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RESOLUCION9-04342014201404 script var date = new Date(24/04/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49132. 24, ABRIL, 2014. PÁG. 10.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindrosVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse24/04/201424/04/2014491321010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49132. 24, ABRIL, 2014. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0434 DE 2014

(abril 24)

por la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 2° del Decreto número 2195 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto número 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros. 

  

Que el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto número 2195 de 2013, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá realizar programas piloto en los cuales determinará el plazo de aplicación, la zona de influencia, el procedimiento de entrega y demás condiciones de los mismos. 

  

Que mediante Resolución número 9 0855 de 2013, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento aplicable para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros, a través de un programa piloto, en los términos señalados en el Parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto número 2195 de 2013. 

  

Que el artículo 1° de la Resolución número 9 0883 de 2013, modificó el artículo 6° de la Resolución número 9 0855 de 2013, en el sentido de establecer la forma en que las empresas comercializadoras y distribuidoras-comercializadoras de GLP deberán reportar la información requerida para efectos del reconocimiento del subsidio al consumo de GLP distribuido por cilindros, a los beneficiarios señalados en el artículo 3° de la citada Resolución número 9 0855 de 2013. 

  

Que una vez evaluado el programa piloto que se adelantó durante el año 2013 con base en las resoluciones citadas en el considerando anterior, por parte del Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo del Parágrafo del artículo 6° del Decreto número 2195 de 2013, se hace necesario establecer parámetros generales para el reconocimiento y pago de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 al consumo de GLP distribuido en cilindros. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de OLP distribuido en cilindros de que trata el Decreto número 2195 de 2013, serán pagados por el Ministerio de Minas y Energía a través de las Empresas Comercializadoras y/o Distribuidoras de GLP en cilindros: conforme a la información por estas reportada en los plazos y condiciones que el Ministerio establezca a través de la Dirección de Hidrocarburos. 

  

Parágrafo. El valor máximo a subsidiar no podrá exceder el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), el cual corresponde a 14,6 kilogramos (32,1874 libras) mes por hogar y no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2. 

  


Artículo 2°. Inicialmente serán beneficiarios de este subsidio los usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido en cilindros, que residan en los siguientes municipios: 

  

Departamento de Nariño 

  

Ipiales 

  

Guaitarilla 

  

Tumaco 

  

Cumbal 

  

Samaniego 

  

Sandoná 

  

La Unión 

  

Departamento del Caquetá 

  

Doncello 

  

Puerto Rico 

  

El Paujil 

  

San Vicente del Caguán 

  

Departamento de Putumayo 

  

Valle del Guamuez 

  

Orito 

  

Villagarzón 

  

Puerto Asís. 

  


Artículo 3°. Las Empresas Comercializadoras y Distribuidoras de GLP deberán reportar la información mediante el mecanismo que el Ministerio de Minas y Energía establezca para tal efecto, en el cual se deberá identificar los beneficiarios del subsidio y el valor correspondiente. Dicha información será validada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio con las fuentes de información que considere pertinentes. 

  


Artículo 4°. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información validada por la Dirección de Hidrocarburos, pagará el valor correspondiente a los subsidios de que trata la presente Resolución y a la disponibilidad presupuestal. 

  


Artículo 5°. El reconocimiento y pago del subsidio a que se refiere la presente resolución, se realizará conforme a los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, mediante acto administrativo. 

  


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2014. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Amílcar Acosta Medina. 

  

(C. F.)