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RESOLUCION18-04922006200604 script var date = new Date(26/04/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI N. 46253. 28, ABRIL, 2006. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 18 0222 de 2006VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse28/04/200628/04/20064625333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI N. 46253. 28, ABRIL, 2006. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0492 DE 2006

(abril 26)

por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 18 0222 de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministro de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo"; 

  

Que en el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 se establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; 

  

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 18 1088 de 2005, modificada por las Resoluciones 18 1760 y 18 0222 de 2005 y 2006, respectivamente, se definió la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, estableciéndose fechas para la entrada en vigencia de este programa; 

  

Que dadas las condiciones actuales de los precios del azúcar y el comportamiento de la tasa de cambio, se hace necesario modificar la Resolución 18 0222 del 27 de febrero de 2006, en el sentido de reajustar y ampliar la transitoriedad del periodo de indexación del ingreso al productor del alcohol carburante, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º de la Resolución 18 0222 del 27 de febrero de 2006, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2º. Transitorio. Si de la aplicación de lo señalado en el artículo anterior, resultare un mayor valor del Ingreso al Productor del Alcohol Carburante con respecto al señalado para el mes de abril del año 2006, dicho mayor valor se incluirá en el precio de la gasolina oxigenada, proporcionalmente y durante cuatro meses (25% cada mes), contados a partir del mes de mayo del año en curso. 

  

No obstante lo anterior, en cada uno de los cuatro meses se deberá realizar el respectivo cálculo del ingreso al productor, con el fin de ajustar el 25% para el correspondiente mes. 

  

El Ministerio de Minas y Energía publicará el valor del Ingreso al Productor del Alcohol Carburante aplicable para cada uno de los cuatro meses, calculado de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.". 

  


Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2º de la Resolución 18 0222 del 27 de febrero de 2006. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro

  

(C.F.)