DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49077. 27, FEBRERO, 2014. PÁG. 2.
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RESOLUCIÓN 9-0246 DE 2014
(febrero 26)
por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía,
en ejercicio de sus facultades legales y especial las conferidas mediante Resolución número 9 0005 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3036 del 27 de diciembre de 2013 se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2014.
Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 2173 de 1992.
Que mediante Resolución número 9 0189 de febrero 12 de 2014, procedente del Ministerio de Minas y Energía y aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se creó en la cuenta de Transferencias Corrientes, el rubro denominado Pago pasivos exigibles vigencias expiradas, el cual permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino los recaudos percibidos durante el mes de diciembre de 2013, que se adeudan.
Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 2014004439 de enero 24 de 2014, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que el recaudo percibido por concepto del impuesto al oro, plata y platino correspondiente al mes de diciembre de 2013, ascendió a la suma de $1.000.548.589,00.
Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 201432007688 del 6 de febrero de 2014, la Gerente de Proyecto Coordinadora Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes diciembre de 2013, de la siguiente manera:
RESUELVE:
Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de diciembre de 2013, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan:
Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que sitúe a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto número 2789 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza y Marmato.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2014. La Secretaria General,
Ángela Patricia Rojas Combariza.
(C. F.).