Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION18-06022010201004 script var date = new Date(12/04/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47681. 15, ABRIL, 2010. PÁG. 21.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se dictan unas instrucciones a las Gobernaciones Delegadas para la Administración del Recurso Minero.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse15/04/201015/04/2010476812121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47681. 15, ABRIL, 2010. PÁG. 21.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0602 DE 2010

(abril 12)

por la cual se dictan unas instrucciones a las Gobernaciones Delegadas para la Administración del Recurso Minero.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 320 y 324 de la Ley 685 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante las Resoluciones números 18 1532 del 23 de noviembre de 2004; 18 1192 del 2001, modificada por la Resolución 180927 de 2005; 18 1195 de 2001, modificada por la Resolución 180929 de 2005; 18 1191 de 2001, modificada por la Resolución 18 0926 de 2005; 18 0253 del 10 de marzo de 2003; y 18 1193 de 2001, modificada por la Resolución 18 0928 de 2005, las cuales se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, delegó en las Gobernaciones de Antioquia, Boyacá, Norte de Santander, Cesar, Bolívar y Caldas, respectivamente, el trámite de algunas funciones mineras. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 324 de la Ley 685 de 2001: Sistemas y métodos "La autoridad minera, al hacer delegación de funciones en las demás autoridades, acordará con estas la adopción de sistemas y ayudas técnicas de operación y comunicación que garanticen un eficiente desempeño de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua información. Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia". 

  

Que dentro de las funciones delegadas en las citadas gobernaciones se encuentra la del recaudo de recursos económicos provenientes del canon superficiario que deben cancelar los concesionarios mineros, los cuales deben destinarse prioritariamente al cumplimiento de las funciones delegadas y al mejoramiento continuo del servicio a los usuarios de acuerdo con los estándares y a las metas acordadas o que se lleguen a acordar con este Ministerio, lo que incluye la contratación del personal suficiente y calificado para el cumplimiento de dichas labores. 

  

Que en desarrollo de las evaluaciones de los informes presentados por las gobernaciones delegadas, se ha encontrado que algunas no han cumplido con las metas y estándares acordados y/o solicitados, ni con los requerimientos formulados por el Ministerio de Minas y Energía. 

  

Que de acuerdo con lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, delegadas para la Administración del Recurso Minero deberán cumplir las metas y los estándares acordados con el Ministerio de Minas y Energía al inicio de cada año, o que se llegaren a acordar en el transcurso de este, y responder los requerimientos formulados dentro de los términos conferidos para cada caso. 

  


Artículo 2°. En caso de incumplimiento la gobernación respectiva deberá reorientar los recursos económicos recaudados en ejercicio de la delegación, al cumplimiento de las metas, estándares y requerimientos realizados durante el año, con base en un Plan de Mejoramiento que se debe presentar al Ministerio de Minas y Energía dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 

  

1. Metas, estándares y requerimientos no cumplidos al final del periodo. 

  

2. Causas y/o justificaciones del incumplimiento. 

  

3. Estrategias a implementar para el cumplimiento de las nuevas metas, estándares y requerimientos durante el siguiente período. 

  

4. Objetivos específicos a desarrollar para dar cumplimiento a las nuevas metas, estándares y requerimientos durante el siguiente período. 

  

5. Cronograma detallado de actividades. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2010. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)