DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49123. 14, ABRIL, 2014. PÁG. 6.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 71-00002 DE 2014
(abril 07)
por la cual se aprueba el Manual de Precios Unitarios para la adquisición de los predios del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, Resolución 9 0005 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ejecutiva 099 del 25 de abril de 2012 se declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral.
Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 dispone que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras que se requieran para el desarrollo de los proyectos, se integrará una comisión tripartita, la cual tiene entre otras funciones, la de elaborar un manual con los valores unitarios que sirvan de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra.
Que según el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 20 del decreto 2024 de 1982 el manual de valores unitarios deberá ser aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, se localiza en la parte media de la cuenca del río Arma, sector comprendido entre el puente de las veredas Arenillal de los municipios de Aguadas, Caldas y Sonsón, Antioquia.
Que Hidroarma S.A.S. ESP, propietaria del proyecto, a través de su Gerente, mediante Oficio radicado 2013078679 del 12-12-2013 remitió el Manual de Precios Unitarios, aprobado por dos (2) de los tres (3) representantes de la Comisión Tripartita, quienes concertaron la metodología para la valoración de terrenos, cultivos, bosques, maderables y construcciones.
Que la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio, mediante Memorando 2013082301 del 27 de diciembre de 2013, manifestó: "la Dirección de Energía Eléctrica no encuentra objeción técnica a la metodología usada para la valoración de los predios requeridos en la construcción y operación del proyecto (…)".
Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante Oficio radicado 2014008927 del 13-02-2014 devolvió con recomendaciones el Manual de Precios Unitarios a Hidroarma S.A.S. ESP, las cuales fueron atendidas en comunicación radicado 2014019501 del 27-03-2014.
Que el inciso 4° del artículo 20 del Decreto 2024 de 1982 señala que: "con el Manual de Precios Unitarios la entidad propietaria del proyecto procederá a determinar los avalúos comerciales de los predios, aplicando los valores, normas y procedimientos en aquel".
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Manual de Precios Unitarios del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, el cual se encuentra en el anexo del presente acto administrativo y forma parte integral del mismo.
Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, los valores unitarios asignados en el manual tendrán vigencia durante la adquisición de los predios del respectivo proyecto.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo señalado en el Manual de Precios Unitarios los valores se actualizarán cada año a partir del 1º de diciembre de 2014, para las construcciones según el índice establecido por Camacol y para las mejoras, cultivos y maderables se aplicará el Índice Anual Agrario, de no contar con este se aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y debe ser notificada a la entidad propietaria del proyecto.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2014.
El Director de Energía Eléctrica,
Rogerio Ramírez Reyes.