DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40857. 4, MAYO, 1993. PÁG. 3.
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RESOLUCIÓN 3-0594 DE 1993
(abril 12)
por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con la terminación del contrato de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional denominado "El Limón".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que confieren los Decretos 1056 de 1953 y 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, bajo el número 5985 del 4 de noviembre de 1955 fue elevado a escritura pública el contrato de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional en un área de 46.902 hectáreas, 5634 metros cuadrados, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Rionegro Lebrija y Girón, en el Departamento de Santander, conocido con el nombre de concesión "El Limón" número 604, suscrito el 21 de julio de 1955 entre el Gobierno Nacional y la Sociedad International Petroleum (Colombia) Limited, actualmente ESO Colombiana Limited, y aprobado por el Consejo de Estado el 6 de octubre de 1955;
Que en la cláusula tercera del mencionado contrato se estipula que el término de duración es el señalado en el artículo 23 del Código de Petróleos, contado a partir del día en que el Consejo de Estado lo declarara ajustado a la Ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Código de Petróleos, inciso final, el plazo de explotación de los contratos de concesión es "de treinta (30) años a partir del vencimiento definitivo del periodo de exploración comprendidas las prórrogas ordinarias y extraordinarias de este si las hubiere, sin perjuicio de que la explotación hubiere comenzado antes de vencerse aquel periodo".
Que mediante Resolución número 0386 del de abril de 1963, fue declarada como fecha inicial del periodo de explotación del contrato de concesión "El Limón", la del 8 de abril de 1963.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Petróleos y en la Resolución 0386 de 1963, el 8 de abril de 1993, expira el término del contrato de concesión "El Limón", debiendo operar la reversión consagrada en el artículo 33 del Código de Petróleos;
Que por Resolución número 1713 del 3 de diciembre de 1963, el Ministerio autorizó establecer dentro de los límites de la Concesión "El Limón", un centro de recolección común que sirviera a los pozos de la Concesión "El Limón", al pozo Santos - 10 y demás pozos de la Concesión El Roble situados al norte y oeste de dicho pozo; y las plantas de tratamiento y equipos de separación y de pruebas de pozos independientes para cada una de las concesiones;
Que posteriormente por Resolución número 1038 del 25 de mayo de 1972, el Ministerio de Minas y Energía, autorizó a la titular de las concesiones "El Limón número 604", "El Roble número 605" y "El Conchal número 625" para operar la bodega existente en la Concesión número 605 para abastecer también las Concesiones números604 y 623;
Que el 9 de noviembre de 1992 a las doce (12:00) de la noche, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva número 129 de 1992, operó la reversión de las Concesiones El Roble y El Conchal, cuya titular era la misma Compañía ESO Colombiana, Limited;
Que por cuanto las instalaciones, facilidades y bodegas de las concesiones El Roble, El Conchal y El Limón eran compartidas y al operar en favor de la Nación, la reversión de las dos primeras concesiones, se dificultaba la operación del último de los contratos, se acordó efectuar entre la Compañía ESSO Colombiana Limited y la Empresa Colombiana de Petróleos la operación delegada de la Concesión "El Limón", 604;
Que mediante comunicación ECP-000963 del 28 de diciembre de 1992, el Presidente de Ecopetrol presentó a la Compañía ESSO los términos y condiciones dentro de los cuales la Empresa Estatal estaba dispuesta a operar por cuenta y a nombre de la ESO, la concesión "El Limón" número 604 y el contrato de Asociación Sabana, hasta el día 8 de abril de 1993;
Que los términos y condiciones para la operación delegada fueron aceptados por la Compañía ESSO Colombiana Limited, según escrito LG-0761 del 29 de diciembre de 1992;
Que como quiera que el 9 de noviembre de 1992, junto con las reversiones de las concesiones "El Roble" y "El Conchal", se anticipó en la práctica la reversión de la concesión "El Limón" en razón a que las instalaciones, facilidades y bodegas eran compartidas y porque a partir de esa fecha Ecopetrol ha estado encargada de la administración y manejo no solo de los campos petroleros revertidos sino de los que conforman la concesión de "El Limón", los únicos bienes ahora objeto de reversión, ha de ser los campos petrolíferos y los inmuebles adquiridos por la concesionaria dentro de los linderos de la concesión "El Limón".
Que deben designarse a los Directores Generales de Asuntos Legales y de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para que a nombre de la Nación reciban y entreguen a los designados por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, los bienes que protocolariamente revierten en favor de la Nación;
Que de acuerdo con lo señalado en el Oficio número 2448 del 6 de abril de 1993 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, radicado 39344 del 12 de3 abril del año en curso, el acto administrativo mediante el cual se adoptan medidas relacionadas con la terminación del contrato de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad de la Nación denominado "El Limón", no requiere que conste en resolución ejecutiva del Gobierno Nacional, en razón a que:
"de acuerdo con la legislación anterior al Decreto 2119 de 1992 correspondía al Ministerio de Minas y Energía "hacer cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio" de actividades de exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento y comercialización de recursos naturales no renovables. Por su parte, el Decreto 2119 de 1992 establece que corresponde al Ministerio 'Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables'. Así las cosas, en la medida en que la reversión simplemente es el cumplimiento del contrato de concesión y de las normas legales sobre la materia, corresponde al Ministerio adoptar las medidas a que haya lugar para que la misma se haga efectiva";
Que el concepto de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República fue recibido el día 12 de abril de 1993, después de haber vencido el término del contrato de concesión, 8 de abril de 1992 a las doce de la noche;
Que por considerar innecesario el desplazamiento a la zona de la concesión, de quienes van a intervenir en la diligencia de reversión en el Ministerio de Minas y Energía, el día 12 de abril de 1993 a las cinco (5:00) de la tarde, teniendo en cuenta el reporte de producción remitido a este Ministerio;
Que de acuerdo con el reporte suscrito por los Ingenieros Ciro Ramírez, Ingeniero de Zona del Ministerio de Minas y Energía, Abelardo Guerrero, de la Compañía ESO Colombiana Limited y Alvaro Rocha Nuñez, Superintendente de Operaciones Provincia de Ecopetrol, el inventario final y Producción de hidrocarburos del contrato de concesión 604 y del contrato de Asociación Sabana, fue la siguiente: la producción acumulada de petróleo, gas y LPG para el mes de abril de 1993, hasta las 24 horas del día 8 de abril fue en crudo de la concesión 604 de 11706 y de la Asociación Sabana de 941; en gas, de 60.056 (KPCN) sumando la concesión y la asociación; y en LPG de 3.063 (BLS) sumando, igualmente, la concesión y la Asociación;
Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía,
RESUELVE:
Artículo 1º. Declarar que el contrato para explorar y explotar hidrocarburos de propiedad nacional denominado Concesión "El Limón", número 604, terminó el día 8 de abril de 1993 a las doce (12:00) de la noche, día y hora en que opera la reversión a favor de la Nación.
Artículo 2º. Designar a los doctores Germán Duque Zuluaga, Director General de Hidrocarburos y Edgar Francisco París Santamaría, Director General de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía, para que a nombre del Gobierno Nacional, firmen el día 12 de abril de 1993 a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el Ministerio de Minas y Energía, el acta de reversión de la Concesión "El Limón", 604.
Artículo 3º. Encargar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de la administración y manejo de los campos petroleros y de los bienes que el 8 de abril de 1993 revirtieron al Estado colombiano.
Artículo 4º. Facultar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para que identifique los bienes inmuebles objeto de reversión y para que junto con los demás bienes, lleve a cabo los trámites necesarios para su incorporación al patrimonio de la Empresa autorizándola a fin de que obtenga de la concesionaria los títulos correspondientes.
Artículo 5º. La presente Resolución, el acta de reversión y sus anexos, deberán elevarse a escritura pública.
Artículo 6º. El Ministerio de Minas y Energía ordenará la devolución de las cauciones constituidas para responder por las obligaciones derivadas de los contratos, una vez se presente la escritura pública a que se refiere el artículo anterior y los recibos de pago correspondientes a cánones, regalías y becas hasta el día en que opere la reversión.
Artículo 7º. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 10ª de 1961.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1993.
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Ministerio de Minas y Energía.
Federico Rengifo Vélez
El Secretario General,
Rafael Anaya Cubillos