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RESOLUCION18-01212008200801 script var date = new Date(31/01/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46889. 1, FEBRERO, 2008. PÁG. 6.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se corrige la Resolución 18 0106 de 2008, en relación con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustibles para uso en motores diéselVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/02/200801/02/20084688966

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46889. 1, FEBRERO, 2008. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0121 DE 2008

(enero 31)

por la cual se corrige la Resolución 18 0106 de 2008, en relación con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustibles para uso en motores diésel

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las con­feridas en el Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001 le co­rresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo"; 

  

Que a través de la Resolución 18 0106 del 30 de enero de 2008, se definió la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel para el mes de febrero de 2008; 

  

Que se hace necesario corregir el precio máximo de venta al distribuidor mayorista de la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM a ser distribuida en la zona de Barranquilla, por cuanto por un error de trascripción se colocó un valor de $4.524.09, siendo realmente $4.536,09, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución 18 0106 de 2008, en relación con el precio de venta al distribuidor mayorista en las entregas en la zona de Barranquilla, así: 

 


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)