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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43967. 10, ABRIL, 2000. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-0345 DE 2000

(abril 06)

por la cual se institucionaliza la aplicación de la Tabla de Retención Documental en el Ministerio de Minas y Energía

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1382 de 1995, estableció la obligación a las entidades del Orden Nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Central de elaborar y presentar al Archivo General de la Nación para su aprobación las Tablas de Retención Documental; 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía elaboró y presentó para su estudio y aprobación las Tablas de Retención Documental, al Archivo General de la Nación, las cuales fueron aprobadas en Consejo Directivo del día 4 de febrero del año 2000 por Acuerdo número 014 y notificado mediante comunicación 4734 del 25 de febrero de 2000; 

  

Que es deber del Ministerio de Minas y Energía dar aplicación del instrumento Tablas de Retención Documental en cada una de sus dependencias, con el fin de normalizar la gestión documental, racionalizar la producción documental e institucionalizar el ciclo vital de los documentos en sus archivos de gestión, archivo central y archivo general; 

  

Que con el establecimiento de la organización archivística en los archivos del Ministerio de Minas y Energía se garantizará los derechos fundamentales de acceso a los documentos, a la información, de petición y se facilitará la oportuna atención administrativa; 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adoptar la Tabla de Retención Documental aprobada por el Archivo General de la Nación. 

  


Artículo 2°. Ordenar a partir de la firma de la presente resolución la aplicación de la Tabla de Retención Documental en todas las dependencias productoras de documentos en el Ministerio de Minas y Energía. 

  


Artículo 3°. Proveer lo necesario para la correcta difusión y aplicación de la Tabla de Retención Documental a todos los servidores públicos del Ministerio con el apoyo del órgano asesor en esta materia como es el Comité de Archivo. 

  


Artículo 4°. Atender las recomendaciones, metodología y normas de archivos expedida por el Archivo General de la Nación, en lo relativo a la gestión documental del Ministerio. 

  


Artículo 5°. Ajustar y reelaborar las Tablas de Retención Documental cuando la estructura orgánica - funcional del Ministerio sea modificada. 

  


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2000. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Eduardo Caballero Argáez. 

  

(C.F.)