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RESOLUCION1806372010201004 script var date = new Date(20/04/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47687. 21, ABRIL, 2010. PÁG. 68.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se da cumplimiento al artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse21/04/201021/04/2010476876868

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47687. 21, ABRIL, 2010. PÁG. 68.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 180637 DE 2010

(abril 20)

por la cual se da cumplimiento al artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4500 de 2009, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente. 

  

Que en el artículo 3° de la Resolución 18 1686 de 2009, modificado en virtud del artículo 2° de la Resolución 18 1846 de 2009, se establece que se reconocerá a los Productores-Comercializadores de gas natural el mayor costo en que incurran por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural y que, para el efecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecerá el correspondiente cargo en un plazo no mayor a 25 días. 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio cumplimiento a lo anterior mediante la expedición de la Resolución CREG 136 de 2009, en cuyo artículo 2° prevé que el Ministerio de Minas y Energía determinará, en dólares por MBTU, el precio del combustible líquido con el cual el Productor -Comercializador sustituyó el gas natural. 

  

Que es necesario determinar el precio de que trata el artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009 para el mes de marzo de 2010. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Fíjese el siguiente precio del combustible líquido de que trata el artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009 para el mes de marzo de 2010, por planta termoeléctrica: 

  

PRECIO MARZO DE 2010 

 

Para efectos de la respectiva liquidación deberá tenerse en cuenta la TRM diaria y el poder calorífico del diésel. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado declarado mediante Resolución 18 1654 de 2009. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C., a 20 de abril de 2010. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)