Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION9-02462014201402 script var date = new Date(26/02/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49077. 27, FEBRERO, 2014. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productoresVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse27/02/201426/02/20144907722

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49077. 27, FEBRERO, 2014. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9-0246 DE 2014

(febrero 26)

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y especial las conferidas mediante Resolución número 9 0005 de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 3036 del 27 de diciembre de 2013 se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2014. 

  

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 2173 de 1992. 

  

Que mediante Resolución número 9 0189 de febrero 12 de 2014, procedente del Ministerio de Minas y Energía y aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se creó en la cuenta de Transferencias Corrientes, el rubro denominado Pago pasivos exigibles vigencias expiradas, el cual permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino los recaudos percibidos durante el mes de diciembre de 2013, que se adeudan. 

  

Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 2014004439 de enero 24 de 2014, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que el recaudo percibido por concepto del impuesto al oro, plata y platino correspondiente al mes de diciembre de 2013, ascendió a la suma de $1.000.548.589,00. 

  

Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 201432007688 del 6 de febrero de 2014, la Gerente de Proyecto Coordinadora Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes diciembre de 2013, de la siguiente manera: 

 

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de diciembre de 2013, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan: 

 


Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que sitúe a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC. 

  


Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto número 2789 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan: 

 


Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza y Marmato. 

  


Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2014. La Secretaria General, 

  

Ángela Patricia Rojas Combariza. 

  

(C. F.).