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RESOLUCION3712007200709 script var date = new Date(28/09/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46768. 1, OCTUBRE, 2007. PÁG. 53.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se delimita un Area de Reserva Minera Especial en el municipio de Ráquira, departamento de BoyacáVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/10/200701/10/2007467685353

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46768. 1, OCTUBRE, 2007. PÁG. 53.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 371 DE 2007

(septiembre 28)

por la cual se delimita un Area de Reserva Minera Especial en el municipio de Ráquira, departamento de Boyacá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Gobernación de Boyacá, mediante escrito radicado ante este Ministerio con el número 2006000643 de fecha 6 de junio de 2006, solicitó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código de Minas, la declaración de un Area de Reserva Especial para el mineral arcilla, en el municipio de Ráquira, Departamento de Boyacá, solicitada para las siguientes coordenadas: 

 

Que en atención a que la Gobernación de Boyacá no puede solicitar la declaratoria de reserva especial, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, este trámite sólo se puede iniciar de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía decidió iniciarlo de oficio; 

  

Que la Dirección de Minas, siguiendo el procedimiento para la declaración de áreas de reserva especial, solicitó al Ingeominas el estudio de libertad de áreas de las coordenadas presentadas por la Gobernación de Boyacá y su captura en el sistema gráfico del Instituto; 

  

Que el Ingeominas, mediante comunicado radicado ante este Ministerio con el número 2006013310 de fecha 31 de agosto de 2006, allegó el estudio de libertad de áreas número SCT 1971 del 13 de octubre de 2006, y posteriormente, mediante Comunicado número 2007036223 15-08-2007, allegó nuevamente el estudio de libertad de áreas número SCT 0528, actualizado; 

  

Que en atención a lo anterior se procedió por parte de la Dirección de Minas en coordinación con la Gobernación de Boyacá a programar visita técnica al área objeto de la solicitud; diligencia que se realizó el día 29 de agosto del año 2006, con el fin de constatar que en la región se encontraran laborando los mineros interesados en la declaratoria del área de reserva especial y que las explotaciones que adelantan son tradicionales y de minería informal; 

  

Que en esta visita de reconocimiento, se identificaron las explotaciones presentes en el área de la comunidad, se levantó información básica y se tomaron las coordenadas de los frentes de explotación de cada unidad productiva, así mismo, se reunió a los alfareros y mineros de la comunidad con el fin de comunicarles el objeto de la visita y de recopilar información que permitiera ayudar a decidir la continuación del trámite de la solicitud; 

  

Que en el informe de visita radicado con el número 2006022654 del 31 de octubre de 2006 se manifestó que en la zona se evidenciaron actividades mineras intermitentes de ocho explotadores ilegales y de tradición de arcilla, los cuales proveen de material a los artesanos de Ráquira; 

  

Que el principal uso de la arcilla es la manufactura de cerámicas y elementos artesanales y que a pesar de que la generación de empleo en las labores mineras es muy baja, debido a la falta de continuidad en las operaciones y la poca concentración de unidades extractivas, las actividades conexas, consistentes en el beneficio y la transformación de la arcilla, hasta llegar a su producto final, las artesanías comercializadas en el Municipio de Ráquira generan la mayor parte del empleo de la región; 

  

Que por lo anterior y con el propósito de coadyuvar a la ejecución de las iniciativas de consolidación de la Cadena Productiva de la arcilla y de la implementación de la Ciudadela Alfarera, se recomienda decretar el área de Reserva Especial para arcilla en el Municipio de Ráquira - Departamento de Boyacá; 

  

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Delimitar el Área de Reserva Especial de Ráquira, para un yacimiento de arcilla, localizada en el Municipio de Ráquira, Departamento de Boyacá, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas y delimitada por las siguientes coordenadas, de acuerdo al estudio de libertad de áreas SCT 0528 de 2007, reportado por el Ingeominas. 

 

Parágrafo. Se entienden excluidas de la presente Área de Reserva Especial, las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional. 

  


Artículo 2°. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe, realizará los estudios geológicos mineros e iniciará los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio. 

  


Artículo 3°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

EL Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.