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RESOLUCION8-04111995199503 script var date = new Date(13/03/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41781. 29, MARZO, 1995. PÁG. 6.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declaran unos bienes de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos, EcopetrolVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse29/03/199529/03/19954178166

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41781. 29, MARZO, 1995. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-0411 DE 1995

(marzo 13)

por la cual se declaran unos bienes de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Resolución Ejecutiva número 009 del 16 de enero de 1990, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que entre el Gobierno Nacional y la Compañía denominada "Explotaciones Cóndor S. A.", existió un contrato de concesión para la exploración y explotación de petróleos conocido con el nombre de Concesión Yondó, aprobado por el Presidente de la República el 6 de agosto de 1938 y elevado a Escritura Pública No. 1462 del 11 de octubre de 1938 otorgado por la Notaría 5ª del Círculo de Bogotá, previa declaración de ajustado a la ley por parte del Consejo de Estado, en providencia del 9 de septiembre de 1938. 

  

Que dicho contrato terminó a los doce de la noche (12:00 p.m.) del 5 de junio de 1985, de acuerdo con la Resolución Ejecutiva número 103 del 31 de mayo de 1985. 

  

Que el artículo 33 del Código de Petróleos estipula que: 

  

"Artículo 33. Terminado el contrato por cualquier causa, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el contratista dejará en perfecto estado la producción de los pozos que en tal época sean productivos y en buen estado las construcciones y otras propiedades inmuebles ubicadas en el terreno contratado, todo lo cual pasará gratuitamente a poder de la Nación con las servidumbres y bienes expropiados en beneficio de la empresa…". 

  

Que por medio de acta de reversión firmada el 5 de junio de 1985, la Compañía Explotaciones Cóndor S. A. hizo entrega a título de reversión al Gobierno de la República de Colombia para la Nación Colombiana representada para el efecto por la Empresa Colombiana de Petróleos, de la Concesión Yondó con todas las obras, construcciones, maquinaria y equipo destinado a la concesión y existente dentro de esos linderos, excluyendo aquellas maquinarias equipos y elementos existentes dentro del área de la concesión y de propiedad de la Empresa Colombia de Petróleos y de otras terceras personas que las tenían allí para la ejecución de las obras contratadas por dicha empresa con Ecopetrol y tales personas. 

  

Que así mismo se hizo entrega a título de reversión, del equipo fluvial destinado a la Concesión Yondó. 

  

Que por medio de la misma acta, el Ministro de Minas y Energía declaró que recibía para la Nación a satisfacción y para su administración y explotación por la Empresa Colombiana de Petróleos, la Concesión Yondó, así como los terrenos, equipos y maquinaria mencionados. 

  

Que por comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 85141 del 16 de enero de 1995, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, solicitó adelantar los trámites pertinentes para incorporar a su patrimonio algunos bienes de la Concesión Yondó. 

  

Que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos de acuerdo con el literal b) del artículo 4° del Decreto 3211 de 1959 y el artículo 21 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 062 de 1970, se integra, entre otros, con los bienes muebles e inmuebles que por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgados por la Nación, pasen a ser propiedad de ésta. 

  

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 009 de 1990 se autorizó al Ministerio de Minas y Energía para que en nombre de la Nación y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3211 de 1959 y en el Decreto 062 de 1970 identifique los bienes inmuebles y lleve a cabo los trámites necesarios para finalizar su incorporación al patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol-, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Facúltase a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a realizar todos los actos necesarios para incorporar dentro de su patrimonio todos los bienes recibidos para su administración y explotación con ocasión de la reversión de la Concesión Yondó, de acuerdo con el acta de reversión del 5 de junio de 1985, protocolizada con la Escritura Pública 2325 del 10 de julio de 1985 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Jorge Eduardo Cock Londoño. 

  

El Secretario General, 

  

Eduardo Afanador Iriarte. 

(Cuenta de cobro)