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RESOLUCION18-02112007200702 script var date = new Date(14/02/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII N. 46542. 14, FEBRERO, 2007. PÁG. 5.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se prorroga la Resolución número 18 1612 de 2006VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/02/200714/02/20074654255

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII N. 46542. 14, FEBRERO, 2007. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0211 DE 2007

(febrero 14)

por la cual se prorroga la Resolución número 18 1612 de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía

  

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001 y 5, numerales 1 y 4 del Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución número 18 1612 del 29 de noviembre de 2006, se suspendieron los términos para recibir solicitudes de contratos de concesión por parte de las entidades en las que recaen las delegaciones de funciones de autoridad minera; 

  

Que en el mismo acto, el Ministerio ordenó la suspensión de términos durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el quince (15) de febrero de 2007, con el objeto de finalizar el proceso de actualización del Catastro Minero a nivel nacional; 

  

Que no obstante los esfuerzos realizados por Ingeominas y las Gobernaciones Delegadas para el logro del objetivo propuesto, se presentaron inconvenientes de tipo tecnológico que impiden contar con el Sistema dentro de la fecha inicialmente establecida, ya que algunas delegadas no disponen de canal con la disponibilidad necesaria para el inicio de la operación y en otros casos se encontraron fallas para la debida migración de la información; 

  

Que para concluir exitosamente el proceso tendiente a lograr mayor seguridad y agilidad en los trámites de otorgamientos de contratos de concesión, se requiere prorrogar el plazo de suspensión de términos para la recepción de solicitudes de títulos mineros, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Prorrogar, máximo hasta el veintitrés (23) de marzo de 2007, la suspensión de términos establecida en la Resolución número 18 1612 de 2006, para recibir solicitudes de contratos de concesión por parte de las entidades en las que recaen las delegaciones de funciones de autoridad minera. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C. F.)