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RESOLUCION9-02682014201403 script var date = new Date(03/03/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49082. 4, MARZO, 2014. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto denominado "Conexión de la Central de Generación Sogamoso", objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse04/03/201404/03/20144908233

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49082. 4, MARZO, 2014. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0268 DE 2014

(marzo 03)

por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto denominado "Conexión de la Central de Generación Sogamoso", objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de las facultades legales y regla­mentarias, en especial las contenidas en el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, la Resolución número 18 0924 del 15 de agosto de 2003, el Decreto número 337 del 19 de febrero de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3° de la Ley 142 de 1994, consti­tuye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos. 

  

Que el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 7° de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política. 

  

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. 

  

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "(…) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (…).". 

  

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado: 

  

"Conexión de la Central de Generación Sogamoso

  

• Instalar la nueva subestación Sogamoso 500/230 kV. 

  

• Instalar un Transformador 500/230 kV de 450 MVA. 

  

• Reconfigurar la línea Primavera - Ocaña 500 kV en Primavera - Sogamoso y Sogamoso - Ocaña 500 kV por medio de dos circuitos de 31 km aproximadamente al punto de apertura. 

  

• Reconfigurar la línea Barranca - Bucaramanga 230 kV en Barranca - Sogamoso y Sogamoso - Bucaramanga 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura. 

  

• Nueva línea Sogamoso - Guatiguará a 230 kV de 45 km aproximadamente. 

  

• Instalar dos reactores inductivos de línea maniobrables, en el extremo Sogamoso, para las líneas Primavera - Sogamoso y Sogamoso - Ocaña 500 kV (…)" 

  

Que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-04-2009, cuyo objeto fue la: "Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas". 

  

Que mediante Acta del 18 de mayo de 2011, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 04-2009 a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. 

  

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con Radicación número E-2011-004906 del 20 de mayo de 2011, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 04-2009 fue Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección. 

  

Que mediante Resolución número 063 del 2 de junio de 2011, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., por el diseño, sumi­nistro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. 

  

Que no obstante la Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, señaló como fecha de puesta en servicio de la obra el mes de septiembre del año 2013, la Resolución número 18 0503 del 8 de abril de 2011 que modificó la Resolución número 18 0946 de 2009, estableció como nueva fecha de puesta en servicio el 30 de junio de 2013, lo cual quedó plasmado en los documentos de selección de la Convocatoria UPME 04-2009. 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 0503 del 28 de junio de 2013, modificó la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado "Conexión de la Central de Generación Sogamoso", objeto de la Convocatoria Pública UPME- 04-2009, en un término de doscientos cuatro (204) días calendario, contados a partir del 1° de julio de 2013, fijando como nueva fecha de entrada de operación del proyecto el día veinte (20) de enero de 2014. 

  

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2013042956 del 15-07-2013, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P presentó recurso de reposición en contra de la Resolución número 9 0503 del 28 de junio de 2013, solicitando que sean adicionados noventa y siete (97) días a los ya reconocidos en la resolución recurrida. 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 0869 del 15 de octubre de 2013, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 9 0503 del 28 de junio de 2013 adicionando en un término de cuarenta y un (41) días calen­dario contados a partir del 21 de enero de 2014, la fecha de puesta en operación del proyecto denominado "conexión de la Central de Generación Sogamoso", objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009, fijando la nueva fecha oficial de entrada en operación del proyecto el día tres (3) de marzo de 2014. 

  

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 22014004794 del 27-01- 2014, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. solicitó aplazar en noventa (90) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME-04-2009, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 8 de octubre de 2013, fecha de notificación de la Resolución número 1013 de 2013 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 737 del 24 de julio de 2013 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman unas determinaciones" , sustentando su solicitud en los siguientes argumentos: 

  

"(…) Teniendo en cuenta que después de presentada la solicitud inicial se siguieron presentando retrasos para la obtención del licenciamiento ambiental, los cuales han impactado el desarrollo de este Proyecto, (…), de forma tal que a la fecha no se han podido iniciar obras en algunos tramos, es necesario presentar una nueva solicitud de ampliación de plazo. 

  

B.FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD 

  

1.DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LA LÍNEA 

  

(…) La solicitud inicial de ampliación del plazo se basó en los retrasos en el licencia­miento ambiental presentados hasta el 20 de mayo de 2013. Por lo tanto esta solicitud de ampliación considera los retrasos ocurridos después de esa fecha. 

  

El 18 de marzo de 2013, mediante Auto 796, la ANLA le solicitó a ISA información adicional para el trámite del licenciamiento ambiental; el 3 de abril de 2013 la ANLA envió citación para notificación personal, e ISA fue notificada ese mismo día. 

  

El 16 de abril se interpuso recurso en contra de dicho Auto, el cual fue confirmado el 23 de mayo de 2013, el 30 de mayo se envió citación para notificación personal, la cual fue recibida en ISA el 3 de junio y la empresa se notificó el 6 de junio de 2013. 

  

El 20 de junio del mismo año se radicó la información adicional, consistente en 1000 folios. 

  

Después de esta fecha, la ANLA tenía cinco (5) días hábiles para expedir el Auto que declarara reunida toda la información; es decir, debió expedirlo el 27 de junio de 2013. 

  

A pesar de ello, el Auto que declaró reunida la información fue expedido el 18 de julio del mismo año; es decir, con veintiún (21) días calendario de retraso. 

  

El 24 de julio de 2013 la ANLA expidió la Resolución número 0737 mediante la cual se otorgaba licencia ambiental, en la cual le exigió a ISA modificar el diseño de la línea, (...). 

  

La ANLA debió citar a ISA para notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Acto Administrativo; es decir, debió citar a ISA el 31 de julio y sólo citó para notificación personal el 6 de agosto de 2013, con seis (6) días de retraso. La notificación se realizó el 12 de agosto del mismo año. 

  

Principalmente por las exigencias derivadas de la contravención de las normas técnicas fijadas en el RETIE para el diseño y construcción de líneas de transmisión, el 27 de agosto de 2013 ISA presentó recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue resuelto favorablemente a ISA el 4 de octubre de 2013 mediante Resolución número 1013, la cual fue notificada a ISA el 8 de octubre del mismo año. 

  

El error cometido por la ANLA (…), le generó a ISA un retraso en la ejecución del Proyecto desde el 6 de agosto hasta el 8 de octubre de 2013, equivalente a sesenta y tres (63) días calendario. 

  

Consideramos que entre estas fechas se debe contar el retraso en la obtención de la licencia ambiental, dado que si la ANLA no se hubiera equivocado en la aplicación del RETIE, desde el 6 de agosto ISA habría tenido licencia ambiental y podría haber iniciado obras, lo cual sólo pudo hacer el 8 de octubre, cuando le fue notificado el recurso que acogía sus argumentos. 

  

En conclusión, la ANLA tuvo un retraso en la expedición de la licencia ambiental para las líneas del Proyecto Sogamoso de 90 días, contados desde el 21 de mayo hasta la fecha en la cual se obtuvo licencia ambiental, así: 21 días por el retraso en la expedición del Auto que declaró reunida la información; 6 días por el retraso en la citación a ISA para que se notificara de la resolución mediante la cual se otorgaba licencia ambiental y 63 días por el tiempo que se tomó la ANLA en resolver un recurso que se tuvo que interponer por un error de esta autoridad, no imputable a ISA. (…). 

  

D.PETICIÓN 

  

Dado lo anterior, y considerando que El Proyecto presenta un retraso significativo por demoras en la expedición de la Licencia Ambiental, originado en hechos que se encuentran fuera del control de ISA y de su debida diligencia, se solicita al Ministerio de Minas y Energía, con base en lo establecido en los artículos 16 de la Resolución MME 18 0924 de 2003 y 3 de la Resolución CREG 093 de 2007, desplazar la fecha del 3 de marzo de 2014 definida para la puesta en operación del proyecto Conexión de la Subestación Sogamoso al STN en la Resolución número 9 0869 del 15 de octubre de 2013, del Ministerio de Minas y Energía, en 90 días calendario, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental desde el 21 de mayo de 2013, día posterior a la solicitud anterior, hasta el 8 de octubre de 2013, fecha en la cual ISA fue notificada de la Resolución número 1013 del 4 de octubre de 2013, con la cual la ANLA da respuesta positiva al recurso de reposición interpuesto por ISA en contra de la licencia ambiental". 

  

Que el interventor del Proyecto "Salgado Meléndez y Asociados" mediante su Comunicación 20141260005682 del 21-02-2014-2, radicada en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de ISA S. A. E.S.P., en los siguientes términos: 

  

"De acuerdo con la Resolución número 18 0924 del Ministerio de Minas y Energía, la fecha de puesta en operación del proyecto podrá ser modificada "siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente". 

  

(…) 

  

Basados en la carta que ISA presentó solicitando desplazar la fecha definida para la puesta en operación del proyecto, la presente comunicación se estructura teniendo en cuenta las tres (3) situaciones de afectación a que ISA hace referencia. 

  

(…) 

  

PRIMERA CONSIDERACIÓN PARA SOLICITAR APLAZAMIENTO - 21 DÍAS 

  

ISA en su Carta número 201488000269-1, solicita 21 días por la demora de la ANLA en expedir el AUTO que declara haber recibido la información adicional solicitada, argumentando lo siguiente: 

  

"… EI 16 de abril se interpuso recurso en contra de dicho Auto, el cual fue confirmado el 23 de mayo de 2013, el 30 de mayo se envió citación para notificación personal, la cual fue recibida en ISA el 3 de junio y la empresa se notificó el 6 de junio de 2013. 

  

El 20 de junio del mismo año se radicó la información adicional, (…). 

  

Después de esta fecha, la ANLA tenía cinco (5) días hábiles para expedir el auto que declarara reunida toda la información; es decir, debió expedirlo el 27 de junio de 2013. A 

  

pesar de ello, el Auto que declaró reunida la información fue expedido el 18 de julio del mismo año; es decir, con veintiún (21) días calendario de retraso...". 

  

En este sentido la interventoría, considera que de acuerdo a los plazos previstos en el Decreto número 2820 de 2010 la ANLA ha debido expedir el Auto el 27 de junio de 2013, lo que ocurrió el 18 de julio de 2013, tal como lo señala ISA. Por ello considera consecuente considerar el retraso de 21 días calendario en la gestión de la ANLA para esta actividad, fuera del control del Transmisor y de su debida diligencia. Por otro lado, debe anotarse que a partir de la fecha de expedición del Auto, la ANLA contaba con 25 días hábiles para pronunciarse, los que no utilizó en su totalidad, ya que la resolución otorgando la Licencia Ambiental se expidió el 24 de julio de 2013. 

  

Basados en lo anterior, se puede decir que la ANLA tenía un total de (30) días hábiles para emitir la resolución así: el Auto que declara reunida toda la información (5 días hábiles) y emitir la resolución (25 días hábiles), lo que a partir de la fecha de entrega de la información (20 de junio de 2013) da como fecha final el 2 de agosto de 2013. 

  

La ANLA, emitió la resolución el 24 de julio de 2013, tiempo que es menor al que tenía para tal fin; por esta razón, la Interventoría considera que los 21 días solicitados por ISA, no aplican para este caso, al tomar en cuenta que con el conjunto las dos situaciones (atraso en la expedición del auto y no utilización de todo el plazo posible para emitir la Resolución) no se afectó desfavorablemente las expectativas de ISA de obtener la Licencia a partir del 20 de junio de 2013, cuando entregó la información complementaria, para lo cual la ANLA tomó veintitrés (23) días hábiles (20 de junio a 24 de julio de 2013). 

  

SEGUNDA CONSIDERACIÓN PARA SOLICITAR APLAZAMIENTO - 6 DÍAS 

  

ISA, considera seis (6) días de retraso atribuibles a la ANLA, al ocurrir demora en la citación para notificarse a la Resolución número 0737 así: 

  

"...El 24 de julio de 2013 la ANLA expidió la Resolución número 0737 mediante la cual se otorgaba licencia ambiental, en la cual le exigió a ISA modificar el diseño de la línea, aumentando la altura de las torres, contraviniendo el RETIE vigente para la fecha en la cual se realizó el diseño de la línea (Junio de 2012), se elaboró y radicó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) ante la ANLA. Esta exigencia implicaba un retraso en la ejecución del proyecto de aproximadamente 8 meses y un sobrecosto aproximado de Mil novecientos dos millones novecientos treinta y tres mil seiscientos quince pesos con veinticinco centavos ($1.902.933.615,25). 

  

La ANLA debió citar a ISA para notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Acto Administrativo; es decir, debió citar a ISA el 31 de julio y sólo citó para notificación personal el 6 de agosto de 2013, con seis (6) días de retraso: La notificación se realizó el 12 de agosto del mismo año...". 

  

La Interventoría considera la aplicabilidad de los plazos previstos en el dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, así: 

  

"Artículo 68. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente". 

  

Artículo 69. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo (.)". 

  

De acuerdo a lo anterior, la ANLA tenía hasta los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición de la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013, lo que da lugar al 31 de julio para notificar a ISA, tal como lo señala en su solicitud. Por ello considera consecuente considerar el retraso de seis (6) días calendario en la gestión de la ANLA para esta actividad, fuera del control del Transmisor y de su debida diligencia. 

  

TERCERA CONSIDERACIÓN PARA SOLICITAR APLAZAMIENTO - 63 DÍAS 

  

En la carta, ISA solicita sesenta y tres (63) días, al considerar que al salir a su favor el Recurso de Reposición interpuesto por ISA a la licencia ambiental expedida por la ANLA, el tiempo que se postergó contar con la Licencia Ambiental que permitiera acometer las obras de las líneas de Transmisión en las condiciones técnicas previstas, es tiempo a favor de ISA, lo cual sustenta de la siguiente forma: 

  

"...Principalmente por las exigencias derivadas de la contravención de las normas técnicas fijadas en el RETIE para el diseño y construcción de líneas de transmisión, el 27 de agosto de 2013 ISA presentó recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue resuelto favorablemente a ISA el 4 de octubre de 2013 mediante Resolución número 1013, la cual fue notificada a ISA el 8 de octubre del mismo año. 

  

El error cometido por la ANLA al omitir que el diseño de las torres debía hacerse conforme el RETIE vigente para la fecha de su elaboración, le generó a ISA un retraso en la ejecución del Proyecto desde el 6 de agosto hasta el 8 de octubre de 2013, equivalente a sesenta y tres (63) días calendario. 

  

Consideramos que entre estas fechas se debe contar el retraso en la obtención de la licencia ambiental, dado que si la ANLA no se hubiera equivocado en la aplicación del RETIE, desde el 6 de agosto ISA habría tenido licencia ambiental y podría haber iniciado las obras, lo cual solo pudo hacer el 8 de octubre, cuando le fue notificado el recurso que acogía sus argumentos...". 

  

En este caso la interventoría realiza el análisis discriminando los tiempos en cuatro periodos así: 

  

Tiempo de notificación ISA (12 de agosto de 2013) 

  

La ANLA informa a ISA de la expedición de la Resolución número 0737 el 6 de agosto de 2013, para que ésta se notifique, lo cual realiza ISA el 12 de agosto de 2013. La interventoría considera que estos seis (6) días que se tomó ISA para notificarse, es tiempo atribuible a ISA, por lo cual NO deben sumar en la solicitud realizada. 

  

Elaboración del recurso de reposición 

  

ISA utiliza 15 días en la elaboración del recurso de reposición, presentándolo el 27 de agosto de 2013. La interventoría considera razonables estos quince (15) días como el tiempo para la elaboración del documento. 

  

Tiempo de respuesta de la ANLA al recurso de reposición 

  

La ANLA emite respuesta favorable al recurso de reposición de ISA el 4 de octubre de 2013, utilizando 38 días calendario para tal fin. Cabe señalar que si bien en el Decreto número 2820 de 2010 no existe un término específico para que la Autoridad Ambiental resuelva los recursos que se interpongan contra los actos administrativos que profiera, en tales eventos se acude a los términos señalados en la Ley 1437 de 2011, el cual establece: 

  

"Artículo 86. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa (...)". 

  

De acuerdo con la normatividad, es evidente que el recurso de reposición fue resuelto en los términos del Código de Procedimiento Administrativo por lo que la gestión se desarrolló por dentro de los plazos para el efecto. 

  

Notificación de ISA 

  

El 8 de octubre de 2013 la ANLA informa a ISA de la Resolución número 1013 del 4 de octubre para que proceda a notificarse y ese mismo día ISA se notifica. Estos cuatro (4) días están dentro del plazo aceptable para ese proceso. 

  

Lo que está en discusión en este caso, no es si el proceso tomó tiempos adicionales a los disponibles según la normatividad, sino en qué medida el proceso del recurso de reposición no ha debido ocurrir de haber tenido la ANLA en la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013 la consideración que finalmente estableció en la Resolución número 1013 del 4 de octubre de 2013, y con ello no se hubieran consumido los cincuenta y siete (57) días calendario entre el 12 de agosto y el 8 de octubre del 2013. 

  

La Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013, notificada el 12 de agosto, otorgó Licencia Ambiental a las líneas de transmisión, pero claramente con requerimientos de modificación de las alturas de las torres que implicaban afectaciones de trascendencia en el plazo y el costo del proyecto, lo que en términos prácticos, así se contara con licencia no permitía realizar la obra con el plantillado y los suministros disponibles. Ello motivó la presentación del Recurso de Reposición de ISA que tiene como consecuencia suspender todas las actividades de la obra, hasta que haya sido resuelto, por lo que en términos prácticos era como no tener Licencia. Al resolver la ANLA favorablemente el Recurso, el proyecto evitó tener que acometer los ajustes de fondo que implicaba el incremento de la altura de las torres, pero no evitó haber empleado los 57 días descritos, que no hubieran sido necesarios si la Licencia en la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013 hubiese sido formulada en los Términos de la Resolución número 1013 del 4 de octubre de 2013. Por lo anterior, la Interventoría considera estos cincuenta y siete (57) días calendario fuera del control de ISA y de su debida diligencia, que serían otorgados como plazo adicional en la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto. 

  

CONCEPTO DE LA INTERVENTORÍA 

  

Concluye ISA su argumentación de la siguiente manera: 

  

"En conclusión, la ANLA tuvo un retraso en la expedición de la licencia ambiental para las líneas del Proyecto Sogamoso de 90 días, contados desde el 21 de mayo hasta la fecha en la cual se obtuvo la licencia ambiental, así: 21 días por el retraso en la expedición del Auto que declaró reunida la información; 6 días por el retraso en la citación a ISA para que se notificara de la Resolución mediante la cual se otorgaba licencia ambiental y 63 días por el tiempo que se tomó la ANLA en resolver un recurso que se tuvo que interponer por un error de esta autoridad, no imputable a ISA". 

  

Respecto a la solicitud de aplazamiento por 90 días presentada por ISA el 27 de enero de 2014, en la comunicación con radicado 2014004794 en el MME, la Interventoría considera pertinente conceptuar para el análisis de la UPME y al MME que, teniendo en cuenta las situaciones acaecidas en el Licenciamiento Ambiental de la línea, a la luz de la resolución del MME 18 0924 del 15 Agosto 2003 y al análisis realizado por la interventoría en el presente documento, el aplazamiento a conceder a ISA en la fecha de puesta en operación del proyecto a partir del 3 de marzo de 2014sea de 63 días calendario. (Negrilla fuera del texto). 

 

(…)" . 

  

Que la UPME mediante oficio radicado 20141500004191 del 26-02-2014, se pronunció respecto de la petición de modificación de la fecha de puesta en operación solicitada por ISA S. A. E.S.P, en los siguientes términos: 

  

"En respuesta a su oficio del asunto, en el cual solicita remitir al Ministerio el concepto del Interventor y el pronunciamiento de la UPME, así como los posibles impactos y medidas de tipo técnico que de dicha prórroga podrían derivarse se debe señalar lo siguiente: 

  

El proyecto Sogamoso 500/230 kV, subastación, transformadores, equipos de compensación y líneas asociadas, objeto de la Convocatoria Pública UPME 04-2009 fue definido a través del Plan de Expansión 2009-2023 y luego adjudicado a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. - ISA el 18 de mayo de 2011 al haber ofertado el menor valor presente de los Ingresos esperados (US$ 39 millones), para ser puesto en operación el 30 de junio de 2013. 

  

La ejecución inició con el trámite de licenciamiento ambiental el cual fue dividido en dos, uno para la subestación y otro para las líneas asociadas. 

  

En una primera solicitud, el Ministerio de Minas y Energía otorgó prórroga de la fecha oficial de puesta en operación para el 3 de marzo de 2014, en la cual ISA argumentó de­moras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de su control y de su debida diligencia según el artículo 16 de la Resolución número 180924 de 2003 del MME, el cual señala: 

  

"Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto. La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante al período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente". 

  

La nueva solicitud de prórroga se fundamenta en el mismo aparte normativo e ISA argumenta demoras en la expedición de la licencia ambiental, posteriores a la entrega de la información adicional solicitada por la ANLA y ante el recurso de reposición que debió interponer por las exigencias establecidas en la licencia. 

  

Al respecto, se adjunta el concepto del Interventor sobre el cual la UPME no presenta observaciones ni encuentra necesario realizar aclaraciones adicionales (negrilla fuera del texto). 

  

En cuanto a los impactos que se pueden derivar de la eventual prórroga, se debe aclarar que esta tiene efectos sobre la garantía de cumplimiento y no necesariamente está relacionada con la fecha real de puesta en operación o con el tiempo requerido para finalizar la ejecución. Si la prórroga es inferior al plazo real requerido para terminar el proyecto, el Inversionista podrá acudir al mecanismo establecido en el Anexo de la Resolución CREG 093 de 2007, declarando una nueva fecha, ampliando la garantía y comprometiéndose a realizar los pagos correspondientes. 

  

Según los informes de Interventoría, se estima que el proyecto estaría en operación en junio de 2014 dado el tiempo requerido para finalizar las obras. En tal sentido, no se estaría comprometiendo la fecha de inicio de las obligaciones de energía firme del proyecto Hidrosogamoso; sin embargo, los beneficios por el adelanto de la obra de transmisión (1°/ dic/2014); sin embargo, los beneficios por el adelanto de la obra de transmisión, como la reducción del costo operativo y la mejora en las condiciones eléctricas de la zona, no se estarían materializando." 

  

Que una vez analizada la solicitud de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, y atendiendo los conceptos proferidos por el Interventor del proyecto y la Unidad de Planeación Minero Energética, este Ministerio procede a resolver la misma de la siguiente manera: 

  

La Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su artículo 16 señala: 

  

"Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto:La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente. 

  

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). 

  

Así mismo, el artículo 3° de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4° de la Resolución CREG 022 de 2001 establece: 

  

"IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha.En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG". (Negrilla y subrayado fuera de texto original). 

  

Establecido lo anterior, se procede a determinar si existen, demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de control del Inversionista y de su debida diligencia, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto número 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales". 

  

Para efectos de atender la solicitud del Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., este Despacho entrará a resolver teniendo en cuenta los retrasos mencionados por la solicitante en su escrito, es decir: 1. Retraso en la expedición del auto que declaró reunida la información, 2. Retraso en la citación para notificación de la resolución que otorgó la licencia ambiental y 3. Tiempo que se tomó la ANLA en resolver el recurso de reposición contra la resolución que otorgó la licencia ambiental: 

  

1. Retraso en la expedición del auto que declaró reunida la información 

  

El Decreto número 2820 de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece en el numeral 4 del artículo 25: 

  

"Artículo 25. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento: 

  

(…) 

  

4. Allegada la información por parte del interesado, la autoridad ambiental en un término de cinco (5) días hábiles expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir." 

  

Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., teniendo en cuenta los requerimientos efectuados por la ANLA mediante Auto 796 del 18-03-2013, decisión confirmada en Auto 1511 del 23-05-2014, el 20 de junio de 2013 radicó la información adicional, fecha a partir de la cual la ANLA contaba con un término de cinco (5) días hábiles para expedir el Auto que declare reunida toda la información, es decir el 27 de junio de 2013, este fue expedido el 18 de julio de 2013. 

  

Ahora bien, con respecto al concepto emitido por la interventoría, frente al cual la UPME se pronunció indicando "la UPME no presenta observaciones ni encuentra necesario realizar aclaraciones adicionales", en el que manifestó: 

  

En este sentido la interventoría considera que de acuerdo a los plazos previstos en el Decreto número 2820 de 2010, la ANLA ha debido expedir el Auto el 27 de junio de 2013, lo que ocurrió el 18 de julio de 2013, (…). Por ello considera consecuente considerar el retraso de 21 días calendario en la gestión de la ANLA para esta actividad, (...). Por otro lado, debe anotarse que a partir de la fecha de expedición del Auto, la ANLA contaba con 25 días hábiles para pronunciarse, los que no utilizó en su totalidad, ya que la resolución otorgando la Licencia Ambiental se expidió el 24 de julio de 2013. 

  

Basados en lo anterior, se puede decir que la ANLA tenía un total de (30) días hábiles para emitir la resolución, así: el auto que declara reunida toda la información (5 días hábiles) y emitir la resolución (25 días hábiles), lo que a partir de la fecha de entrega de la información (20 de junio de 2013) da como fecha final el 2 de agosto de 2013. 

  

La ANLA emitió la resolución el 24 de julio de 2013, tiempo que es menor al que tenía para tal fin; por esta razón, la interventoría considera que los 21 días solicitados por ISA, no aplican para este caso, al tomar en cuenta que con el conjunto las dos situaciones (atraso en la expedición del auto y no utilización de todo el plazo posible para emitir la Resolución) no se afectó desfavorablemente las expectativas de ISA de obtener la Licencia a partir del 20 de junio de 2013, cuando entregó la información complementaria, para lo cual la ANLA tomó veintitrés (23) días hábiles (20 de junio a 24 de julio de 2013). 

  

Sobre el particular, este Ministerio no comparte los argumentos anteriormente esbozados, por cuanto el artículo 25 del Decreto número 2820 de 2010, al establecer el procedimiento de Licenciamiento Ambiental diferenció las etapas en que el mismo debe surtirse, es decir, etapas consideradas como momentos diferentes, así: 

  

"4. Allegada la información por parte del interesado, la autoridad ambiental en un término de cinco (5) días hábiles expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir. 

  

(…) 

  

5. La autoridad ambiental competente decidirá la viabilidad del proyecto, obra o actividad, en un término no mayor a veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto que declare reunida la información, (…)." 

  

En consecuencia, de conformidad con en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto número 2820 de 2010, la ANLA contaba con cinco (5) días hábiles para expedir el auto que declare reunida la información, contados a partir del 20 de junio de 2013, es decir el 27 de junio de 2013, este fue expedido el 18 de julio de 2013, ocasionado un retraso de veintiún (21) días calendario. 

 

2. Retraso en la citación para notificación de la resolución que otorgó la licencia ambiental 

  

El Decreto número 2820 de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece en el numeral 5 del artículo 25: 

  

"Artículo 25. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento: 

  

5. La autoridad ambiental competente decidirá la viabilidad del proyecto, obra o actividad, en un término no mayor a veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto que declare reunida la información, la cual será publicada en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. 

  

Efectivamente, la ANLA, mediante Resolución número 0737 del 24-07-2013, otorgó Licencia Ambiental, acto administrativo que debía notificarse al interesado y para lo cual debía enviarse la citación para la notificación en los términos de la Ley 1437 de 2011, que indica: 

  

"Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente." 

  

Artículo 69.Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)". (Subraya fuera de texto). 

  

De lo anterior, se concluye que la ANLA tenía 5 días hábiles, siguientes a la fecha de expedición del acto, para enviar la citación tendiente a efectuar la notificación, luego de la cual, el apoderado de ISA E.S.P. tenía 5 días hábiles para asistir a notificarse personalmente, so pena de que la misma se surtiera de conformidad con el trámite señalado por el artículo 69 y siguientes de la misma ley. 

  

Dado que la notificación personal fue realizada el 6 de agosto de 2013, es decir, vencidos los 10 días antes mencionados, se observa una demora de seis (6) días calendario, toda vez que el envío del oficio de citación personal debió realizarse hasta el 31 de julio de 2013, lo hizo hasta el 6 de agosto de 2013. 

 

3. Tiempo que se tomó la ANLA en resolver el recurso de reposición contra la resolución que otorgó la licencia ambiental 

  

Conocido el contenido de la Resolución número 0737 del 24-07-2013 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman unas determinaciones", ISA E.S.P. mediante oficio radicado 4120-E1-36832 del 26-08-2013, interpuso recurso de reposición argumentando lo siguiente: 

  

"Primordialmente por las exigencias derivadas de la contravención de las normas técnicas fijadas en el RETIE para el diseño y construcción de líneas de transmisión, el 27 de agosto de 2013 ISA presentó recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue resuelto favorablemente a ISA el 4 de octubre de 2013 mediante Resolución número 1013, la cual fue notificada a ISA el 8 de octubre del mismo año. 

  

El error cometido por la ANLA al omitir que el diseño de las torres debía hacerse conforme el RETIE vigente para la fecha de su elaboración, le generó a ISA un retraso en la ejecución del Proyecto desde el 6 de agosto hasta el 8 de octubre de 2013, equivalente a sesenta y tres (63) días calendario. 

  

Mediante oficio radicado 4120-E1-36832 del 26-08-2013, Interconexión Eléctrica ISA S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 737 del 24-07-2013 el cual fue resuelto por la ANLA mediante Resolución número 1013 del 4 de octubre de 2013.". 

  

Por su parte, la Interventoría, en su concepto técnico, manifestó: 

  

La Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013, notificada el 12 de agosto, otorgó Licencia Ambiental a las líneas de transmisión, pero claramente con requerimientos de modificación de las alturas de las torres que implicaban afectaciones de trascendencia en el plazo y el costo del proyecto, lo que en términos prácticos, así se contara con licencia no permitía realizar la obra con el plantillado y los suministros disponibles. Ello motivó la presentación del Recurso de Reposición de ISA que tiene como consecuencia suspender todas las actividades de la obra, hasta que haya sido resuelto, por lo que en términos prácticos era como no tener Licencia.Al resolver la ANLA favorablemente el Recurso, el proyecto evitó tener que acometer los ajustes de fondo que implicaba el incremento de la altura de las torres, pero no evitó haber empleado los 57 días descritos, que no hubieran sido necesarios si la Licencia en la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013 hubiese sido formulada en los Términos de la Resolución número 1013 del 4 de octubre de 2013 (negrilla fuera de texto). 

  

En primer lugar, es importante señalar que el numeral 6 del artículo 25 del Decreto número 2820 de 2010, establece: 

  

"6. Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.". 

  

Así las cosas, y dentro del término legal de diez (10) días para recurrir la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013, ISA E.S.P. interpuso recurso de reposición el 27 de agosto de 2013 contra el acto administrativo en mención. Este término, es igual al que hubiera tenido que correr para que la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013 hubiera quedado en firme en caso de no haber sido recurrida, por lo que el tiempo transcurrido entre la fecha de notificación y la presentación del recurso no es atribuible a la ANLA. 

  

En segundo lugar, se señala que si bien en el Decreto número 2820 de 2010 no existe un término específico para que la Autoridad Ambiental resuelva los recursos que se interpongan contra los actos administrativos que profiera, en tales eventos se acude a los términos señalados en la Ley 1437 de 2011, el cual establece: 

  

"Artículo 86. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa (...)" (Negrilla fuera del texto). 

  

De esta manera, es claro que el recurso de reposición fue interpuesto y resuelto dentro de los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  

Ahora, si bien es cierto que las actuaciones adelantadas tanto por el administrado como por la administración al conocer del recurso de la vía gubernativa fueron ajustadas a derecho, indudablemente el tiempo transcurrido en adelantar dicho trámite involucró un retraso en el cronograma para desarrollar el proyecto materia de estudio, máxime si se tiene en cuenta que el requerimiento realizado por la ANLA en la Resolución número 0737 del 24 de julio de 2013, contravenía las disposiciones contenidas en el RETIE. Al respecto, la ANLA en la Resolución número 1013 del 4 de octubre de 2013 manifestó: 

  

"No obstante, dado que los argumentos expuestos por la empresa en relación con las apreciaciones técnicas planteadas en el RETIE en cuanto a las alturas mínimas de catenaria, son sopesados como válidos, en tal sentido se considera pertinente aceptar la solicitud hecha por ISA E.S.P. en relación con este particular." 

  

Por lo tanto, y en consideración a lo anteriormente expuesto, este Ministerio concederá cuarenta y tres (43) días calendario por retrasos ocasionados en el trámite ambiental. 

 

En resumen, del análisis de la solicitud presentada por ISA E.S.P. a este Ministerio en oficio radicado número 2014004794 del 27-01-2014, mediante el cual solicitan aplazar la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME-04-2009 "Conexión de la Central de Generación Sogamoso", por demoras en el trámite de la licencia ambiental ante ANLA, se concluye: 

 

Que por lo anteriormente expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado "conexión de la Central de Generación Sogamoso", objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009, según lo consignado en la parte motiva del presente acto administrativo, en un término de setenta (70) días calendario, contados a partir del 4 de marzo de 2014. En consecuencia, la fecha oficial de entrada en operación del proyecto es el 12 de mayo de 2014. 

  


Artículo 2°. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003. 

  


Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el objeto de que esta a su vez expida los actos administrativos correspondientes de conformidad con la normatividad vigente. 

  


Artículo 4°. Notificar la presente resolución al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo establecido por los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. 

  


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2014. 

  

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

Ángela Patricia Rojas Combariza. 

  

(C. F.).