DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41017. 2, SEPTIEMBRE, 1993. PÁG. 3.
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RESOLUCIÓN 3-1366 DE 1993
(julio 23)
por la cual se modifica la Resolución número 3-0727 del 26 de abril de 1993.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 3° del Decreto 2119 de 1992, debe prestar directamente o mediante contrato, asistencia a la Industria Minera y estimular y promover con otros organismos oficiales o particulares el fomento de las cooperativas o asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería o de la metalurgia;
Que el Ministerio de Minas y Energía con el fin de cumplir con el mandato legal aludido, debe recibir los recursos necesarios para atender el mantenimiento y conservación del equipo destinado a las labores de asistencia técnica y tales recursos serán provenientes del alquiler de los equipos ténicos;
Que las labores de asistencia técnica las atiende el Ministerio de Minas y Energía, a través de las Regionales de Minas;
Que mediante Resolución número 3-0727 del 26 de abril de 1993, se establecieron las tarifas para alquiler de equipos destinados a las labores de Asistencia Técnica a través de las Regionales de Minas,
RESUELVE:
Artículo 1°. El alquiler del equipo que se destine a las labores de asistencia técnica, quedará sujeta a las siguientes tarifas:
1.1. Motobombas
1.2. Minidragas
1.3. Compresores
1.4. Taladros
Artículo 2°. Las tarifas del artículo anterior se cobrarán para el equipo existente en la Regional Minera, sin consideración a su fecha de adquisición. En cada contrato se estipulará el recibo a satisfacción.
Artículo 3°. El Jefe de la Regional de Minas, establecerá el estado de funcionamiento de los equipos para determinar la posibilidad de alquilarlos y las condiciones de entrega al interesado.
Artículo 4°. El préstamo o arrendamiento de equipes para labores distintas a la minería de evidente interés público, se permitirá según criterio del Director General de Minas.
Artículo 5°. El alquiler de cualquier otro equipo no contemplado en la presente Resolución, debe ser autorizado por el Director General de Minas y la tarifa será estimada de común acuerdo con el Jefe de la Regional.
Artículo 6°. El interesado en alquilar equipos deberá suscribir contrato de arrendamiento de bienes, ajustarse a la minuta que para este caso elabore el Ministerio y prestar las garantías que le sean exigidas.
Artículo 7°. El valor del alquiler debe ser cancelado por la persona natural o jurídica solicitante en la siguiente forma:
7.1. El primer mes de alquiler debe pagarse antes de la entrega del equipo.
7.2. Para garantizar el pago de los meses restantes el arrendatario constituirá una garantía de cumplimiento a favor del Ministerio, equivalente al 100% del valor del canon pendiente de cancelar y por un término igual al del contrato y tres (3) meses más.
7.2. Para la conservación del equipo, les interesados tomarán una póliza a favor del Ministerio que garantice el correcto funcionamiento del equipo entregado en alquiler, por un valor equivalente al 70% del valor comercial de éste y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más.
Parágrafo. Sin el lleno de los anteriores requisitos no puede llevarse a cabo la entrega de los bienes arrendados, so pena de incurrir en mala conducta.
Artículo 8°. Las garantías se solicitarán a una compañía de seguros legalmente establecida en el país.
Artículo 9°. Ante el incumplimiento del arrendatario del equipo para atender las labores de minería y similares, el Jefe de la Regional Minera presentará la reclamación correspondiente ante la Compañía que expidió las garantías respectivas. Verificará periódicamente la vigencia de las garantías.
Parágrafo. El Jefe de la Regional de Minas responderá ante las directivas del Ministerio y ante las autoridades competentes por los perjuicios que reciba la Nación, por pérdidas o por daños de equipes, o por no cancelación de las tarifas correspondientes siempre que estos hechos le sean imputables y en todo caso, por cualquier conducta negligente en que incurra en la custodia, conservación, cuidado y mantenimiento de dichos equipos.
Artículo 10. La póliza de seguro exigida en la presente Resolución debe cubrir la reposición de los equipos y daños, al igual que por los dineros no percibidos por concepto de alquiler de los equipos.
Artículo 11. La persona o entidad beneficiaría en el arriendo de equipos, deberá sufragar los gastos por concepto de mantenimiento del equipo y transporte desde la Regional hasta el sitio de trabajo y viceversa.
Artículo 12. Los equipos en arrendamiento, deben ser entregados a través del Almacén de cada Regional de Minas, previo inventario y verificación de su buen estado de funcionamiento, salvo el deterioro natural, suscribiendo un acta en presencia de la Auditoría Delegada, donde se detallan precisamente tales características.
Parágrafo. Esta acta debe ser suscrita per el Almacenista, quien hace la entrega, por la Auditoria, por el Representante Legal o persona natural que recibe el equipo y con el visto bueno del Jefe de la Regional de Minas.
Artículo 13. El Almacenista de cada Regional Minera llevará un registro contable donde conste la identificación, cantidad y valor de los bienes al igual que la identificación del arrendatario, con su dirección y número de teléfono.
Parágrafo. De acuerdo con lo ordenado por el Decreto 8349 de 1986, las sumas provenientes del arriendo de equipos ingresarán al Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 14. Las tarifas determinadas en el artículo primero, se reajustarán anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor y de inflación suministrados por el DANE.
Artículo 15. Sin perjuicio de los reajustes anuales por inflación, el Ministerio de Minas y Energía establecerá nuevos precios cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución.
Artículo 16. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 3-0727 del 26 de abril de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de Julio de 1993.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
El Secretario General,
Rafael Anaya Cubillos.
(Cuenta de cobro)