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RESOLUCION8-25771994199412 script var date = new Date(29/12/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41658. 29, DICIEMBRE, 1994. PAG. 5.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica parcialmente la Resolución 3 2510 del 27 de diciembre de 1993.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse29/12/199401/01/19954165844

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41658. 29, DICIEMBRE, 1994. PAG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-2577 DE 1994

(diciembre 29)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3 2510 del 27 de diciembre de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Modifíquese parcialmente el artículo primero de la Resolución número 3 2510 del 27 de diciembre de 1993, el cual quedará así: 

 

Parágrafo 1°. El precio máximo de $645.00 se aplica al electrocombustible retirado de plantas de abasto en la modalidad de carrotanques y vagón-tanque. 

  

Parágrafo 2°. Este precio en planta de abasto se usará como precio de referencia para calcular el subsidio, a las plantas de generación eléctrica de propiedad pública, no interconectadas al sistema nacional, por consumo de electrocombustrible. El valor que pagará Ecopetrol por este subsidio, será equivalente al 33.0% del precio de referencia, en concordancia con la Resolución 31859 del 1° de octubre de 1993, que establece que el primero de enero de cada año este porcentaje se reducirá en 5,3%. 

  


Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 1995 a las 00:00 horas, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1994. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Jorge Eduardo Cock Londoño. 

  

El Secretario General, 

  

Eduardo Afanador Iriarte 

  

(Cuenta de cobro)