DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47072. 5, AGOSTO, 2008. PÁG. 31.
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RESOLUCIÓN 18-1256 DE 2008
(agosto 01)
por la cual se corrige un yerro tipográfico en las Resoluciones 181233, 181234 y 181235 de 2008.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de julio de 2008 se expidieron las Resoluciones 181233, 181234 y 181235, por las cuales se modificaron las Resoluciones 82438 y 82439 de 2008 y establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de las gasolinas motor corriente y motor corriente oxigenada, la primera, y del ACPM y de su mezcla con el biocombustible para uso en motores diésel, la segunda, y se establece la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM que se distribuyan en el Area Metropolitana de Cúcuta.
Que una vez expedidas y publicadas en el Diario Oficial 47.067, se advirtió un error tipográfico en las resoluciones mencionadas en cuanto al identificar las Resoluciones 181230, 181231 y 181232 se señaló como fecha de las mismas el 29 de julio de 2008 cuando debió señalar el 30 de julio de 2008 como en realidad corresponde; yerro que debe ser corregido en procura de la correcta aplicación, y evitar confusiones de las disposiciones en mención.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Corregir el yerro tipográfico en que se incurrió en las Resoluciones 181233, 181234 y 181235 de 2008, al señalar como fecha de las Resoluciones 181230, 181231 y 181232, el 29 de julio, cuando debió señalar el 30 de julio de 2008, como corresponde en realidad.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2008.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
(C.F.)