razón expuesta en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°. De conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, la Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014 continuará vigente en cada uno de los apartes que no fueron objeto de modificación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2014.
El Ministro de Minas y Energía,
Amílcar Acosta Medina.
(C. F.).