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RESOLUCION18-01722011201102 script var date = new Date(14/02/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47986. 17, FEBRERO, 2011. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se deroga la Resolución 18 1151 del 8 de julio de 2009VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse17/02/201117/02/20114798622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47986. 17, FEBRERO, 2011. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0172 DE 2011

(febrero 14)

por la cual se deroga la Resolución 18 1151 del 8 de julio de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial las establecida en el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y para los fines en ella previstos, se conformó la Comisión Tripartita para el proyecto PORCE IV de propiedad de Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. - EPM S.A. E.S.P. 

  

Que con base en lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, y mediante Resolución 18 1151 del 8 de julio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía señaló el monto de la remuneración mensual que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto hidroeléctrico PORCE IV, integrante de la citada Comisión Tripartita. 

  

Que EPM S.A. E.S.P. en comunicaciones suscritas por Luis Fernando Londoño Flórez, Jefe Departamento Bienes Inmuebles, Radicados MME número 2010067200 del 22-12-2010 y 2011000539 del 06-01-11, solicita dar por terminada la comisión tripartita a partir del 14 de diciembre de 2010, a fin de cancelar los honorarios al representante de los propietarios hasta la fecha en que se extinga dicha comisión. 

  

Que EPM aduce como razón de fondo la decisión adoptada por su Junta Directiva, suspendiendo indefinidamente el proyecto hidroeléctrico PORCE IV, entre otros motivos por la problemática social y de orden público que atraviesa la zona en la que se adelantarían las obras. 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía no posee facultad alguna que le permita dar por terminada la mencionada Comisión Tripartita, la cual ha de entenderse disuelta por faltar los fundamentos de hecho que justificaron su conformación. 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía considera que debe procederse a dar por terminados los efectos del acto administrativo que señaló el monto de la remuneración a pagar al representante de los propietarios de los bienes afectados con el proyecto hidroeléctrico PORCE IV. 

  

Que en virtud de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Derogar la Resolución 18 1151 del 8 de julio de 2009 proferida por el Ministerio de Minas y Energía. 

  


Artículo 2°. Las obligaciones monetarias a cargo de EPM y que se le habían delegado mediante la Resolución que por este Acto se deroga, y a favor del Representante de los Propietarios de los predios afectados por el proyecto hidroeléctrico PORCE IV, en retribución a la labor desarrollada por este en la Comisión Tripartita, deberán quedar a paz y salvo. 

  


Artículo 3°. De conformidad con lo establecido por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra esta decisión no procede recurso alguno. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2011. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Rodado Noriega. 

  

(C. F.).