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RESOLUCION18-17652009200910 script var date = new Date(13/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47502. 14, OCTUBRE, 2009. PÁG. 8.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la Resolución 18 1044 del 25 de junio de 2009VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/10/200914/10/20094750288

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47502. 14, OCTUBRE, 2009. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-1765 DE 2009

(octubre 13)

por la cual se modifica la Resolución 18 1044 del 25 de junio de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial, la prevista en el Inciso 2° del artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 1044 del 25 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.392 del 26 de junio de 2009, estableció los términos y condiciones para la aplicación del subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, así como la metodología para su validación. 

  

Que se han presentado circunstancias en virtud de las cuales se hace necesario modificar parcialmente la resolución en cuestión, a saber: 

  

1. La empresa Perlagas de Ocaña S. A. ESP presentó ante este Ministerio solicitud de Revocatoria Directa Parcial de la Resolución 18 1044 de 2009 con el fin de que se le incluyera en el Anexo 2 de la misma y se estableciera el "Promedio mensual de galones de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales en zonas de frontera" respecto de los municipios de El Carmen, Teorema y Ocaña en el Departamento de Norte de Santander; solicitud que fue resuelta favorablemente a la empresa mediante Resolución 18 1626 de septiembre 25 de 2009, en cuyo artículo 1° se dispuso: 

  

"Acceder a la solicitud de Revocatoria Directa Parcial de la Resolución 18 1044 del 25 de junio de 2009 elevada por Perlagas de Ocaña S. A. ESP y, en consecuencia, mediante acto administrativo deberá modificarse el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 del 25 de junio de 2009 en el sentido de incluir la empresa y establecer el "Promediozonas de frontera" de la empresa, con base en la información publicada en el Sistema Unico de Información, SUI, para el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2008 y marzo de 2009 y certificada el 4 de mayo de 2009". 

  

En atención a lo anterior se debe efectuar la modificación correspondiente en el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009. 

  

2. En el Anexo 1 de la Resolución 18 1044 de 2009 se encuentra incluida el Area Metropolitana de Cúcuta dentro de la relación de municipios ubicados en Zona de Frontera en el Departamento de Norte de Santander, no obstante lo cual, en el Anexo 2 de la misma mediante el cual se establece el "Promedio mensual de galones de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales en zonas de frontera" para la aplicación del subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, involuntariamente se omitió incluir las empresas que atienden usuarios residenciales en los municipios de El Zulia y San Cayetano, los cuales hacen parte integrante del Area Metropolitana de Cúcuta, conforme fue certificado por el Director del Area Metropolitana de Cúcuta mediante Oficio radicado Minminas 2009039173 21-08-2009 a petición de este Minis­terio, razón por la cual debe efectuarse la correspondiente modificación en el Anexo 2. 

  

3. Dentro del término previsto en el artículo 3° de la Resolución 18 1044 de 2009, fue presentada por la empresa Antioqueña de Gas S. A. ESP, bajo radicado Minminas 2009032120 de julio 10 de 2009, en su calidad de Comercializador Mayorista solicitud de reconocimiento del subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 respecto de los cilindros de GLP comercializados a usuarios residenciales por la Empresa Gas Rosario S. A. ESP en el Municipio de Durania, ubicado en el Departamento de Norte de Santander y, al verificar el Anexo 1 de la Resolución en mención, se encontró que aparece relacionado como municipio ubicado en Zona de Frontera el de "Durama", conforme a lo previsto en el Decreto 1814 de 1995. 

  

Verificado en el Decreto 1814 de 1995 "por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo" expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en este se establece el municipio de Durama dentro de la relación de municipios ubicados en Zona de Frontera en el Departamento de Norte de Santander; y, verificado además en la página web del Departamento de Norte de Santander se encontró que hace parte del departamento el Municipio de Durania y no existe el Municipio de Durama. En atención a dicha discrepancia este Ministerio bajo radicado Minminas 2009037724 de agosto 13 de 2009 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar la aclaración correspondiente, lo cual se hizo mediante el Decreto 3144 de agosto 20 de 2009 en el que se prevé lo siguiente: 

  

"Artículo 1°. Aclárase el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, en el sentido de que donde se lee "Durama" deberá entenderse Du­rania, que es el nombre correcto del Municipio". 

  

Verificadas, además, en el Sistema Unico de Información, SUI, las ventas de GLP en cilindros en el Municipio de Durania, se encontró que en dicho municipio atienden a usuarios residenciales de GLP las Empresas Gas País S. A. Cía S.C.A. ESP, Gas Rosario S. A. ESP y Nortesantandereana de Gas S. A. ESP. 

  

En atención a lo anterior se debe efectuar la modificación correspondiente tanto en el Anexo 1, como en el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009. 

  

4. Mediante comunicación radicado Minminas 2009037970 de 14 de agosto de 2009 el Gerente de Gas Puerto Asís S. A. ESP, empresa distribuidora de GLP, informó a la Dirección de Gas del Ministerio que a partir del 3 de agosto de 2009 terminó operaciones en la Planta Gas Puerto Asís de Puerto Asís y que la operación de la Planta la asume a partir de dicha fecha la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S. A. ESP, Unicogas S. A. ESP, con todas sus responsabilidades. 

  

A través de comunicaciones radicados Minminas 2009039291 de 21 de agosto de 2009 y 2009039508 de 24 de agosto de 2009 el representante legal y el revisor fiscal de la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S. A. ESP, Unicogas S. A. ESP, certifican que mediante convenio mutuo, la empresa Gas Puerto Asís S. A. ESP le ha cedido su mercado en el Departamento del Putumayo, incluidos los municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y sus áreas de influencia y que tal cesión fue acep­tada por la empresa Unicogas S. A. ESP de la cual Gas Puerto Asís S. A. ESP es socia. 

  

Las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores de Gas Puerto Asís S. A. ESP, también fueron cedidas por esta a la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas Unicogas S. A. ESP, con sujeción a lo previsto en el Parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución CREG 164 de 2008, lo cual consta en el Documento CREG 062 de 16 de julio de 2009, intitulado "Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado de Petróleo -GLP- Reprogramación Programas REPU e ICMA", que contiene los análisis efectuados por la CREG para la expedición de la Resolución CREG 078 del 16 de julio de 2009 "por la cual se modifica la Resolución 101 de 2008 que establece las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque de cilindros marcados propie­dad de los distribuidores y se adiciona el artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008" en la que, efectivamente, le fueron establecidas metas individuales a Unicogas S. A. ESP y no a Gas Puerto Asís S. A. En consecuencia, resulta procedente efectuar la modificación correspondiente en el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009. 

  

Que, en consecuencia, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009 para incluir la empresa Perlagas de Ocaña S. A. ESP y establecer el "Promedio mensual de galones de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales en zonas de frontera" por esta en los municipios de El Carmen, Ocaña y Teorama en el Departamento del Norte de Santander, con base en la información publicada en el Sistema Unico de Información, SUI, para el período comprendido entre los meses de octubre de 2008 y marzo de 2009 y certificada el 4 de mayo de 2009, conforme aparece en el Anexo 2 de la presente Resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modificar el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009 para incluir los municipios de El Zulia y San Cayetano ubicados en el Departamento del Norte de Santander, como integrantes del Area Metropolitana de Cúcuta y establecer el "Prome­dio mensual de galones de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales en zonas de frontera" respecto de las empresas que comercializan GLP por cilindros en estos municipios, conforme se presenta en el Anexo 2 de la presente resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Modificar el Anexo 1 de la Resolución 18 1044 de 2009 en el sentido de cambiar el nombre del Municipio de "Durama" en el Departamento de Norte de Santander por el de "Durania", que es correcto, conforme a lo previsto en el Decreto 03144 de agosto 20 de 2009, conforme aparece en el Anexo 1 de la presente resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Modificar el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009 en el sentido de establecer el "Promedio mensual de galones de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales en zonas de frontera" respecto de las empresas que comerciali­zan GLP por cilindros a usuarios residenciales en el Municipio de Durania, conforme aparece en el Anexo 2 de la presente resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5°. Eliminar en el Anexo 2 de la Resolución 18 1044 de 2009 la empresa Gas Puerto Asís S. A. ESP e incluir en su lugar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución, a la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S. A. ESP, Unicogas S. A. ESP, conforme aparece en el Anexo 2 de la presente resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6°. Respecto de las modificaciones efectuadas en los artículos anteriores y conforme a lo previsto en la Resolución 18 1044 de 2009, para efectos del recono­cimiento del subsidio previsto en el Inciso Primero del artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, el Solicitante deberá dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución, solicitar por escrito a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía el reconocimiento del subsidio en mención, con sujeción a lo previsto en dicha disposición. 

  


Artículo 7°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deberá comunicarse a todos los Comercializadores Mayoristas de GLP registrados como tales ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  


ANEXO 1 

 

 


Anexo 2 

  

PROMEDIO MENSUAL DE GALONES DE GLP EN CILINDROS COMERCIALIZADOS A USUARIOS RESIDENCIALES UBICADOS EN ZONA DE FRONTERA