RESOLUCION18-14012001200110 script var date = new Date(30/10/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44600. 1, NOVIEMBRE, 2001. PÁG. 5.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se fija la base de liquidación de la Gasolina Motor Extra para liquidar la contribución de los distribuidores minoristas al Fondo de Protección Solidaria, SoldicomVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/11/200101/11/20014460055

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44600. 1, NOVIEMBRE, 2001. PÁG. 5.

RESOLUCIÓN 18-1401 DE 2001

(octubre 30)

por la cual se fija la base de liquidación de la Gasolina Motor Extra para liquidar la contribución de los distribuidores minoristas al Fondo de Protección Solidaria, Soldicom

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial, las conferidas por el Decreto 70 de 2001 y la Ley 26 de 1989, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 26 de 1989 en el literal a) de su artículo octavo, establece que uno de los componentes del patrimonio del Fondo de Protección Solidaria, Soldicom, de los distribuidores minoristas, será "el 0.5% del margen de rentabilidad señalado por el Gobierno al distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo por cada galón de gasolina, el cual será retenido a todo minorista en la forma que indique el Gobierno Nacional"; 

  

Que mediante la Resolución 8 0278 de 1996 el Ministerio de Minas y Energía dejó en libertad a los distribuidores minoristas de fijar su margen de rentabilidad; 

  

Que por su parte, el Ministerio de Minas y Energía en uso de sus facultades, determinó el margen de rentabilidad minorista para la Gasolina Motor Corriente en el Régimen de Libertad Regulada, el cual sirve de valor de referencia para calcular el margen de rentabilidad minorista para la Gasolina Motor Extra, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El margen de rentabilidad minorista para la Gasolina Motor Extra que se usará como base para el cálculo de la contribución al "Fondo de Protección Solidaria", Soldicom, será equivalente al margen de rentabilidad de la Gasolina Motor Corriente del Régimen de Libertad Regulada, incrementado en un 15%. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 8 0300 del 4 de marzo de 1999. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2001. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Ramiro Valencia Cossio. 

  

(C.F.)