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RESOLUCION18-06022004200405 script var date = new Date(26/05/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45566. 1, JUNIO, 2004. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor medio de la cual se amplía la delegación de funciones a Ingeominas otorgada mediante la Resolución número 180074 del 27 de enero de 2004VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/06/200401/06/20044556622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45566. 1, JUNIO, 2004. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0602 DE 2004

(mayo 26)

por medio de la cual se amplía la delegación de funciones a Ingeominas otorgada mediante la Resolución número 180074 del 27 de enero de 2004

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  


en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 489 de 1998, 685 de 2001, y el Decreto 520 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 señala que: 

  

"Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras"; 

  

Que de la norma anteriormente transcrita claramente se desprende que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera nacional; 

  

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias; 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía en la actualidad no cuenta con la infraestructura necesaria para el desempeño de todas las funciones que como autoridad minera le competen de conformidad con la Ley 685 de 2001; 

  

Que el Ministro de Minas y Energía por medio de la Resolución número 180074 del 27 de enero de 2004 delegó unas funciones al Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en su calidad de autoridad minera y concedente en los términos de la Ley 685 de 2001; 

  

Que el Decreto 520 del 6 de marzo de 2003 mediante el cual se ordenó la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, modificado por el Decreto 659 del 5 de marzo de 2004, en sus artículos 12, 13, 14, y 15, dispuso que Carbocol "en liquidación" cederá a la Nación-Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue los derechos y obligaciones no económicos emanados de los siguientes contratos: i) Contrato de asociación suscrito el 17 de diciembre de 1976 con International Colombia Resources Corporation Intercor (hoy Cerrejón LLC); ii) Contrato de explotación minera y transferencia suscrito el 15 de noviembre de 2000 con Cerrejón Zona Norte S.A., CZN S.A.; iii) Contrato de gran minería para la exploración y explotación carbonífera del área de Patilla, celebrado el 27 de septiembre de 2001 con el Consorcio conformado por International Colombia Resources Corporation, Intercor (hoy Cerrejón LLC) y Cerrejón Zona Norte S.A., CZN S.A.; y iv) 

  

Acuerdos de acceso a terceros a la infraestructura férrea y portuaria del Cerrejón Zona Norte suscritos con International Colombia Resources Corporation, Intercor (hoy Cerrejón LLC) y Carbones del Cerrejón S.A., CDC, el 18 de enero de 1999 y que no fueron cedidos a Cerrejón Zona Norte S.A., CZN S.A., el 15 de noviembre de 2000; 

  

Que en virtud de lo establecido por los artículos 12, 13, 14, y 15 del Decreto 520 del 6 de marzo de 2003, se delega a Ingeominas para que sea el cesionario de los derechos y obligaciones no económicos derivados de los contratos allí mencionados, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Delegar al Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, para que sea el cesionario de los contratos en cabeza de Carbocol "en liquidación" enumerados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto 520 del 6 de marzo de 2003. 

  

Parágrafo. En virtud de esta delegación el Ingeominas establecerá los mecanismos necesarios para el control y seguimiento de las contraprestaciones monetarias cedidas a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 520 del 6 de marzo de 2003. 

  


Artículo 2°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2004. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro. 

  

(C.F.)