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RESOLUCION8-19701994199410 script var date = new Date(24/10/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41592. 10, NOVIEMBRE, 1994. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se desarrolla parcialmente el inciso 1° del artículo 67 de la Ley 141 de 1994.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse10/11/199410/11/19944159222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41592. 10, NOVIEMBRE, 1994. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-1970 DE 1994

(octubre 24)

por la cual se desarrolla parcialmente el inciso 1° del artículo 67 de la Ley 141 de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 67 de la Ley 141 de 1994 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el inciso 1° del artículo 67 Transitorio de la Ley 141 de 1994 preceptúa: "Mientras entra en funcionamiento la Comisión Nacional de Regalías, facúltase al Ministerio de Minas y Energía a ejercer dichas funciones en los términos de la presente Ley". 

  

Que la misma Ley estipula como una de las funciones principales de la Comisión Nacional de Regalías en su artículo 7° la siguiente: "La Comisión tendrá por objeto dentro de los términos y parámetros establecidos en la presente Ley, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías". 

  

Que el artículo 8°, numeral 2°, estipula como función de la Comisión: "En los casos previstos en el numeral 4° del artículo 10, dela presente Ley, solicitar a la entidad recaudadora respectiva (regiones administrativas y de planeación o regiones como entidad territorial - departamentos y municipios productores y municipios portuarios), la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución de tales proyectos. 

  

Que el artículo 10 de la misma Ley 141 de 1994, estipula los mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones: "En desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: 

  

"1. Practicar directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las participaciones y las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías". 

  

Que el mismo artículo 10 en su numeral 4°, estipula: "Solicitar que la ejecución de los proyectos financiados con participación de regalías y compensaciones se adelante por otras entidades públicas, regiones administrativas y de planificación de las regiones como entidad territorial de los departamentos y municipios, según sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o compensaciones directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos. La Comisión en dichos casos, podrá abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversión las entidades territoriales responsables, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto. 

  

Que los artículos 14 y 15 consagran claramente en que deben ser invertidos los recursos de las regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales, así: 

  

"Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta Ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores serán destinadas en el ciento por ciento (100%) a inversión en proyectos prioritarios contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios. 

  

"Mientras las entidades departamentales alcanzan coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental correspondiente deberá asignar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de sus regalías que se destinen a los sectores aquí señalados. 

  

"El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima". 

  

Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta Ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidas a los municipios productores y los municipios portuarios serán destinados en el ciento por ciento (100%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y para las destinadas a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 del Código de Minas (Decreto-ley número 2655 de 1988). Para tal efecto y mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados asignarán por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus participaciones para estos propósitos. 

  

En el presupuesto anual se separará claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los fines anteriores. 

  

"El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a la cobertura mínima". 

  

En consecuencia, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Mientras se integra y entra en operación la Comisión Nacional de Regalías, las entidades territoriales interesadas en que sus proyectos sean financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán enviar los mencionados proyectos a la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos formales y ordenará su remisión a las Unidades de Información Minero Energética del Ministerio, para su radicación en la base de datos que para el efecto se implemente. 

  

Los proyectos remitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 141 de 1994. Si el proyecto no cumple con las formalidades de ley será devuelto a sus interesados. 

  

Hasta tanto no se reglamenten los criterios de evaluación de proyectos, el Ministerio se abstendrá de estudiarlos. 

  


Artículo 2°. Todas las entidades territoriales que reciban regalías y compensaciones deberán enviar al Ministerio de Minas y Energía- Oficina Jurídica-, de acuerdo con el formato elaborado por el Ministerio, la parte pertinente del presupuesto anual en que se especifique claramente el uso que se dará a los recursos provenientes de las regalías. 

  

La Unidad de Información Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, a medida que reciba la información alimentará la base de datos que para el efecto se cree. 

  

Parágrafo 1°. Para la vigencia fiscal de 1995, las entidades territoriales deberán dar cumplimiento al Capítulo X de la Ley 152 del 15 de julio de 1994. 

  

Parágrafo 2°. El incumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, acarreará para los representantes de las entidades territoriales las sanciones previstas en la Ley 141 de 1994. 

  


Artículo 3°. Para la ejecución de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, las entidades territoriales que a partir de la vigencia de la Ley 141 de 1994, sean beneficiarias directas, deberán enviar debidamente diligenciado al Ministerio de Minas y Energía - Oficina Jurídica, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Resolución, una relación de las inversiones realizadas a partir del 1° de julio del presente año con cargo a esos recursos y mensualmente -dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes-, la relación de las inversiones que se vayan a efectuar. 

  

La Oficina Jurídica canalizará la información hacia las dependencias competentes del Ministerio para que analicen la información y emitan conceptos. 

  

Con la información recibida, la Unidad de Información Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, elaborará una base de datos, para facilitar su consulta. 

  

Parágrafo 1°. El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo acarreará para los representantes de las entidades territoriales las sanciones consagradas en la Ley 141 de 1994. 

  


Artículo 4°. El Ministerio de Minas y Energía, de oficio o a solicitud de parte, por queja formulada sobre el mal manejo de las regalías y compensaciones, podrá comisionar a la Dirección Técnica respectiva del Ministerio y/o la Oficina Jurídica o cualquiera de sus dependencias para la práctica de visitas tendientes a esclarecer los hechos de la denuncia y el manejo dado a los recursos provenientes de las regalías. 

  

Parágrafo. Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones mantendrán sus respectivos libros de contabilidad a disposición de los funcionarios investigadores. 

  


Artículo 5°. Recibida una queja y/o presentado el informe de la visita, la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, procederá de la siguiente manera: 

  

a) Informará por escrito al representante legal de la entidad territorial correspondiente acerca de los cargos que aparecen en su contra; 

  

b) El investigado dispondrá de un plazo de diez (10) a treinta (30) días para allegar al Ministerio los descargos respectivos; 

  

c) Dentro del plazo que prudencialmente se señale para el efecto, se decretará y practicarán las pruebas que se consideren conducentes para el esclarecimiento de los hechos. 

  

d) Practicadas las pruebas, la Oficina Jurídica, previo concepto de las dependencias respectivas, proyectará para la firma del señor Ministro, la resolución contra la cual solo procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. 

  

Parágrafo 1°. De comprobarse que hubo desviación de dineros provenientes de regalías y compensaciones, se compulsarán copias a las autoridades disciplinarias y penales para llevar a cabo sus respectivas investigaciones. 

  

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° numeral 2° de la Ley 141 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía ordenará la retención de los giros de las regalías y compensaciones a las entidades recaudadoras respectivas. 

  


Artículo 6°. Si del informe de la visita o de las pruebas aportadas a la investigación, se desprende que hay desviación de dineros e inminente peligro de que se produzcan, el Ministerio de Minas y Energía, podrá como medida cautelar, ordenar la suspensión inmediata de los giros mientras culmina la investigación. 

  


Artículo 7°. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, numeral 4°, de la Ley 141 de 1994, designará a otra entidad pública para que continúe con la ejecución de los proyectos, hasta tanto se tomen los correctivos del caso. El nuevo ejecutor del proyecto deberá rendir cuentas al Ministerio. 

  


Artículo 8°. Mientras se integra y entra en operación la Comisión Nacional de Regalías, delégase a la División de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía la preparación del presupuesto anual de funcionamiento de la Comisión Nacional de Regalías y la contabilidad del Fondo Nacional de Regalías. 

  


Artículo 9°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1994. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Jorge Eduardo Cock Londoño. 

  

El Secretario General, 

  

Eduardo Afanador Iriarte. 

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