DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 48043. 15, ABRIL, 2011. PÁG. 5.
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RESOLUCIÓN 18-0540 DE 2011
(abril 15)
por la cual se revoca la Resolución 18 0382 del 23 de marzo de 2011
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 0382 del 23 de marzo de 2011, "por la cual se convoca a los Operadores de Red que prestan el servicio de energía eléctrica en los municipios de los departamentos de la Región Caribe y Nariño, para presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), así como llevar a cabo su desarrollo".
Que el 8 de abril de 2011, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución número 180382 del 23 de marzo de 2011, los operadores de red Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. (Cedenar) y Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. (Electricaribe) presentaron las propuestas para acceder a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone).
Que al momento de revisar la documentación recibida, se verificó que Electricaribe no presentó los formatos diligenciados del Anexo 1 conforme lo señala el Capítulo III "Requisitos de Participación" del anexo de la citada resolución, ni tampoco presentó copia foliada de los proyectos, conforme lo establece el numeral 1 del Capítulo IV "Recepción de Documentos", del mismo anexo. En consecuencia, la propuesta presentada por Electricaribe no cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria y por lo tanto, la misma no se tuvo en cuenta.
Que por lo expuesto, la Dirección de Energía mediante correo electrónico radicado con el número 2011019349 del 15-04-2011 argumentó que no se puede garantizar el cumplimiento del objeto de la Resolución 18 0382 de 2011, dado que no se considerarán proyectos de normalización de redes eléctricas de los municipios de la región Caribe, donde se cuenta con un número de 438.435 usuarios de barrios subnormales. Lo anterior, en razón a que únicamente se podrá asignar recursos para los municipios del departamento de Nariño, donde de acuerdo con la información del Sistema Único de Información (SUI) de octubre de 2010, el número de usuarios de los barrios subnormales solo asciende a 9.351.
Que adicionalmente expresa la Dirección de Energía, que debido al incumplimiento por parte de un proponente, no se asignarán recursos a la mayoría de la población que los necesita y en consecuencia no se podrá ponderar sus necesidades, por no tener en cuenta criterios económicos y sociales tan importantes como el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), de los municipios de los departamentos de la región Caribe donde se encuentra la mayor parte de usuarios de los barrios subnormales.
Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos deberán ser revocados por el mismo funcionario que los haya expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y las causales que generan dicha revocación.
Que debido a que no se tendrá en cuenta al Operador de Red de la Región Caribe, no se cumplirá el objeto de la Convocatoria 001 de 2011 al no lograrse la priorización necesaria para distribuir de manera eficiente los recursos financieros, ni tampoco permite solucionar el problema en la región donde se concentra la mayor parte de usuarios de los barrios subnormales. Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario revocar la Resolución 18 0382 de 2011, toda vez que sus efectos no estarían conformes con el interés público y social, constituyéndose esta situación en una de las causales para revocar un acto administrativo, la cual se encuentra señalada en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Que mediante comunicación con radicación Minminas 2011019340 del 15 de abril de 2011, el Representante Legal de Cedenar manifiesta que considerando que en las condiciones actuales de la convocatoria no existe pluralidad de oferentes que genere resultados exitosos en la asignación de recursos, otorga consentimiento para revocar la Resolución 18 03 82 de 2011.
Que con fundamento en las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar la Resolución 18 0382 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Adelantar una nueva convocatoria para lograr que los Operadores de Red que prestan el servicio de energía eléctrica en los municipios de los departamentos de las Regiones Caribe y Nariño, declaradas como prioritarias, presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), así como llevar a cabo su desarrollo.
Parágrafo. Para efectos de la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), en la nueva convocatoria que se adelante, se tendrán en cuenta los proyectos presentados por Cedenar con ocasión de la recepción de documentos llevada a cabo el 8 de abril del presente año en virtud de la Resolución 18 0382 de 2011, si esta empresa lo solicita, así como aquellos nuevos planes, programas o proyectos que considere necesario presentar.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
(C. F.).