DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43484. 25, ENERO, 1999. PÁG. 2.
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RESOLUCIÓN 8-0131 DE 1999
(enero 19)
por la cual se deroga el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
2. Que de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad.
3. Que de acuerdo con el artículo 3° numeral 1° del Decreto-ley 2119 de 1992 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables.
4. Que con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados.
5. Que, la Resolución 8-2439 establece los aportes al Fondo de Protección Solidaria "Soldicom" de que trata la Ley 26 de 1989,
RESUELVE:
Artículo 1°. Deróguese el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 8- 2439 del 23 de diciembre de 1998.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir del 19 de enero de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo segundo de artículo quinto de la Resolución número 8 2439 del 23 de diciembre de 1998.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1999.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(Cuenta de cobro).