DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46842. 14, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 24.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 477 DE 2007
(diciembre 14)
por la cual se delimita un Area de Reserva Especial en los municipios de Puerto Boyacá,departamento de Boyacá y Puerto Nare y Puerto Triunfo, departamento de Antioquia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, prevé: "El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos";
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con número 2006030799 del 20 de diciembre de 2006, la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá, solicitó, en virtud del artículo 31 del Código de Minas, se tramitara y decretara un área de reserva minera especial en el municipio de Puerto Boyacá, para material de arrastre;
Que en atención a que la Gobernación de Boyacá no tiene la facultad de solicitar la declaratoria de reserva especial, toda vez que de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, este trámite sólo se puede iniciar de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, la Direccion de Minas del Ministerio de Minas y Energía decidió iniciarlo de oficio;
Que la Dirección de Minas siguiendo el procedimiento para la declaración de áreas de reserva especial, solicitó al Ingeominas mediante comunicado radicado con el número 2006031851 del 27 de diciembre de 2006, el estudio de libertad de áreas de las coordenadas objeto de la declaratoria de área de reserva y su captura en el sistema gráfico del Instituto;
Que el Ingeominas mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 2007018943 del 30 de abril de 2007, allegó el estudio de libertad de áreas, el cual determinó que, respecto del área de reserva especial en los municipios de Puerto Boyacá departamento de Boyacá y Puerto Nare y Puerto Triunfo, departamento de Antioquia, se encuentran superpuestas parcialmente con las solicitudes FKT-102, FLA-114, HKG-15491, HKU-15581, HK7-11001, HF1-083 y con el título 1368-15;
Que en atención a lo anterior se procedió por parte de la Dirección de Minas en coordinación con la Gobernación de Boyacá a programar visita técnica al área objeto de la declaratoria de reserva; diligencia que se realizó el día 5 de julio de 2007, con el fin de constatar la existencia de explotaciones tradicionales de minería informal;
Que en desarrollo de la visita se convocó a los mineros de la comunidad a dos reuniones en las cuales se les explicó el motivo de la misma, y se les resolvieron inquietudes de carácter técnico; posteriormente, se procedió al reconocimiento del área, identificación de explotaciones presentes en el área de la comunidad, levantamiento de información básica, se realizó el recorrido y georreferenciación de algunos frentes de explotación dentro del área de interés para verificar su ubicación, el estado general de los frentes y los impactos sociales y económicos;
Que en la visita se evidencian los motivos de orden social o económico que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para delimitar el área de reserva especial para material de arrastre del río Magdalena, localizada en los departamentos de Boyacá y Antioquia, pues aproximadamente doscientas (200) familias derivan su sustento diario de la actividad minera desarrollada en el río, la cual se ejerce de manera tradicional y sin título minero; aunado a lo anterior, la inconformidad que se genera entre la comunidad de balastreros tradicional y los proponentes de solicitudes de legalización quienes exigen a los mineros la suma de dos mil pesos ($2.000 m/cte) por metro cúbico de material extraído;
Que las condiciones socioeconómicas que presenta la zona llevan a proponer proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la industria minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a la actividad minera y que esta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible;
Que el área delimitada que se reserve para material de arrastre en el río Magdalena, se localiza en los municipios de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá y Puerto Nare y Puerto Triunfo, en el departamento de Antioquia;
Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, y de conformidad con el informe de visita radicado con el número 2007038126 del 29 de agosto de 2007 y su complemento, entregado a la directora de Minas del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado 2007048481 del 29 de octubre de 2007, es procedente la delimitación del área descrita como de reserva especial;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delimitar como Area de Reserva Especial, para adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la zona que se alindera a continuación:
El área se reserva para material de arrastre del río Magdalena y se localiza en los municipios de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá y Puerto Nare y Puerto Triunfo, departamento de Antioquia, dentro de las siguientes coordenadas:
Área Total: 4.999 hectáreas y 2.842 metros cuadrados.
Artículo 2°. Se entienden excluidas del área alinderada en el artículo anterior las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.
Artículo 3°. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe, realizará los estudios geológico mineros e iniciará los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.
Artículo 4°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.