DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46889. 1, FEBRERO, 2008. PÁG. 6.
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RESOLUCIÓN 18-0121 DE 2008
(enero 31)
por la cual se corrige la Resolución 18 0106 de 2008, en relación con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustibles para uso en motores diésel
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que a través de la Resolución 18 0106 del 30 de enero de 2008, se definió la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel para el mes de febrero de 2008;
Que se hace necesario corregir el precio máximo de venta al distribuidor mayorista de la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM a ser distribuida en la zona de Barranquilla, por cuanto por un error de trascripción se colocó un valor de $4.524.09, siendo realmente $4.536,09,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución 18 0106 de 2008, en relación con el precio de venta al distribuidor mayorista en las entregas en la zona de Barranquilla, así:
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
(C.F.)