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RESOLUCION18-12562008200808 script var date = new Date(01/08/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47072. 5, AGOSTO, 2008. PÁG. 31.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se corrige un yerro tipográfico en las Resoluciones 181233, 181234 y 181235 de 2008.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse05/08/200805/08/2008470723131

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47072. 5, AGOSTO, 2008. PÁG. 31.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-1256 DE 2008

(agosto 01)

por la cual se corrige un yerro tipográfico en las Resoluciones 181233, 181234 y 181235 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 30 de julio de 2008 se expidieron las Resoluciones 181233, 181234 y 181235, por las cuales se modificaron las Resoluciones 82438 y 82439 de 2008 y establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de las gasolinas motor corriente y motor corriente oxigenada, la primera, y del ACPM y de su mezcla con el biocombustible para uso en motores diésel, la segunda, y se establece la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM que se distribuyan en el Area Metropolitana de Cúcuta. 

  

Que una vez expedidas y publicadas en el Diario Oficial 47.067, se advirtió un error tipográfico en las resoluciones mencionadas en cuanto al identificar las Resoluciones 181230, 181231 y 181232 se señaló como fecha de las mismas el 29 de julio de 2008 cuando debió señalar el 30 de julio de 2008 como en realidad corresponde; yerro que debe ser corregido en procura de la correcta aplicación, y evitar confusiones de las disposiciones en mención. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Corregir el yerro tipográfico en que se incurrió en las Resoluciones 181233, 181234 y 181235 de 2008, al señalar como fecha de las Resoluciones 181230, 181231 y 181232, el 29 de julio, cuando debió señalar el 30 de julio de 2008, como corresponde en realidad. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2008. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)