DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41658. 29, DICIEMBRE, 1994. PAG. 5.
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RESOLUCIÓN 8-2577 DE 1994
(diciembre 29)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3 2510 del 27 de diciembre de 1993.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992,
RESUELVE:
Artículo 1°.Modifíquese parcialmente el artículo primero de la Resolución número 3 2510 del 27 de diciembre de 1993, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. El precio máximo de $645.00 se aplica al electrocombustible retirado de plantas de abasto en la modalidad de carrotanques y vagón-tanque.
Parágrafo 2°. Este precio en planta de abasto se usará como precio de referencia para calcular el subsidio, a las plantas de generación eléctrica de propiedad pública, no interconectadas al sistema nacional, por consumo de electrocombustrible. El valor que pagará Ecopetrol por este subsidio, será equivalente al 33.0% del precio de referencia, en concordancia con la Resolución 31859 del 1° de octubre de 1993, que establece que el primero de enero de cada año este porcentaje se reducirá en 5,3%.
Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 1995 a las 00:00 horas, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1994.
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.
El Secretario General,
Eduardo Afanador Iriarte
(Cuenta de cobro)